REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara. (Carora)
Carora, primero (1°) de noviembre de dos mil diecinueve
209º y 160º

ASUNTO: KP12-J-2019-000046
SOLICITANTE: Lismary De La Chiquinquira Cuicas Meléndez y Larry Edixson Flores Perozo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.246.480 y V-14.842.768, de este domicilio.

BENEFICIARIA: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de doce (12) años de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), Pasaporte venezolano N°. (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).
FECHA DE NACIMIENTO: 14/05/2007

MOTIVO: AUTORIZACIÓN DE VIAJE.

En el día once (11) de octubre de 2019 se recibe solicitud de Autorización de Viaje, presentado por la ciudadana: Lismary De La Chiquinquira Cuicas Meléndez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- V-14.246.480, asistida por la Defensora Pública Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogada Ana Beatriz Álvarez, en contra del ciudadano Larry Edixson Flores Perozo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-14.842.768, en beneficio de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de doce (12) años de edad, nacida en fecha 14/05/2007, titular de la cédula de identidad Nº V- (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) Pasaportes venezolano N°. (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). En fecha quince (15) de octubre se admite la solicitud, se ordenó notificación al ciudadano Larry Edixson Flores Perozo, por vía electrónica. Asimismo, se acuerda escuchar la opinión de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), para las once de la mañana (11:00a.m.), de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de la orientación Sobre la Garantía de los Niños, Niñas y Adolescentes a Opinar y ser Oídos en los Procedimientos Judiciales ante los Tribunales de Protección, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 25 de Abril de 2007. En esa misma fecha se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Publico en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 463 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en esa misma fecha se insta a las partes a consignar el correo electrónico del ciudadano Larry Edixson Flores Perozo, antes identificado.
En fecha quince (15) de octubre de 2019, la solicitante consigna lo solicitado, en el auto de admisión.
En fecha dieciséis (16) de octubre, se ordenó notificar al ciudadano Larry Edixson Flores Perozo, titular de la cedula de identidad Nº V-14.842.768, a fin de que comparezca ante este Tribunal para que conozca día y hora en que tendrá lugar la audiencia preliminar en su fase de mediación. En esa misma fecha se libró vía electrónica la boleta de notificación al correo electrónico larryeflores@hotmail.com al ciudadano Larry Edixson Flores Perozo, antes identificado.
En fecha veintiuno (21) de octubre, se deja expresa constancia de la comparecencia de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a manifestar su opinión.
En fecha veintitrés (23) de octubre, el alguacil adscrito a este Circuito Judicial boleta de notificación firmada y recibida por la Fiscal XVII, del Ministerio Público con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en el Estado Lara. En esta misma fecha, la suscrita secretaria certifica las notificaciones de conformidad con la norma del artículo 459 y 463 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha veinticuatro (24) de octubre, se fijó la audiencia preliminar para el día jueves treinta y uno (31) de octubre, entre los ciudadanos Lismary De La Chiquinquira Cuicas Meléndez y Larry Edixson Flores Perozo, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.246.480 y V-14.842.768, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha treinta y uno (31) de octubre de 2019, día y hora fijado por este Tribunal para dar inicio a la Audiencia de preliminar para la AUTORIZACIÓN DE VIAJE incoado por la ciudadana Lismary de la Chiquinquira Cuicas Meléndez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.246.480, a favor de su hija la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), titular de la cédula de identidad Nº V-(Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), N° de pasaporte (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), debidamente asistida por la Defensora Publica Auxiliar, del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente, Abogada Ana Beatriz Álvarez.
