REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar,
Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, Veintiocho (28) de Noviembre de 2019.
Año 209º y 160º
ASUNTO: FP11-L-2015-000512.
ACTA CONVENIMIENTO EN FASE DE EJECUCIÓN
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: Ciudadanas BELEN DE CARMEN CONTRERAS Y LUCEIDIZ LAURIBEL PADRON VIÑA, venezolanas, mayor de edad, de este domicilio, titular de las cédula de identidad Nº 12.384.211 y 18.520.536.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abogada en ejercicio MARITZA MERCEDES SIVERIO APURE, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 144.232.
PARTE DEMANDADA: Empresa Mercantil “ITALCAMBIO, C.A (CASA DE CAMBIO)”.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada ANYOLIS ANLERIS ARIAS GUEVARA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 87.107.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS .
En el día de hoy jueves veintiocho (28) de Noviembre de 2019; siendo las nueve y treinta horas de la mañana (09:30 a.m,) comparece por ante este despacho la ciudadana: MARITZA SIVERIO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de las cédula de identidad Nº 4.930.182, abogada en ejercicio inscrita en el IPSA Nº 144.232, de este domicilio en su condición de apoderada judicial de las partes actoras en el presente asunto, y por la otra, la ciudadana ANYOLIS ANLERIS ARIAS GUEVARA abogada en ejercicio y matriculada ante el IPSA bajo el No. 87.107; a objeto de la realización de una Audiencia Especial Conciliatoria. En tal sentido las partes arriban a un acuerdo basado en los siguientes aspectos: en este acto la representación judicial de la parte demandada consigna en este despacho el número de cuenta Bancaria de la entidad Banco Banesco Cuenta Corriente Nº 01340869618691028678, de la trabajara la ciudadana BELEN DEL CARMEN URIQUIA CONTRERAS titular de la cédula de identidad Nº 12.384.211, y del experto contable JOHNY PIÑANGO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 6.208.455, e inscrito en el Colegio de Contadores Publico del Estado Bolívar, bajo el C.P.C Nº 111.392, numero de la cuenta Bancaria de la entidad Banco Mercantil cuenta de ahorro Nº 01050228470228000432, Asimismo, se deja expresa constancia que las partes manifiestan que en la actualidad no poseen el número de cuenta Bancaria de la Ciudadana LUCEIDIZ LAURIBEL PADRON PIÑA, venezolana, mayor de edad de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 18.520.536, por lo que en su defectos la cantidad ofrecida a la mencionada ciudadana será transferidas dicho monto mediante el número de cuenta de su apoderada judicial la Ciudadana MARITZA MERCEDES SIVERIO APURE, abogada ejercicio e inscrita en el IPSA Nº 144.232, quien tienen facultades en recibir cantidades de dinero que deban pagarse y retirar dichas cantidades de los Tribunales de la República y/o entidades bancarias de la cuales sean depositada las mismas; Tal como consta poder Apud Acta, la cual se evidencia al folio 43 de la Pieza Nº 1; en este acto consigna el número de cuenta de la entidad Bancaria Mercantil cuenta de ahorro Nº 01050188160188207775, asimismo, informa por la representación de Judicial de la empresa ITALCAMBIO C.A, que se estaría tramitando dichas transferencia para el día Lunes 02 de Diciembre de 2019, el pago ofrecido a las trabajadoras en relación a la terminación laboral, y el pago de los honorarios profesionales del experto contable. En este estado interviene la representación judicial de las partes actoras, quien conforme a las facultades conferidas por sus representadas, de manera libre y voluntaria acepta en nombre de sus defendidas las cantidades ofertadas y conforme al decreto de ejecución forzosa de fecha 15 de noviembre de 2019, con ocasión a los conceptos demandados y discriminados en el libelo de demanda, sin ningún tipo de coacción ni constreñimiento hacia las partes actoras. Igualmente se deja expresa constancia que la parte demandada Empresa Mercantil “ITALCAMBIO C.A ”, da cumplimiento a lo acordado en este acto entre las partes, por los conceptos objeto de la persistencia por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos, la cual se le exige a la representación Judicial de la empresa Mercantil consignar por ante la URDD, el comprobante de transferencias el mismo día Lunes 02 de Diciembre de 2019, a nombre de las ciudadanas trabajadoras señaladas a los autos, por el monto condenado de VENTE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL DIECIOCHO BOLIVARES CON 37/100 (20.876.018,37), y el monto de DOS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (2.268.000,00); por conceptos de honorarios profesionales del experto contable. Por efecto de esta consignación las partes de juicio reconocen y declaran formalmente ejecutado el fallo. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.-
El Juez Sexto 6º de S.M.E
ABG. RONALD GUERRA
Las Partes
La Secretaria.
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