P O D E R J U D I C I A L
En su nombre, el
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
ASUNTO: KP02-L-2017-000679/ MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA SALARIALES
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: Bexi Coromoto Escobar Linarez, Juan Alfredo Echeverría Nelo, María Esther López Colmenarez, Edgar Alexander Ulacio, Auxiliadora Sánchez Queralez, Ana Aracelis Parra Vásquez, Francisca Cornelia Segueri, Gladys del Carmen Colmenarez, Carmen Josefina García López, Yuraima Marilin Peña, Aredysmar Bracho, Yuleidis Coromoto Chávez Córdova, Isaivi del Carmen Sira Dorante, Juan Rodrigo Principal Rodríguez, Lesbia del Carmen Sánchez, José Alexander Calles Mendoza, Eduardo José Figueredo Alvarado, Rosa Elena Barreto, Silvia Pastora Nieves Pérez y Jesús Alberto Martínez Martínez , venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-7.449.189,V- 9.543.506, V- 9.556.190, V-12.026.961, V-9.068.776, V-9.610.781, V-9.612.134, V-9612.425, V-9612.930 V-9.620.308, V-12.241.159, V-15.171.24, V-12.943.177, V-25.139.053, hábiles en derechos y mayores de edad.

APODERADO JUDICIAL DE LOS DEMANDANTES: Benildes Alexis Jiménez Torrealba, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 199.834

PARTE DEMANDADA: Oster De Venezuela S.A, inscrita ante el registro mercantil de la circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 02 de Julio de 1973, anotado bajo el N°51 tomo 80-A, cuya última modificación fue aprobada por la Asamblea General de Accionistas de fecha 12 de Mayo de 2006, registrada en fecha 21 de Julio de 2006, inscrito bajo el No. 21, tomo 145-A-Sdo.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: Andreina Velásquez y Lorena Rivas Cordido, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nos. 117.626 y 90.290 respectivamente.

TERCERO INTERVINIENTE: Organización Sindical (SINTRABOLOSTER S.A)

