REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, once (11) de noviembre de dos mil diecinueve
209º y 160º

ASUNTO: KP12-V-2009-000089
Solicitante (S): Carmen María Carrasco Álvarez, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.378.648.

Beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento 14/11/2000.

Motivo: Colocación Familiar.

En fecha 22 de abril del 2009, se admitió la demanda presentada por el Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente a favor del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), asimismo se ordeno la notificación de los ciudadanos Pastor Alexander Gómez Carrasco y Carmen María Carrasco, titulares de la cedula de identidad Nros. V-11.69.891 y V-2.378.648, respectivamente.

En fecha 11 de agosto del 2009, fue dictada Colocación Familiar mediante sentencia signada bajo el N° 47-2009, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a favor del beneficiario ciudadano Elier Elías Escobar, ya identificado, ordenándose los respectivos seguimientos.

En fecha 22 de mayo del 2010, fue remitido el presente asunto al Juez de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 01 de junio de 2010, se recibió el presente expediente por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio y en esa misma fecha Ratifica la medida provisional de Colocación Familiar.

En fecha 22 de septiembre de 2010, se aboca al conocimiento de la presente causa la Juez Temporal de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Luisa Cristina González Campos.

En fecha 23 de octubre de 2018, se aboca al conocimiento de la presente causa la Juez Suplente Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Bertha María Álvarez Andueza y en esta misma fecha Ratifica la medida provisional de Colocación Familiar dictada en fecha 22 de abril del 2009.

En fecha 08 de noviembre de 2019, se aboca al conocimiento de la presente causa la Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Oliva Del Carmen Gil.

Este Juzgado observa:

“Es en virtud de esta protección y del reconocimiento de los derechos de las personas menores de 18 años, por lo que se crean los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente como órganos jurisdiccionales con competencia especial para la resolución de todas las causas que en materia civil afecte diariamente a los niños y adolescentes, criterio que fue acogido por el Legislador cuando señala, en la exposición de motivos de la Ley, que:
“Puntal del nuevo sistema es la concepción del Tribunal del Niño y del Adolescente, órgano Jurisdiccional especializado para conocer de todos los asuntos que afecten diariamente la vida civil de Niños y Adolescente, en materia de familia, patrimoniales y laborales.. Esto evidencia la magnitud de la importancia del tribunal, diseñado para una especial, integral y cabal protección… (omissis).
Asimismo, el artículo 18 del Código Civil dispone:
“Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años. El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”.

Por lo tanto de la revisión exhaustiva del presente asunto se desprende de la copia certificada de la partida de nacimiento del beneficiario Elier Elías Escobar, que corre inserta al folio siete (07) de autos, que el mismo alcanzó su mayoridad, trayendo como consecuencia la finalización de este procedimiento. Así se decide.

DECISIÓN

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara Terminada la Colocación Familiar dictada en fecha once (11) de agosto del 2009, mediante sentencia signada bajo el N° 47-2009, dictada por la Sala de Juicio N° 01 del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, por cuanto el beneficiario, es decir, el ciudadano Elier Elías Escobar, cumplió su mayoridad.

Expídase por la secretaria copia certificada de esta sentencia a la parte interesada, para el archivo y dese por terminado en el sistema Juris 2000.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, once (11) de noviembre de 2019. Año 209º y 160º.
LA JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN


Abg. OLIVA GIL


LA SECRETARIA (S)


Abg. JESSICA CAROLINA CARRASCO

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 104 – 2.019 y se publicó siendo las 08:35 a.m.

LA SECRETARIA (S)


Abg. JESSICA CAROLINA CARRASCO

KP12-V-2009-000089
OG/pm.-