PODER JUDICIAL
EL JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
CARACAS, 19 DE NOVIEMBRE DE 2019
209° y 160°

ASUNTO: AP21-L-2017-001154
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

IMPROCEDENTE

PARTE DEMANDANTE: LUIS EZEQUIEL BELAIDES SANCHEZ
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION COOPERATIVA PAEZ COCINAS Y MUEBLES R.L., y OTRO
MOTIVO: ACTUALIZACIÓN DE HONORARIOS
EXPERTO: RAMON MARQUEZ


I

Visto el escrito de fecha 14 de noviembre de 2019, mediante el cual el ciudadano RAMON MARQUEZ, solicita la actualización de sus honorarios profesionales.

En efecto, el ciudadano experto señala en su escrito de fecha 14 de noviembre de 2019, a saber:

Que el 23 de octubre de 2017, consignó la experticia complementaria del fallo, y la 1ra actualización de la experticia se presento en fecha 16 de julio de 2018, la 2da actualización de la experticia se presento con fecha 20 de julio de 2019, y la 3ra actualización de la experticia se presento en fecha 14 de noviembre de 2019, me dirigí en varias oportunidades a la dirección de la demandada y el Sr. Edgar Páez no ha pagado los honorarios de este caso hasta la facha, por tales razones le solicito el ajuste de los mismos. Igualmente, el articulo 66 del mencionado cuerpo normativo dispone que “…los auxiliares de justicia percibirán sus emolumentos una vez que cumplan sus funciones, mediante orden de pago que expedirá el juez…”

II
Considerando las argumentaciones realizadas por el experto contable. Este Operador de Justicia pasa a explanar su conclusión de la siguiente manera:

Considera este Juzgador que el experto contable solicitó inadecuadamente la actualización de los honorarios profesionales, ya que lo realizo bajo parámetro impropios; no obstante, ésta no es, ni era, la oportunidad debida para que el experto solicite la actualización de sus emolumentos, ya que la misma debe ser solicitada una vez que se haya iniciado y concluido el procedimiento de Intimación de Honorarios de los expertos, y donde se pueda evidenciar la fecha cierta que tenga la parte obligada, es decir, la demandada, para cumplir voluntariamente su obligación de pago. Ante lo expuesto, advierte este juzgador, que seria imposible, solicitar la actualización de los honorarios profesionales de los expertos, cuando no se tenga determinado la fecha cierta cuando deban ser cancelados, habida cuenta que la actualización deriva del incumplimiento oportuno de una obligación. Aunado a lo expuesto, una vez verificado el incumplimiento del pago de los honorarios intimados por el experto, éste podrá solicitar al Tribunal de Ejecución la actualización de sus emolumentos, conforme a lo establecido en el Índice Nacional de Precio al Consumidor (INPC) del Banco Central de Venezuela, por consecuencia, este juzgado aprecia que efectivamente a través de la presente argumentación, queda aclarado cual es el mecanismo idóneo para solicitar la actualización de los honorarios profesionales. Así se decide.

De manera que, cada ejecución en ocasión de la incidencia de honorarios profesionales de expertos debe ajustarse a lo que señala la sentencia mediante la cual se condena, por lo que, a criterio de quien suscribe, operaría el pago de la actualización de honorarios profesionales de experto, únicamente cuando así lo ha solicitado desde el inicio el experto y cuando sea ordenado por la decisión objeto de ejecución, conforme al principio de cosa juzgada. Motivo por el cual este Juzgado considera improcedente lo solicitado por el experto contable Así se decide.

III

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
IMPROCEDENTE la solicitud de actualización de los honorarios profesionales del experto RAMON MARQUEZ.


Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Publíquese en la página del Tribunal Supremo de Justicia.

Dada, firmada y sellada en este Juzgado Décimo Segundo (12º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre de dos mil diecinueve (2019). Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
El Juez
Abg. Rafael Flores
La Secretaria

Abg. Liz Linares