I
RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO
El procedimiento se inició con la demanda presentada en fecha 10 de Octubre de 2017 (folios 01-20 p.1), con anexos que corren insertos del folio 21 al 27 de la pieza 1, cuyo conocimiento correspondió por distribución al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, quien lo recibió el 17 de Octubre de 2017 y admitió –previa subsanación- en fecha 24 del mismo mes y año (folio 28-35 p.1) ordenando en esa misma oportunidad practicar las notificaciones correspondientes.
Cumplidas las notificaciones de conformidad con lo establecido en la Ley, se instaló la audiencia preliminar el 06 de Diciembre de 2017, siendo suspendida a fin de notificar como tercero interviniente a SINTRABOLOSTER.
El día 26 de Febrero de 2018, se celebra la audiencia preliminar, las partes consignaron escrito de promoción de pruebas con anexos y luego de diversas prolongaciones y agotado el uso de los medios alternos de resolución de conflictos, se dio por terminada la fase de mediación y se ordenó remitir el asunto a los Tribunales de Juicio, previa contestación de la demandada, agregándose las pruebas al expediente (f. 85 al 86 p.1).
En fecha 23 de Abril de 2018 este Juzgado recibió el expediente y el 30 del mismo mes y año se admitieron las pruebas aportadas por las partes y se fijó la celebración de la audiencia de juicio para el 07 de Junio de 2018 (folios 158 al 161 p.5).
A petición de las partes, la instalación de la audiencia de juicio fue suspendida ya que se llevarían a cabo las elecciones del sindicato SINTRABOLOSTER, por lo que el 23 de Abril del presente año, y luego de varias reprogramaciones, a fin de dar continuidad a la causa, se fijó audiencia de juicio para el día 02 de Mayo de 2019 a las 08:45 am (f. 178 p.5).
Siendo el día y la hora fijada para la celebración de la audiencia pública juicio, fue anunciada conforme a la Ley, por la parte actora compareció Aredysmar Bracho, acompañada del apoderado judicial Abogado Benildes Jiménez, antes identificado, por la parte demandada OSTER DE VENEZUELA S.A comparecieron las Abogadas Andreina Velásquez y Lorena Rivas, ya identificadas y se dejó constancia que no compareció el tercero interviniente SINTRABOLOSTER, ni por si, ni por medio de apoderado judicial. Los comparecientes expusieron sus argumentos y defensas, hubo evacuación y control de todas las pruebas admitidas y en virtud de la complejidad del asunto, se difirió el pronunciamiento del fallo oral, acto que tuvo lugar el 10 de mayo de 2019.
Como se puede apreciar, el procedimiento se tramitó conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
II
DE LOS ALEGATOS ESGRIMIDOS POR LA PARTE ACTORA.
Alegan los demandados Bexi Coromoto Escobar Linarez, Juan Alfredo Echeverría Nelo, María Esther López Colmenarez, Edgar Alexander Ulacio, Auxiliadora Sánchez Queralez, Ana Aracelis Parra Vásquez, Francisca Cornelia Segueri, Gladys del Carmen Colmenarez, Carmen Josefina García López, Yuraima Marilin Peña, Aredysmar Bracho, Yuleidis Coromoto Chávez Córdova, Isaivi del Carmen Sira Dorante, Juan Rodrigo Principal Rodríguez, Lesbia del Carmen Sánchez, José Alexander Calles Mendoza, Eduardo José Figueredo Alvarado, Rosa Elena Barreto, Silvia Pastora Nieves Pérez y Jesús Alberto Martínez Martínez , que en fechas 13/01/1.998, 02/05/1.994, 19/01/1.998, 02/01/2.006, 01/02/1.994, 20/02/2.006, 24/10/1.985, 18/04/1.994, 25/01/1.995. 16/01/2.001, 01/03/2.006, 01/03/2.006, 05/01/1.998, 18/10/2.005, 05/01/2.006, 20/03/2.006, 05/01/1.998, 27/03/2.006, 01/03/2.006, 13/07/2.011, respectivamente, comenzaron a prestar servicios directos e ininterrumpidos para OSTER DE VENEZUELA S.A, todos ocupando los cargos de operarios ensambladores Nivel II, devengando como último salario la cantidad de Bs. 136.544,18.
Reclaman que OSTER DE VENEZUELA C.A adeuda diferencias salariales en virtud del incumplimiento de la cláusula 36 de la Convención Colectiva del Trabajo 2015-2017 (clasificación de cargos y tabulador) y presentan cálculos en los cuales especifican y totalizan las cantidades adeudadas, manifestando que en el transcurso del tiempo, la demandada no ha respetado ni reconocido las diferencias salariales que se establecieron entre cada uno de los niveles del tabulador a pesar de haberse pactado dicha obligación en la cláusula en comento, manteniendo a todos los trabajadores con un mismo salario independientemente del nivel ocupado al momento de ajustar los salarios al mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional. En base a ello, también reclaman su incidencia en las utilidades pagadas, en las vacaciones y el bono vacacional.
DE LOS ALEGATOS PRESENTADOS POR LA PARTE DEMANDADA.
La demandada en su contestación solicitó la reposición de la causa a estado de subsanación por existir indeterminación de la pretensión o que en su defecto, se declare la inadmisibilidad de la demanda propuesta.
En relación al fondo de la demanda, alega que ha pagado correctamente los aumentos contenidos en la cláusula 36, respetando los niveles del tabulador en las oportunidades especificadas en la cláusula 60 de la misma Convención Colectiva, norma en la que se pactaron fechas específicas en las cuales se concederían los respectivos aumentos. Justifica y refiere la situación salarial con base al salario de enganche estipulado en la cláusula N° 67.
Manifestó que es falso que el nivel 2 del tabulador se diferencie del nivel 1 en un 114,61%, que el nivel 3 del tabulador se diferencie del nivel 2 en un 4,88% y el nivel 4 del tabulador del nivel 3 en un 4,65%, ya que las diferencias se mantienen en valores absolutos y no en porcentajes como erradamente se reclama, por lo que existe una interpretación errada de la norma convencional y que la diferencia garantizada a la cual debe dársele cumplimiento debe igualmente ser considerada en valores absolutos, siendo que la única situación en la cual se establece una diferenciación entre el salario mínimo y un aumento porcentual es el salario de enganche para el nivel I según lo previsto en la cláusula 67 del discutido cuerpo normativo.
Según su defensa, los aumentos de salario mínimo decretados por el Ejecutivo Nacional son los hechos que han generado que los niveles del tabulador se equiparen salarialmente en determinadas oportunidades.
III
DE LOS MEDIOS PROBATORIOS APORTADOS POR LAS PARTES.