Se constituye el Tribunal con la asistencia de la Jueza Suplente Abg. Oliva Gil, el Secretario de Sala, y el Alguacil adscrito al Tribunal, quien a realizar el llamado a viva voz, a la ciudadana Lismary de la Chiquinquira Cuicas Meléndez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.246.480, estando presente en la Audiencia con su hija la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), titular de la cédula de identidad Nº V-(Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en beneficio de ella, se da inició la Audiencia preliminar de mediación.
Vistas las actas procesales que conforman la presente causa, donde se acuerda la Audiencia de preliminar para el día de hoy estando presente la ciudadana Lismary de la Chiquinquira Cuicas Meléndez, la cual Ratifica la solicitud realizada por la progenitora de Autorización de Viaje Internacional de la beneficiaria antes identificada con destino a la ciudad de Guadalajara MEXICO. En virtud que el padre de la adolescente el ciudadano Larry Edixson Flores Perozo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.842.768, se encuentra en la Ciudad de Chile, el cual tiene el oficio de chofer, domiciliado en Pje: Londres, 3535-Maipu, Ruta: 09-503-3780-8, Santiago de Chile, WHATSAPP +56-943510799, el cual se realizara el día de hoy una comunicación por vía telefónica (Video llamada), con el número telefónico 0416-2532449, el cual manifiesta el padre “Acuerda la Autorización de Viaje de su hija la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en compañía de su entrenador el ciudadano Javier Arnaldo Cardozo”, asimismo se realiza la comunicación con el entrenador de JUDO el ciudadano Javier Arnaldo Cardozo venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.168.759, N° de Pasaporte 150023331, de la Selección Nacional de Venezuela, quien viajara con la adolescente en representación de Venezuela, quien participara en el Campeonato Panamericano Infantil desde el día 06 al 10 de noviembre del año 2019. El entrenador Manifestó “Que efectivamente la adolescente iban con la selección para el Panamericano en Guadalajara en México”.
Seguidamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se oyó la opinión de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), dejando constancia que la adolescente fue informada sobre el motivo de sus comparecencia, indicándole los derechos que le asisten de acuerdo a la constitución y las leyes, la juez se identificaron la adolescente, al ser preguntada sobre su voluntad de opinar, a lo que respondió de manera positiva y manifestaron: “Quiero ir a México a competir en los Panamericanos representando a Venezuela”. En virtud de lo antes expuesto esta Juzgadora otorgo la AUTORIZACION DE VIAJE INTERNACIONAL para la Salida del País, a la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), titular de la cédula de identidad Nº V- (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), N° de pasaporte (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), quien viajara con su entrenador Javier Arnaldo Cardozo Balza, a la ciudad de Guadalajara MEXICO, con el siguiente recorrido: con las aerolíneas Copa Airlines, Compañía Panameña CM 0222, según boleto Aéreo N: 2307457956912, el día 06 de noviembre de 2019, con salida Caracas – Venezuela 1:16pm, escala en Panamá City 2:43pm, salida de Panamá Compañía Panameña CM 721, 6:55pm, llegada a Guadalajara Mexico10:19pm, regresando el día 10 de noviembre 2019, compañía Panameña CM 723 salida de Guadalajara MEXICO 4:59am, con escala Panamá City 10:15am, salida de Panamá City Compañía Panameña CM 223 2:56pm, y llegada Caracas – Venezuela 6:14pm.
La Juez, visto realizada la video conferencia donde el padre el ciudadano Larry Edixson Flores Perozo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.842.768, AUTORIZA EL VIAJE de su hija la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), quien viajara con su entrenador Javier Arnaldo Cardozo Balza, a la ciudad de Guadalajara MEXICO, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Carora, de conformidad con lo previsto en los artículos 8 literal “e” y los artículos 392, y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, SE HOMOLOGA EL ACUERDO Y CONCEDE LA AUTORIZACIÓN DE VIAJE INTERNACIONAL de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), quien viajara en compañía de su entrenador Javier Arnaldo Cardozo Balza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.168.759, N° de Pasaporte 150023331, con destino a la ciudad de Guadalajara MEXICO, con las aerolíneas Copa Airlines, Compaña CM 0222, según boleto Aéreo N: 2307457956912, el día 06 de noviembre de 2019, con salida Caracas – Venezuela 1:16pm, escala en Panamá City 2:43pm, salida de Panamá Compañía Panameña CM 721, 6:55pm, llegada a Guadalajara Mexico10:19pm, regresando el día 10 de noviembre 2019, compañía Panameña CM 723 salida de Guadalajara MEXICO 4:59am, con escala Panamá City 10:15am, salida de Panamá City Compañía Panameña CM 223 2:56pm, y llegada Caracas – Venezuela 6:14pm.

