REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO (7º) DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 05 de noviembre de 2019.-
209º y 160º
ASUNTO: AP21-R-2019-000225.-

PARTE ACTORA: SERGIO ANTONIO TERÁN MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.408.223.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANA VERONICA SALAZAR, abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el N° 87.605.

PARTE DEMANDADA: TREVI CIMENTACIONES C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 3 de noviembre de 1992, bajo el N° 29, Tomo 54-A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ELSY BETTENCOURT DE SOUSA, abogada inscrita en el IPSA bajo el N° 112.066.
MOTIVO: HOMOLOGACION DEL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACION ejercido por la parte demandada contra el auto dictado en fecha 04 de octubre de 2019, por el Juzgado Trigésimo Octavo (38º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

I
ANTECEDENTES
En fecha 01 de noviembre de 2019, se dio por recibido por ante esta Superioridad, los recaudos inherentes a la apelación ejercida por la abogada ELSY BETTENCOURT DE SOUSA, ya identificada, actuando con el carácter de apoderada judicial de la entidad de trabajo TREVI CIMENTACIONES C.A., en ocasión del auto dictado en fecha 04 de octubre del corriente año, por el Juzgado Trigésimo Octavo (38º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, que ordenó a la prenombrada empresa pagar los honorarios profesionales del experto contable designado en la causa principal, signada con el Asunto No. AP21-L-2017-000253, una vez que el Tribunal aquo procedió a subsanar los errores advertidos en la remisión de dichos recaudos.
Ahora bien, revisadas como han sido las actas procesales, se constató que la profesional del Derecho supra mencionada, consignó en fecha 22 de octubre del presente año, diligencia mediante la cual desistió del presente recurso.
En tal sentido, se observa que la referida apoderada judicial cuenta con la legitimidad procesal para tal actuación, de conformidad con los lineamientos señalados en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil y el instrumento Poder cursante al folio 31 de autos; en consecuencia, según lo previsto en el artículo 263 eiusdem, en aplicación supletoria conforme lo estatuido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta Alzada HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO en autoridad de COSA JUZGADA. Así se decide.
II
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Séptimo (7º) del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO el desistimiento del recurso de apelación, incoado por la abogada ELSY BETTENCOURT DE SOUSA, ya identificada, actuando con el carácter de apoderada judicial de la entidad de trabajo TREVI CIMENTACIONES C.A., en ocasión del auto dictado en fecha 04 de octubre del corriente año, por el Juzgado Trigésimo Octavo (38º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, que ordenó a la prenombrada empresa pagar los honorarios profesionales del experto contable designado en el Asunto No. AP21-L-2017-000253 (Causa Principal).
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Séptimo (7º) del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cinco (05) días del mes de noviembre de 2019. Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.

La Juez,

María Inés Cañizalez L.
La Secretaria,

Karen Dayana Carvajal Pacheco.-


En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, a la 1:34 p.m. se dictó y publicó esta decisión.-
La Secretaria,


Karen Dayana Carvajal Pacheco.

Asunto No. AP21-R-2019-000225.-