DE LA PARTE ACTORA:
Promueve dos (02) folios útiles y anexos marcados B constante de cuarenta y nueve (49) folios, C en (224) folios que se discriminan a continuación:
Ratifica en su escrito de promoción de pruebas ejemplar de la convención colectiva. Este Juzgado reproduce el criterio ya reiterado, en el entendido que la misma no puede ser valorada como prueba al tratarse cuerpo normativo que se presume conocido por el juzgador en virtud del principio iura novit curia.
Riela a los folios 89 al 137 de la pieza 1, marcado B copias certificadas de expediente N° 078-2016-00013, tramitado ante la Inspectoria del Trabajo del estado Lara sede Pedro Pascual Abarca, de los cuales se aprecia que las partes previo al presente procedimiento, tramitaron la controversia en sede administrativa.
Riela del folio 138 al 203 de la pieza 1 y del folio 02 al 164 de la pieza 2, marcado C, recibos de pago rotulados con la identificación de OSTER DE VENEZUELA S.A., se le otorga pleno valor probatorio. De dichas documentales se aprecia el salario y demás asignaciones devengadas por los trabajadores y la forma en la cual se concedieron los aumentos salariales tanto en las fechas pactadas en la Convención Colectiva como en las oportunidades en que el Ejecutivo Nacional así lo decretaba.
La parte demandada no exhibió la nómina de trabajadores de personal según lo requerido por el auto de admisión de pruebas. Sin embargo, los hechos que se pretendía probar con este medio han quedado relevado de pruebas dado el reconocimiento por la demandada de la forma en los cuales calculaban los aumentos salariales otorgados a los demandantes.
DE LA DEMANDADA. (OSTER DE VENEZUELA, S.A)
Riela del folio 23 al 97 de la pieza 3, del 02 al 156 de la pieza 4 y del 02 al folio 135 de la pieza 5 recibos de pago rotulados con la identificación de OSTER DE VENEZUELA S.A., impugnados por la demandante en audiencia y sobre los cuales la promovente no insistió por lo que son desechados.
IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
De conformidad con los artículos 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la carga de la prueba corresponde a quien afirme hechos que configuren su pretensión o a quien los contradiga alegando nuevos hechos. Por tanto, la parte demandada en su escrito de contestación debió establecer los hechos que admite como ciertos y cuáles rechaza, con su debida fundamentación, teniéndose por admitidos aquellos hechos invocados en la demanda sobre los que no se hubiere hecho la requerida determinación ni aparecieren desvirtuados por ninguno de los elementos del proceso. Dado los términos en que la representación judicial de la demandada dio contestación a la demanda y conforme a lo expuesto en la celebración de la audiencia de juicio, resultaron los admitidos:
1.- Fecha de ingreso, salario y cargo de los demandantes.
2.- Que no se mantuvo diferencia salarial entre los niveles del tabulador en las oportunidades que se ajustaba el salario en fechas distintas a las contenidas en la cláusula 60 de la Convención Colectiva.
Como hechos controvertidos tenemos que:
1.- Forma de cálculo de los aumentos salariales a tenor del contenido de las cláusulas 36 y 60 de la Convención Colectiva 2015-2017 suscrita entre la entidad de trabajo y la Organización Sindical (SINTRABOLOSTER S.A).
2.- Interpretación de la Cláusula 36 a los fines de conceder aumentos de salariales.
En primer lugar, en relación a la solicitud de reposición de la causa a estado de subsanación, por existir indeterminación de la pretensión, tal defensa no fue alegada o ratificada en la audiencia oral. Tampoco señaló ni determinó las circunstancias o hechos en las cuales se manifestó la indefensión que se alega o el quebrando de su derecho a la defensa. Sin embargo, el Tribunal verificó que el escrito de demanda cumple con la exposición de hecho, de derecho y cálculos en los cuales la parte demandante fundamenta su petitorio y por tal motivo se declara improcedente la reposición solicitada. Así se decide.
Sobre las pretensiones de los actores, resulta determinante verificar si los accionantes en la ejecución de sus respectivas funciones, generaban el pago correspondiente a la diferencia salarial que existe entre cada trabajador, según el tabulador que regula la Convención Colectiva suscrita entre la entidad de trabajo y la Organización Sindical (SINTRABOLOSTER S.A), y la incidencia que tiene la misma en el cálculo de los demás beneficios laborales.
Se evidencia de los recibos de pago consignados y que rielan a los folios 138 de la pieza 1 al 164 de la pieza 2, que ciertamente, la demandada honró los aumentos calculados en valores porcentuales según el contenido de la Convención Colectiva, en las fechas previstas en su cláusula 60.
Sin embargo, al momento de otorgar los amentos salariales decretados por el Ejecutivo Nacional, omitió mantener las diferencias salariales debidas entre cada nivel según lo convenido en la referida cláusula 36, tomando como referencia, que el trabajador Nivel I devengaría salario mínimo mas 10% y así sucesivamente la modificación aplicaría a toda la escala salarial, por lo que no se mantuvo la diferencia salarial que existía entre el trabajador Nivel I y Nivel II y así sucesivamente según lo pactado al momento de la suscripción de la norma convencional ya referida.
De dichas documentales también se evidencia, contrario a lo alegado por la demandada, que los aumentos que se otorgaban a los trabajadores eran calculados sobre bases porcentuales y no absolutos como lo afirma, lo cual indica que era la fórmula que las partes consideraron oportuna para otorgar los incrementos salariales, de cuya afirmación entonces se desprende que si existía entonces una intensión de las partes de aplicar estos métodos de cálculo para determinar las asignaciones que corresponderían a cada trabajador.
En relación a que los demandantes plantean una diferencia porcentual entre cada nivel y que ello no está expresado en la referida cláusula, se evidencia de la lectura de la cláusula 60 de la Convención Colectiva que las partes, a los efectos de otorgar aumentos salariales, establecieron como métodos de cálculos referencias porcentuales.
Por su parte la cláusula 36 dispone:

“Clasificación de Cargos y Tabulador

La entidad de trabajo y el Sindicato, acuerdan en seguir manteniendo el actual esquema de Clasificación de Cargos y Niveles basados en las características de la función, complejidad de las tareas, conocimientos técnicos y responsabilidad, así como implementar el Nuevo tabulador Salarial nivelando el Salario Básico Diario de los Trabajadores y Trabajadoras asociado a cada cargo existente en su respectivo nivel, tomando en consideración lo establecido en Articulo 109 de LOTTT “Principio de igual salario a Igual Trabajo”. En tal sentido, efectivo a partir del día Primero (1) de Agosto del Año Dos Mil Quince (2.015) dicha Clasificación de Cargos por Nivel y su Tabulador de Salario Básico Diario queda definido de la siguiente manera para los Trabajadores y Trabajadoras que aparezcan Activos en la Nómina Diaria Fija a la Fecha del Depósito de la Presente Convención:
BOLIVARES
SALARIO BÁSICO DIARIO01/08/2.015
NIVEL I TIEMPO DETERMINADO SALARIO MINIMO DIARIO + 10%
NIVEL II OPERARIO ENSAMBLADOR 584,03
ALMACENISTA 584,03
NIVEL III ASISTENTE DE MANUFACTURA 612,53
AUXILIAR DE CALIDAD 612,53
MONTACARGUISTA 612,53
NIVEL IV MECANICO 641,00
AUDITOR DE CALIDAD 641,00

