REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del estado Lara

ASUNTO: L-2014-000657 / MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: Héctor Joel Hernández Morillo, venezolano, mayor de edad, titular y portador de la Cédula de Identidad V-12.370.383.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados Ariana Pérez Y Nelsón Arrieta, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 185.806 y 138.626.

PARTE DEMANDADA: (1) Transporte Los Hidalgo B, C.A., (2) Dimas Humberto Hidalgo Briceño, C.I.V-11.613.575, (3) Jose Felix Hidalgo Briceño, C.I. V-11.129.425, (4) Ricardo Antonio Hidalgo Briceño, C.I. V-5.351.913, (5) Servi-Star, c.a., (6) Industria Venezolana de Colchones INVECOL, C.A., (7) Monnir Sabbagh, C.I. V- 7.382.536, y (8) Joseph Sabbagh, C.I. V- 7.414.192.

APODERADO JUDICIAL DE: (1) Transporte Los Hidalgo B, C.A, (2) Dimas Humberto Hidalgo Briceño, (3) José Félix Hidalgo Briceño y (4) Ricardo Antonio Hidalgo Briceño: José Javier Silva, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 51.039

APODERADO JUDICIAL DE: 5) Servi-Star, C.A., (6) Industria Venezolana de Colchones INVECOL, C.A., (7) Monnir Sabbagh y (8) Joseph Sabbagh: Rosbeld Álvarez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 92.463

I
RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO

El procedimiento se inició con demanda presentada en fecha 02 de Junio de 2014 (folios 01-15 p.1), cuyo conocimiento previa distribución correspondió al Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, quien lo recibió el día 04 de Junio de 2014 (folio 16) y admitió -previa subsanación- en fecha 25 de Junio de 2014, ordenando las notificaciones de conformidad con la Ley (folios 70-71).

Practicadas las notificaciones ordenadas, en fecha 30 de Septiembre de 2014 se celebró la instalación de la Audiencia Preliminar, prolongándose la misma para el día 21 de Octubre de 2014 en cuyo acto las partes consignaron los medios de prueba. La parte demandante consignó escrito de pruebas constante de trece (13) folios útiles y veintisiete (27) folios anexos, mientras que las co-demandadas, (1) Transporte Los Hidalgo B, (2) Dimas Humberto Hidalgo Briceño, (3) José Felix Hidalgo Briceño, (4) Ricardo Antonio Hidalgo Briceño, y (5) Servi-Star, C.A, consignaron escrito de pruebas constante de un (01) folio útil y doce (12) anexos; (6) Industria Venezolana de Colchones INVECOL, C.A., consignó escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles sin anexos, (7) Monnir Sabbagh, consignó escrito de promoción de pruebas constante de un (01) folio útil sin anexos y (8) Joseph Sabbagh consignó escrito de promoción de pruebas constante de un (01) folio útil sin anexos (f. 55 y 56 pieza 1).

Llegada la fecha se celebró la prolongación de la audiencia preliminar, en la cual se dio por concluida la misma, en virtud que no se logró mediación alguna, ordenándose incorporar las pruebas al expediente y su remisión a la fase de juicio (f. 79 p.1). Dichas documentales se encuentra insertas en el presente asunto de manera correcta, las mismas rielan desde el (folio 80-141 p.1).

Consignador los escritos de contestación de pruebas, en fecha 08 de Diciembre de 2014 el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara dio por recibo el presente asunto, previa devolución al Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara para que subsanara determinadas omisiones (folio 164 p.1).

El día 16 del mismo mes y año se admiten las pruebas incorporadas, fijando la audiencia de Juicio para el día 03 de Febrero de 2015. Posteriormente se oye en un solo efecto el recurso de apelación interpuesto por la Abogada ARIANA PEREZ en contra del auto de admisión de pruebas, siendo remitidos los recaudos a los Juzgados Superiores el día 30 de Enero de 2015.

En la fecha fijada, se celebra audiencia en la cual se suspende su continuación hasta tanto constara en autos las resultas del recurso propuesto.

El 13 de marzo de 2015, se reciben las resultas, y se fija la continuación de la audiencia. Luego de variadas reprogramaciones y actuaciones, el 24 de abril de 2017 se celebra audiencia en la cual nuevamente se suspende el proceso por falta de recepción de las pruebas de informes. En fecha 10 de mayo de 2017, el Tribunal ratifica la suspensión de la causa por 60 días por falta del certificado de discapacidad, a tenor del contenido de los artículos 355 del Código de Procedimiento Civil y 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.

El día 05 de Abril de 2019, quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa y a fin de reanudar la causa y fija la instalación de la audiencia preliminar para el día 25 de Abril del año en curso (folio 80 p.2)

Llegada la oportunidad procesal correspondiente, siendo las 09:30 am, fecha y hora fijada para la celebración de la Audiencia de Juicio anunciada por el Alguacil Diego Betancourt, se dejó constancia de la no comparecencia de las partes, por si o por medio de apoderado judicial, se aplicaron los efectos consagrados en el artículo 151 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, reservandose el lapso de Ley para la publicación del fallo escrito (folio 81-82 p.2).

Como se puede apreciar, el procedimiento se tramitó conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Por tanto, estando en la oportunidad procesal correspondiente, esta Juzgadora procede a efectuar las siguientes consideraciones:

II
M O T I V A
En atención a la no comparecencia de las partes a la celebración de audiencia de Juicio fijada para el 25 de Abril de 2019, por sí o por medio de apoderado judicial alguno, corresponde aplicar los efectos contenidos en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Al Respecto, el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dispone:

“Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extinguirá (…)” cursiva y subrayado del Tribunal.


En este orden, siendo una obligación de las partes el comparecer de forma puntual a las audiencias a celebrarse en cualquier instancia, y verificada como ha sido la incomparecencia de ambas partes a la audiencia de juicio oral de la presenta causa, opera la extinción del procedimiento de conformidad con el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo establecido en la reiterada doctrina emanada del Tribunal Supremo de Justicia.

Por tanto, al haber sido debidamente fijado el acto tal y como consta en autos y con base a las argumentaciones explanadas, quien Juzga declara EXTINGUIDO EL PROCESO, en virtud de la incomparecencia de las partes a la celebración de la Audiencia el día antes señalado, la cual fue fijada con suficiente antelación, tal como se desprende de la revisión del expediente tanto físico como informático. Así se decide.


D I S P O S I T I V O

Por los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, la Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECLARA:

PRIMERO: EXTINGUIDO EL PROCESO a tenor de lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

TERCERO: Una vez se declare definitivamente firme la presente decisión, se ordena su remisión al Juzgado QUINTO de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, el 03 de Mayo de 2019.





LA JUEZ

ABG. ROSALUX GALINDEZ MUJICA

LA SECRETARIA

ABG. INGRID GUTIÉRREZ


En esta misma fecha (03/05/2019) siendo las 11:30., se publicó la decisión; agregándola al físico del expediente y al informático del sistema Juris 2000.

LA SECRETARIA

ABG. INGRID GUTIÉRREZ


RCGM/ Abg. Ma. Pauvil