REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 03 de Mayo de 2019.
Años 209º y 160º

ASUNTO: KP02-L-2018-000239

PARTE DEMANDANTE: NARDYS JOHANNA DIAZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, Cédula de Identidad No.15.444.662 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDANTE: JORGE LUIS MOGOLLON M; Abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 23.834
PARTE DEMANDADA: BORDADOS CENTRO OCCIDENTE C.A
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En fecha 22 de Octubre de 2018 se recibió por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Lara, demanda por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales, interpuesta por la ciudadana NARDYS JOHANNA DIAZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, Cédula de Identidad No.15.444.662 y de este domicilio, asistida por JORGE LUIS MOGOLLON M; Abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 23.834, en contra de la entidad de trabajo BORDADOS CENTRO OCCIDENTE C.A

Este Juzgado se abstuvo de admitirla, ordenándose la notificación de la demandante a los efectos de que procediera a corregir el libelo de la demanda debiendo: Indicar las operaciones aritméticas que arrojan las cantidades demandadas y Señalar si las cifras están expresadas en bolívares Fuertes o Bolívares Soberanos.
Dentro de los dos (02) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, caso contrario se declararía la perención de instancia.

El 26 de Abril del 2019, la parte actora, otorga Poder apud acta en el presente expediente, entendiéndose queda notificada tácitamente de la orden de subsanación ordenada por este Tribunal. El 29 de Abril del 2019, el apoderado actor consigna escrito donde señala: “ En el libelo se señalan y desglosan unas cantidades de; indemnización de antigüedad, vacaciones con sus bonos, utilidades, salarios caídos, daño moral e indemnización por retiro justificado, las cuales van a ser objeto de análisis en la Audiencia preliminar…”
“…para el 22-10-2018, no había la diferencia de bolívares fuertes y soberanos, en norma alguna…”

Ahora bien de la revisión del escrito presentado, observa quien decide, que la parte actora se limita a referenciar lo ya escrito en el libelo, sin indicar las operaciones aritméticas solicitadas, ni mencionar el valor monetario usado en la pretensión, no quedando explicado o determinado en forma precisa el objeto de la pretensión, contradiciendo lo establecido por la norma adjetiva en su artículo 123. En consecuencia, se hace forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE la presente demanda. Y así se decide

DECISION

Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

La INADMISIBILIDAD de la presente demanda, interpuesta por la ciudadana la ciudadana NARDYS JOHANNA DIAZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, Cédula de Identidad No.15.444.662 y de este domicilio, asistida por JORGE LUIS MOGOLLON M; Abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 23.834, en contra de la entidad de trabajo BORDADOS CENTRO OCCIDENTE C.A, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 03 días del mes de Mayo del 2019. Años 209 de la Independencia y 160° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

La Juez
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria

Abg. Frannys María Pinto Rodríguez

En esta misma fecha se publicó el presente fallo.


La Secretaria