De igual manera la Entidad d Trabajo garantizará la diferencia entre lo salarios asociados a cada cargo y nivel del trabajador (subrayado del Tribunal)

Entonces, se observa que en lo referente al margen salarial que separaría a cada nivel nada se transcribió, ni que fuera en un monto exacto o en un valor determinado por porcentaje, sin embargo, ante la omisión del texto convencional, es necesario servirse de los principios que regulan el derecho colectivo y el hecho social trabajo en materia de convenciones colectivas.
En el caso de marras, las partes en su capacidad volitiva no determinaron que esa brecha salarial entre uno y otro nivel seria calculada de manera distinta a como se calculó inicialmente el salario para el nivel I (salario mínimo + 10%), vale decir, calculando montos en escala porcentual o que fuera distinto a los métodos que implementaron para otorgar los aumentos salariales contenidos en la cláusula 60, por lo que atendiendo al principio de conglobamiento y al principio in dubio pro operario, se determina que la intensión de las partes era mantener los cálculos reflejados en valores porcentuales, incluso para determinar la diferencia salarial entre uno y otro nivel. Así se establece.
En este sentido, en la sentencia Nº 650, de fecha 23 de mayo de 2012, la Sala Constitucional estableció que:

“…nuestra Carta Magna, con el fin de atender la protección de los derechos del trabajador, consagró constitucionalmente en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) el principio protectorio, el cual, a su vez, se manifiesta a través de sus reglas operativas (Art. 89.3) a saber: in dubio pro operario (para los casos de dudas en la interpretación de una determinada norma); el principio de la norma más favorable (para las dudas en la aplicación de varias normas vigentes); y la regla de la condición más beneficiosa (la aplicación de una nueva norma laboral no puede servir para disminuir las condiciones más favorables en las que se halla el trabajador).
(…).

Resulta evidente que una de las características más resaltantes de las normas que regulan la Legislación Laboral es la protección del trabajador, por lo cual, el Principio Protector constituye no sólo el principio rector, sino el fundamento mismo del Derecho del Trabajo y con ello deviene el deber de la administración de justicia de analizar y resolver los conflictos que se susciten teniendo como norte el principio protector, no queriendo decir con ello que todos los juicios deben ser resueltos favoreciendo al trabajador, sino que en aquellos casos en los que exista duda en la interpretación de una norma o en la aplicación de uno o más normas, que el caso de marras se refiere a unan norma convencional, debiendo activarse entonces las reglas del principio protector mencionadas con anterioridad por la misma Sala Constitucional.
En dicha sintonía, conforme a la regla de la condición más beneficiosa, atendiendo a redacción de las cláusulas invocadas, la intensión de las partes al momento de suscribir la referida norma convencional y la interpretación en extenso relacionado con el contexto en el que se inscribe la norma, su espíritu y su finalidad, se declara que el reclamo de los trabajadores en el presente caso se encuentra ajustado a derecho, y que tampoco existe pago liberatorio de los montos reclamados. Así se establece.
Finalmente, la parte demandada en audiencia manifestó entre otros argumentos y así consta en la videograbación, que la nivelación salarial de todo el tabulador en una llamada “tarifa plana” no es su responsabilidad sino que se genera por los constantes aumentos salariales decretados por el Ejecutivo Nacional, y que una posible condena generaría daños irreparables a su representada y que efectivamente, el salario devengado por un trabajador que ingrese en nivel I superaría el salario devengado por el resto de los trabajadores asignados a los niveles II, III, IV, alegato que resulta inadmisible, atendiendo al espíritu de la discutida cláusula según su transcripción, que es la remuneración para cada nivel basada en las características de la función, complejidad de las tareas, entre otros aspectos, interpretarlo de manera contraria seria subvertir el espíritu finalista de los métodos de incentivo y reconocimiento de destrezas pactadas entre las partes. En todo caso, ante un eventual daño económico, la demandada tiene las vías legales para excepcionarse del pago de las deudas que se le imputen, pero no es un argumento válido para negarse al pago de los conceptos que legalmente correspondan a quien haya prestado servicios en su favor en el marco legal aquí discutido.
En consecuencia, se declaran procedentes los conceptos reclamados y que se describen a continuación:

1- Bexi Coromoto Escobar Linarez.
Conceptos. Bolívares.
Diferencia Salarial acumulada. 2015 54.436,24
Diferencia Salarial acumulada. 2016 125.893,51
Diferencia Salarial acumulada. 2017
Diferencia de Prestaciones Sociales 56.075,01
Intereses acumulado de prestaciones sociales. 12.285,99
Diferencia de vacaciones y bono vacacional 2015 35.013,91
Diferencia de vacaciones y bono vacacional 2016 35.861,41
Utilidades Fraccionadas 2015 19.122,48
Utilidades 2016 42.663,91
TOTAL DE DEUDA. 381.352,46

