REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. (Carora)
Carora, primero (1°) de noviembre de dos mil diecinueve
209º y 160º

ASUNTO: KP12-J-2019-000034

Solicitante: Robersy Del Carmen Herrera Colmenarez, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-30.317.340.

Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.

Por escrito presentado ante este juzgado en fecha 20 de septiembre de 2019, la ciudadana Robersy Del Carmen Herrera Colmenarez, ya identificada, actuando en su carácter de madre y representante legal de los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), asistida por la Defensora Pública Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogada Ana Álvarez, mediante el cual solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de los referidos adolescentes alegando que se incurrió en un error de omitir el número de cédula de la madre su número de cédula es V-30.317.340, siendo que no se le asentó en el acta de nacimiento de sus hijos. En dicho acto consignó copia certificada de la partida de nacimiento de los adolescentes emitida por el Registrador Civil de la Parroquia Antonio Díaz del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, y copia fotostática de su cédula de identidad. Admitida la solicitud en fecha 23 de septiembre de 2019, se acordó resolver por el procedimiento de jurisdicción voluntaria, se ordenó la publicación de un cartel en un diario de circulación local, a los fines de emplazar a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos, para que comparecieran ante este Juzgado dentro de un plazo de diez (10) días hábiles siguientes a la publicación y consignación que del mismo se hiciera en autos, para que formularan sus oposiciones y defensas respecto a la presente solicitud y asimismo, se ordenó oír la opinión de los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).
En fecha 26 de septiembre de 2019, hora y dia fijado para la comparecencia de los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), se dejo expresa constancia que los adolescentes no comparecieron para dar sus opiniones.
En fecha 27 de septiembre de 2019, se dejó constancia de la comparecencia de los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a emitir sus opiniones. En esa misma fecha, se recibió diligencia presentada por la solicitante, mediante la cual recibió el cartel para su debida publicación.
En fecha 30 de septiembre de 2019, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Robersy Del Carmen Herrera Colmenarez, ya identificada, mediante la cual consigno edicto debidamente publicado.
En fecha 14 de octubre de 2019, se dejó constancia que venció el cartel publicado, sin que compareciera persona alguna a impugnarlo.

Este Juzgado para decidir observa:

De la partida de nacimiento de los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), que corre inserta en los folios dos (02) y tres (03) de autos, la cual se aprecia en todo su valor probatorio por tratarse de documento público, conforme con la normas de los artículos 1359 y 1360 del Código Civil y de la copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante, que corre inserta en el folio cuatro (04) de autos, se evidencia que efectivamente se incurrió en un error en el número de cédula de la madre su número de cédula es V-30.317.340 y que no se asentó en dicha partida de nacimiento de los adolescentes, en consecuencia, esta solicitud debe prosperar. Así se declara.

DECISIÓN

Por las razones expuestas y por cuanto no hubo objeción contra esta solicitud, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Robersy Del Carmen Herrera Colmenarez, ya identificada, en representación de sus hijos los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Se ordena insertar en las partidas de nacimiento de los referidos adolescentes, el número de cédula es V-30.317.340.

Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos del Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, bajo el Nº 3763 y 2735, de fecha 18 de octubre del 2004 y 14 de agosto de 2006. Se ordena oficiar al Registro Civil de la Trinidad Samuel del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, con el fin de que cumplan con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 1°de noviembre de 2019. Años: 209º y 160º.


LA JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN


Abg. OLIVA GIL


LA SECRETARIA SUPLENTE


Abg. JESSICA CAROLINA CARRASCO

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 98-2.019 y se publicó siendo las 12:31 p.m.

LA SECRETARIA SUPLENTE


Abg. JESSICA CAROLINA CARRASCO




KP12-J-2019-000034
OG/pm.-