Se deja constancia que la presente audiencia no fue reproducida en medio audiovisual de conformidad con el artículo 478 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por carecer este Circuito Judicial del mismo. Se cerró, se terminó, se leyó y conformes firman.

Asimismo este Juzgador, observa las documentales presentadas, teniéndose las copias simples de las cédulas de identidad de la madre y del padre de la adolescente los ciudadanos Lismary de la Chiquinquira Cuicas Meléndez y Larry Edixson Flores Perozo, titular de las cédulas de identidad Nros: V-14.246.480 y V-14.842.768, copia fotostática de la partida de nacimiento, pasaporte de la beneficiaria de autos ya identificada, copia fotostática del pasaporte, copia simple del itinerario de viaje de la adolescente, copia simple del programa del juego, copia fotostática de la cedula y del pasaporte del entrenador, constancia de cómo la adolescente participara en el campeonato Panamericano Infantil y carta de residencia emitida por el Consejo Comunal Barrio Nuevo Zona Alta.



Fundamentos de Hecho:
El acuerdo pactado entre los progenitores cumple con los derechos y garantías de las beneficiarias de autos, su nivel de vida, desarrollo integral y derecho a tener contacto con ambos progenitores y que ambos sean los custodio de las niñas, y que ha sido garantizadas con el acuerdo celebrado; en consecuencia visto que lo acordado en la audiencia mediación tiene como fin garantizar la protección de los derechos de las beneficiarias de autos, es por lo que se procede a impartir la homologación de ley en los términos que la norma lo prevé y así se decide.

Fundamentos de Derecho:
La mediación está concebida en el procedimiento ordinario como una forma de terminación de la causa, tal y como lo prevé el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal sentido observa quien aquí juzga que las partes en una forma libre, espontánea y con la orientación sobre el objeto de que trata el presente asunto, habiendo un acuerdo consensuado y garantizador del derecho, garantizándose así el derecho Constitucional del beneficiario y siendo que el mismo no vulnera sus prerrogativas, por cuanto la custodia entra en las instituciones familiares susceptibles de conciliar por las partes, estableciéndose su regulación en los artículos 450 y 470 de la ley especial. Y en atención a lo referido a la responsabilidad de crianza y el derecho al libre tránsito, la legislación especial, así lo establece:

Artículo 358. Contenido de la Responsabilidad de Crianza.
La Responsabilidad de Crianza comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral. En consecuencia, se prohíbe cualquier tipo de correctivos físicos, de violencia psicológica o de trato humillante en perjuicio de los niños, niña y adolescente.
Ahora bien, señala el artículo 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo siguiente:
Artículo 39. Derecho a la libertad de tránsito.
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la libertad de tránsito, sin más restricciones que las establecidas en la ley y las derivadas de las facultades legales que corresponden a su padre, madre, representantes o responsables. Este derecho comprende la libertad de:
a) Circular en el territorio nacional.
b) Permanecer, salir e ingresar al territorio nacional.
c) Cambiar de domicilio o residencia en el territorio nacional.
d) Permanecer en los espacios públicos y comunitarios.

De tal forma que habiendo celebrado un acuerdo a la Autorización de Viaje Internacional en favor de la beneficiaria de autos, es un deber impartir la HOMOLOGACIÓN de Ley por esta Juzgadora y Así se Decide.

Dispositiva
Visto lo expuesto por las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 450 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia En Funciones De Mediación, Sustanciación Y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y adolescentes, del Circuito Judicial del Estado Lara, extensión Carora, procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, SE HOMOLOGA EL ACUERDO Y CONCEDE LA AUTORIZACIÓN DE VIAJE INTERNACIONAL de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), quien viajara en compañía de su entrenador Javier Arnaldo Cardozo Balza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.168.759, N° de Pasaporte 150023331, con destino a la ciudad de Guadalajara MEXICO, con las aerolíneas Copa Airlines, Compaña CM 0222, según boleto Aéreo N: 2307457956912, el día 06 de noviembre de 2019, con salida Caracas – Venezuela 1:16pm, escala en Panamá City 2:43pm, salida de Panamá Compañía Panameña CM 721, 6:55pm, llegada a Guadalajara Mexico10:19pm, regresando el día 10 de noviembre 2019, compañía Panameña CM 723 salida de Guadalajara MEXICO 4:59am, con escala Panamá City 10:15am, salida de Panamá City Compañía Panameña CM 223 2:56pm, y llegada Caracas – Venezuela 6:14pm.
DE LO ANTES EXPUESTO SE REQUIERE DE LA COLABORACIÓN DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES EN ESTE PARTICULAR.
Expídanse copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Carora, al primer (1°) día de noviembre de dos mil diecinueve (2019). Años 209° y 160°.

LA JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN


Abg. OLIVA DEL CARMEN GIL



LA SECERTARIA SUPLENTE


Abg. JESSICA CAROLINA CARRASCO

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 97-2019 y se publicó siendo las 11:06 a.m.

LA SECRETARIA SUPLENTE



Abg. JESSICA CAROLINA CARRASCO



Asunto: KP12-J-2019-000046.
.OG/pm.-