2- Juan Alfredo Echeverría Nelo.
Conceptos. Bolívares.
Diferencia Salarial acumulada. 2015 54.436,24
Diferencia Salarial acumulada. 2016 125.893,51
Diferencia Salarial acumulada. 2017
Diferencia de Prestaciones Sociales 56.075,01
Intereses acumulado de prestaciones sociales. 12.285,99
Diferencia de vacaciones y bono vacacional 2015 35.013,91
Diferencia de vacaciones y bono vacacional 2016 35.861,41
Utilidades Fraccionadas 2015 19.122,48
Utilidades 2016 42.663,91
TOTAL DE DEUDA. 381.352,46

3- María Esther López Colmenarez.
Conceptos. Bolívares.
Diferencia Salarial acumulada. 2015 54.436,24
Diferencia Salarial acumulada. 2016 125.893,51
Diferencia Salarial acumulada. 2017
Diferencia de Prestaciones Sociales 56.075,01
Intereses acumulado de prestaciones sociales. 12.285,99
Diferencia de vacaciones y bono vacacional 2015 35.013,91
Diferencia de vacaciones y bono vacacional 2016 35.861,41
Utilidades Fraccionadas 2015 19.122,48
Utilidades 2016 42.663,91
TOTAL DE DEUDA. 381.352,46

4-Edgar Alexander Ulacio.
Conceptos. Bolívares.
Diferencia Salarial acumulada. 2015 54.436,24
Diferencia Salarial acumulada. 2016 125.893,51
Diferencia Salarial acumulada. 2017
Diferencia de Prestaciones Sociales 56.075,01
Intereses acumulado de prestaciones sociales. 12.285,99
Diferencia de vacaciones y bono vacacional 2015 35.013,91
Diferencia de vacaciones y bono vacacional 2016 35.861,41
Utilidades Fraccionadas 2015 19.122,48
Utilidades 2016 42.663,91
TOTAL DE DEUDA. 381.352,46

5-Auxiliadora Sánchez Queralez.
Conceptos. Bolívares.
Diferencia Salarial acumulada. 2015 54.436,24
Diferencia Salarial acumulada. 2016 125.893,51
Diferencia Salarial acumulada. 2017
Diferencia de Prestaciones Sociales 56.075,01
Intereses acumulado de prestaciones sociales. 12.285,99
Diferencia de vacaciones y bono vacacional 2015 35.013,91
Diferencia de vacaciones y bono vacacional 2016 35.861,41
Utilidades Fraccionadas 2015 19.122,48
Utilidades 2016 42.663,91
TOTAL DE DEUDA. 381.352,46

6-Ana Aracelis Parra Vásquez.
Conceptos. Bolívares.
Diferencia Salarial acumulada. 2015 54.436,24
Diferencia Salarial acumulada. 2016 125.893,51
Diferencia Salarial acumulada. 2017
Diferencia de Prestaciones Sociales 56.075,01
Intereses acumulado de prestaciones sociales. 12.285,99
Diferencia de vacaciones y bono vacacional 2015 35.013,91
Diferencia de vacaciones y bono vacacional 2016 35.861,41
Utilidades Fraccionadas 2015 19.122,48
Utilidades 2016 42.663,91
TOTAL DE DEUDA. 381.352,46

7-Francisca Cornelia Segueri.
Conceptos. Bolívares.
Diferencia Salarial acumulada. 2015 54.436,24
Diferencia Salarial acumulada. 2016 125.893,51
Diferencia Salarial acumulada. 2017
Diferencia de Prestaciones Sociales 56.075,01
Intereses acumulado de prestaciones sociales. 12.285,99
Diferencia de vacaciones y bono vacacional 2015 35.013,91
Diferencia de vacaciones y bono vacacional 2016 35.861,41
Utilidades Fraccionadas 2015 19.122,48
Utilidades 2016 42.663,91
TOTAL DE DEUDA. 381.352,46

8-Gladys del Carmen Colmenarez.

Conceptos. Bolívares.
Diferencia Salarial acumulada. 2015 54.436,24
Diferencia Salarial acumulada. 2016 125.893,51
Diferencia Salarial acumulada. 2017
Diferencia de Prestaciones Sociales 56.075,01
Intereses acumulado de prestaciones sociales. 12.285,99
Diferencia de vacaciones y bono vacacional 2015 35.013,91
Diferencia de vacaciones y bono vacacional 2016 35.861,41
Utilidades Fraccionadas 2015 19.122,48
Utilidades 2016 42.663,91
TOTAL DE DEUDA. 381.352,46

9-Carmen Josefina García López.
Conceptos. Bolívares.
Diferencia Salarial acumulada. 2015 54.436,24
Diferencia Salarial acumulada. 2016 125.893,51
Diferencia Salarial acumulada. 2017
Diferencia de Prestaciones Sociales 56.075,01
Intereses acumulado de prestaciones sociales. 12.285,99
Diferencia de vacaciones y bono vacacional 2015 35.013,91
Diferencia de vacaciones y bono vacacional 2016 35.861,41
Utilidades Fraccionadas 2015 19.122,48
Utilidades 2016 42.663,91
TOTAL DE DEUDA. 381.352,46

10-Yuraima Marilin Peña.
Conceptos. Bolívares.
Diferencia Salarial acumulada. 2015 54.436,24
Diferencia Salarial acumulada. 2016 125.893,51
Diferencia Salarial acumulada. 2017
Diferencia de Prestaciones Sociales 56.075,01
Intereses acumulado de prestaciones sociales. 12.285,99
Diferencia de vacaciones y bono vacacional 2015 35.013,91
Diferencia de vacaciones y bono vacacional 2016 35.861,41
Utilidades Fraccionadas 2015 19.122,48
Utilidades 2016 42.663,91
TOTAL DE DEUDA. 381.352,46

