REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, (11) once de noviembre de dos mil diecinueve
209º y 160º

ASUNTO: KH12-V-2007-000106
Solicitante (S): Iris Emilia Chirinos, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.850.947.

Beneficiario: Edgar Rafael Gómez, venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento 06/03/2001.

Motivo: Colocación Familiar.

En fecha 30 de octubre del 2007, fue dictada Colocación Familiar mediante sentencia signada bajo el N° 656-2007, por el Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Sala de Juicio N°2 a favor del beneficiario ciudadano Edgar Rafael Gómez, ya identificado, ordenándose los respectivos seguimientos.

En fecha 12 de marzo del 2008, compareció la ciudadana Bety Hercilia Gómez, titular de la cedula de identidad N° 13.346.336, solicitando que se le restituyera la responsabilidad de crianza de su hijo Edgar Rafael Gómez.

En fecha 03 de abril del 2008, visto el informe socio-económico presentado la sala de juicio mantiene la medida provisional de Colocación Familiar a la ciudadana Iris Emilia Chirinos, antes identificada.

En fecha 15 de enero del 2009, se aboca al conocimiento de la presente causa la Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Luisa Cristina González Campos.

En fecha 22 de enero de 2010, visto el informe consignado por la Trabajadora Social, se Ratifico la medida provisional de Colocación familiar, dictada en fecha treinta (30) de octubre de 2007.

En fecha tres 03 de marzo de 2011, se aboca al conocimiento de la presente causa la Juez Temporal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Ellyneth Mariela Gómez Alvarado.

En fecha tres 02 de mayo de 2014, se aboca al conocimiento de la presente causa la Juez Temporal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Yackelin Villegas Nava. En esa misma fecha se Ratifico la Medida Provisional de Colocación familiar, dictada en fecha treinta (30) de octubre de 2007.

En fecha 23 de octubre de 2018, se aboca al conocimiento de la presente causa la Juez Suplente Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Bertha María Álvarez Andueza.

En fecha 08 de noviembre de 2019, se aboca al conocimiento de la presente causa la Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Oliva Del Carmen Gil.

Este Juzgado observa:

En decisiones recientes de la sala de casación social con relación a la competencia de los Juzgados de Protección del Niño y del adolescente, estableció el siguiente criterio:

“Es en virtud de esta protección y del reconocimiento de los derechos de las personas menores de 18 años, por lo que se crean los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente como órganos jurisdiccionales con competencia especial para la resolución de todas las causas que en materia civil afecte diariamente a los niños y adolescentes, criterio que fue acogido por el Legislador cuando señala, en la exposición de motivos de la Ley, que:
“Puntal del nuevo sistema es la concepción del Tribunal del Niño y del Adolescente, órgano Jurisdiccional especializado para conocer de todos los asuntos que afecten diariamente la vida civil de Niños y Adolescente, en materia de familia, patrimoniales y laborales.. Esto evidencia la magnitud de la importancia del tribunal, diseñado para una especial, integral y cabal protección… (omissis).
Asimismo, el artículo 18 del Código Civil dispone:
“Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años. El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”.

Por lo tanto de la revisión exhaustiva del presente asunto se desprende de la copia certificada de la partida de nacimiento del beneficiario Edgar Rafael Gómez, que corre inserta al folio cincuenta y cinco (55) de autos, que el mismo alcanzó su mayoridad, trayendo como consecuencia la finalización de este procedimiento. Así se decide.

DECISIÓN

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara Terminada la Colocación Familiar dictada en fecha 30 de octubre del 2007, mediante sentencia signada bajo el N° 656-2007, dictada por la Sala de Juicio N° 02 del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, por cuanto el beneficiario, es decir, el ciudadano Edgar Rafael Gómez, cumplió su mayoridad.

Expídase por la secretaria copia certificada de esta sentencia a la parte interesada, para el archivo y dese por terminado en el sistema Juris 2000.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, once (11) de noviembre de 2019. Año 209º y 160º.


LA JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN


Abg. OLIVA GIL


LA SECRETARIA (S)


Abg. JESSICA CAROLINA CARRASCO

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 105 – 2.019 y se publicó siendo las 08:48 a.m.

LA SECRETARIA (S)


Abg. JESSICA CAROLINA CARRASCO

KH12-V-2007-000106
OG/pm.-