11-Aredysmar Bracho.
Conceptos. Bolívares.
Diferencia Salarial acumulada. 2015 54.436,24
Diferencia Salarial acumulada. 2016 125.893,51
Diferencia Salarial acumulada. 2017
Diferencia de Prestaciones Sociales 56.075,01
Intereses acumulado de prestaciones sociales. 12.285,99
Diferencia de vacaciones y bono vacacional 2015 35.013,91
Diferencia de vacaciones y bono vacacional 2016 35.861,41
Utilidades Fraccionadas 2015 19.122,48
Utilidades 2016 42.663,91
TOTAL DE DEUDA. 381.352,46

12-Yuleidis Coromoto Chávez Córdova.
Conceptos. Bolívares.
Diferencia Salarial acumulada. 2015 54.436,24
Diferencia Salarial acumulada. 2016 125.893,51
Diferencia Salarial acumulada. 2017
Diferencia de Prestaciones Sociales 56.075,01
Intereses acumulado de prestaciones sociales. 12.285,99
Diferencia de vacaciones y bono vacacional 2015 35.013,91
Diferencia de vacaciones y bono vacacional 2016 35.861,41
Utilidades Fraccionadas 2015 19.122,48
Utilidades 2016 42.663,91
TOTAL DE DEUDA. 381.352,46

13-Isaivi del Carmen Sira Dorante.
Conceptos. Bolívares.
Diferencia Salarial acumulada. 2015 54.436,24
Diferencia Salarial acumulada. 2016 125.893,51
Diferencia Salarial acumulada. 2017
Diferencia de Prestaciones Sociales 56.075,01
Intereses acumulado de prestaciones sociales. 12.285,99
Diferencia de vacaciones y bono vacacional 2015 35.013,91
Diferencia de vacaciones y bono vacacional 2016 35.861,41
Utilidades Fraccionadas 2015 19.122,48
Utilidades 2016 42.663,91
TOTAL DE DEUDA. 381.352,46

14-Juan Rodrigo Principal Rodríguez.
Conceptos. Bolívares.
Diferencia Salarial acumulada. 2015 54.436,24
Diferencia Salarial acumulada. 2016 125.893,51
Diferencia Salarial acumulada. 2017
Diferencia de Prestaciones Sociales 56.075,01
Intereses acumulado de prestaciones sociales. 12.285,99
Diferencia de vacaciones y bono vacacional 2015 35.013,91
Diferencia de vacaciones y bono vacacional 2016 35.861,41
Utilidades Fraccionadas 2015 19.122,48
Utilidades 2016 42.663,91
TOTAL DE DEUDA. 381.352,46

15-Lesbia del Carmen Sánchez.
Conceptos. Bolívares.
Diferencia Salarial acumulada. 2015 54.436,24
Diferencia Salarial acumulada. 2016 125.893,51
Diferencia Salarial acumulada. 2017
Diferencia de Prestaciones Sociales 56.075,01
Intereses acumulado de prestaciones sociales. 12.285,99
Diferencia de vacaciones y bono vacacional 2015 35.013,91
Diferencia de vacaciones y bono vacacional 2016 35.861,41
Utilidades Fraccionadas 2015 19.122,48
Utilidades 2016 42.663,91
TOTAL DE DEUDA. 381.352,46

16-José Alexander Calles Mendoza.
Conceptos. Bolívares.
Diferencia Salarial acumulada. 2015 54.436,24
Diferencia Salarial acumulada. 2016 125.893,51
Diferencia Salarial acumulada. 2017
Diferencia de Prestaciones Sociales 56.075,01
Intereses acumulado de prestaciones sociales. 12.285,99
Diferencia de vacaciones y bono vacacional 2015 35.013,91
Diferencia de vacaciones y bono vacacional 2016 35.861,41
Utilidades Fraccionadas 2015 19.122,48
Utilidades 2016 42.663,91
TOTAL DE DEUDA. 381.352,46

17-Eduardo José Figueredo Alvarado.
Conceptos. Bolívares.
Diferencia Salarial acumulada. 2015 54.436,24
Diferencia Salarial acumulada. 2016 125.893,51
Diferencia Salarial acumulada. 2017
Diferencia de Prestaciones Sociales 56.075,01
Intereses acumulado de prestaciones sociales. 12.285,99
Diferencia de vacaciones y bono vacacional 2015 35.013,91
Diferencia de vacaciones y bono vacacional 2016 35.861,41
Utilidades Fraccionadas 2015 19.122,48
Utilidades 2016 42.663,91
TOTAL DE DEUDA. 381.352,46

18-Rosa Elena Barreto.
Conceptos. Bolívares.
Diferencia Salarial acumulada. 2015 54.436,24
Diferencia Salarial acumulada. 2016 125.893,51
Diferencia Salarial acumulada. 2017
Diferencia de Prestaciones Sociales 56.075,01
Intereses acumulado de prestaciones sociales. 12.285,99
Diferencia de vacaciones y bono vacacional 2015 35.013,91
Diferencia de vacaciones y bono vacacional 2016 35.861,41
Utilidades Fraccionadas 2015 19.122,48
Utilidades 2016 42.663,91
TOTAL DE DEUDA. 381.352,46

19-Silvia Pastora Nieves Pérez.
Conceptos. Bolívares.
Diferencia Salarial acumulada. 2015 54.436,24
Diferencia Salarial acumulada. 2016 125.893,51
Diferencia Salarial acumulada. 2017
Diferencia de Prestaciones Sociales 56.075,01
Intereses acumulado de prestaciones sociales. 12.285,99
Diferencia de vacaciones y bono vacacional 2015 35.013,91
Diferencia de vacaciones y bono vacacional 2016 35.861,41
Utilidades Fraccionadas 2015 19.122,48
Utilidades 2016 42.663,91
TOTAL DE DEUDA. 381.352,46

20-Jesús Alberto Martínez Martínez.
Conceptos. Bolívares.
Diferencia Salarial acumulada. 2015 54.436,24
Diferencia Salarial acumulada. 2016 125.893,51
Diferencia Salarial acumulada. 2017
Diferencia de Prestaciones Sociales 56.075,01
Intereses acumulado de prestaciones sociales. 12.285,99
Diferencia de vacaciones y bono vacacional 2015 35.013,91
Diferencia de vacaciones y bono vacacional 2016 35.861,41
Utilidades Fraccionadas 2015 19.122,48
Utilidades 2016 42.663,91
TOTAL DE DEUDA. 381.352,46

Sin embargo, de acuerdo al contenido del Decreto Nro. 3.548, por el que el Poder Ejecutivo Nacional dicta el Decreto Nro. 54, en el marco del Estado de Excepción y de Emergencia Económica mediante el cual se contempla la nueva reexpresión de la unidad monetaria nacional, para la Reconversión Monetaria y su vigencia, del 25 de julio de 2018, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nro. 41.446 de la misma fecha, concatenado con la Resolución Nro. 18-07-02, de fecha 14 de agosto de 2018 emanado del Directorio del Banco Central del Venezuela, a partir del 20 de agosto de 2018, todo importe expresado en moneda nacional antes del 20 de agosto de 2018, debía ser convertido a la nueva unidad, dividiendo entre 100.000, por lo que en atención a dicha reconversión, los montos que se condenan son los siguientes:

1-Bexi Coromoto Escobar Linarez.
Conceptos. Bolívares.
Diferencia Salarial acumulada. 2015 5,44
Diferencia Salarial acumulada. 2016 12,59
Diferencia Salarial acumulada. 2017
Diferencia de Prestaciones Sociales 0,56
Intereses acumulado de prestaciones sociales. 1,23
Diferencia de vacaciones y bono vacacional 2015 0,35
Diferencia de vacaciones y bono vacacional 2016 0,36
Utilidades Fraccionadas 2015 0,19
Utilidades 2016 0,43
TOTAL DE DEUDA. 3,81

2- Juan Alfredo Echeverría Nelo.
Conceptos. Bolívares.
Diferencia Salarial acumulada. 2015 5,44
Diferencia Salarial acumulada. 2016 12,59
Diferencia Salarial acumulada. 2017
Diferencia de Prestaciones Sociales 0,56
Intereses acumulado de prestaciones sociales. 1,23
Diferencia de vacaciones y bono vacacional 2015 0,35
Diferencia de vacaciones y bono vacacional 2016 0,36
Utilidades Fraccionadas 2015 0,19
Utilidades 2016 0,43
TOTAL DE DEUDA. 3,81

3-María Esther López Colmenarez.
Conceptos. Bolívares.
Diferencia Salarial acumulada. 2015 5,44
Diferencia Salarial acumulada. 2016 12,59
Diferencia Salarial acumulada. 2017
Diferencia de Prestaciones Sociales 0,56
Intereses acumulado de prestaciones sociales. 1,23
Diferencia de vacaciones y bono vacacional 2015 0,35
Diferencia de vacaciones y bono vacacional 2016 0,36
Utilidades Fraccionadas 2015 0,19
Utilidades 2016 0,43
TOTAL DE DEUDA. 3,81

4- Edgar Alexander Ulacio.
Conceptos. Bolívares.
Diferencia Salarial acumulada. 2015 5,44
Diferencia Salarial acumulada. 2016 12,59
Diferencia Salarial acumulada. 2017
Diferencia de Prestaciones Sociales 0,56
Intereses acumulado de prestaciones sociales. 1,23
Diferencia de vacaciones y bono vacacional 2015 0,35
Diferencia de vacaciones y bono vacacional 2016 0,36
Utilidades Fraccionadas 2015 0,19
Utilidades 2016 0,43
TOTAL DE DEUDA. 3,81

5- Auxiliadora Sánchez Queralez.
Conceptos. Bolívares.
Diferencia Salarial acumulada. 2015 5,44
Diferencia Salarial acumulada. 2016 12,59
Diferencia Salarial acumulada. 2017
Diferencia de Prestaciones Sociales 0,56
Intereses acumulado de prestaciones sociales. 1,23
Diferencia de vacaciones y bono vacacional 2015 0,35
Diferencia de vacaciones y bono vacacional 2016 0,36
Utilidades Fraccionadas 2015 0,19
Utilidades 2016 0,43
TOTAL DE DEUDA. 3,81

6- Ana Aracelis Parra Vásquez.
Conceptos. Bolívares.
Diferencia Salarial acumulada. 2015 5,44
Diferencia Salarial acumulada. 2016 12,59
Diferencia Salarial acumulada. 2017
Diferencia de Prestaciones Sociales 0,56
Intereses acumulado de prestaciones sociales. 1,23
Diferencia de vacaciones y bono vacacional 2015 0,35
Diferencia de vacaciones y bono vacacional 2016 0,36
Utilidades Fraccionadas 2015 0,19
Utilidades 2016 0,43
TOTAL DE DEUDA. 3,81

7- Francisca Cornelia Segueri.
Conceptos. Bolívares.
Diferencia Salarial acumulada. 2015 5,44
Diferencia Salarial acumulada. 2016 12,59
Diferencia Salarial acumulada. 2017
Diferencia de Prestaciones Sociales 0,56
Intereses acumulado de prestaciones sociales. 1,23
Diferencia de vacaciones y bono vacacional 2015 0,35
Diferencia de vacaciones y bono vacacional 2016 0,36
Utilidades Fraccionadas 2015 0,19
Utilidades 2016 0,43
TOTAL DE DEUDA. 3,81

8- Gladys del Carmen Colmenarez.
Conceptos. Bolívares.
Diferencia Salarial acumulada. 2015 5,44
Diferencia Salarial acumulada. 2016 12,59
Diferencia Salarial acumulada. 2017
Diferencia de Prestaciones Sociales 0,56
Intereses acumulado de prestaciones sociales. 1,23
Diferencia de vacaciones y bono vacacional 2015 0,35
Diferencia de vacaciones y bono vacacional 2016 0,36
Utilidades Fraccionadas 2015 0,19
Utilidades 2016 0,43
TOTAL DE DEUDA. 3,81

9- Carmen Josefina García López.
Conceptos. Bolívares.
Diferencia Salarial acumulada. 2015 5,44
Diferencia Salarial acumulada. 2016 12,59
Diferencia Salarial acumulada. 2017
Diferencia de Prestaciones Sociales 0,56
Intereses acumulado de prestaciones sociales. 1,23
Diferencia de vacaciones y bono vacacional 2015 0,35
Diferencia de vacaciones y bono vacacional 2016 0,36
Utilidades Fraccionadas 2015 0,19
Utilidades 2016 0,43
TOTAL DE DEUDA. 3,81

10- -Yuraima Marilin Peña.
Conceptos. Bolívares.
Diferencia Salarial acumulada. 2015 5,44
Diferencia Salarial acumulada. 2016 12,59
Diferencia Salarial acumulada. 2017
Diferencia de Prestaciones Sociales 0,56
Intereses acumulado de prestaciones sociales. 1,23
Diferencia de vacaciones y bono vacacional 2015 0,35
Diferencia de vacaciones y bono vacacional 2016 0,36
Utilidades Fraccionadas 2015 0,19
Utilidades 2016 0,43
TOTAL DE DEUDA. 3,81

11- Aredysmar Bracho.
Conceptos. Bolívares.
Diferencia Salarial acumulada. 2015 5,44
Diferencia Salarial acumulada. 2016 12,59
Diferencia Salarial acumulada. 2017
Diferencia de Prestaciones Sociales 0,56
Intereses acumulado de prestaciones sociales. 1,23
Diferencia de vacaciones y bono vacacional 2015 0,35
Diferencia de vacaciones y bono vacacional 2016 0,36
Utilidades Fraccionadas 2015 0,19
Utilidades 2016 0,43
TOTAL DE DEUDA. 3,81

12- Yuleidis Coromoto Chávez Córdova.
Conceptos. Bolívares.
Diferencia Salarial acumulada. 2015 5,44
Diferencia Salarial acumulada. 2016 12,59
Diferencia Salarial acumulada. 2017
Diferencia de Prestaciones Sociales 0,56
Intereses acumulado de prestaciones sociales. 1,23
Diferencia de vacaciones y bono vacacional 2015 0,35
Diferencia de vacaciones y bono vacacional 2016 0,36
Utilidades Fraccionadas 2015 0,19
Utilidades 2016 0,43
TOTAL DE DEUDA. 3,81

13- Isaivi del Carmen Sira Dorante.
Conceptos. Bolívares.
Diferencia Salarial acumulada. 2015 5,44
Diferencia Salarial acumulada. 2016 12,59
Diferencia Salarial acumulada. 2017
Diferencia de Prestaciones Sociales 0,56
Intereses acumulado de prestaciones sociales. 1,23
Diferencia de vacaciones y bono vacacional 2015 0,35
Diferencia de vacaciones y bono vacacional 2016 0,36
Utilidades Fraccionadas 2015 0,19
Utilidades 2016 0,43
TOTAL DE DEUDA. 3,81

14- Juan Rodrigo Principal Rodríguez.
Conceptos. Bolívares.
Diferencia Salarial acumulada. 2015 5,44
Diferencia Salarial acumulada. 2016 12,59
Diferencia Salarial acumulada. 2017
Diferencia de Prestaciones Sociales 0,56
Intereses acumulado de prestaciones sociales. 1,23
Diferencia de vacaciones y bono vacacional 2015 0,35
Diferencia de vacaciones y bono vacacional 2016 0,36
Utilidades Fraccionadas 2015 0,19
Utilidades 2016 0,43
TOTAL DE DEUDA. 3,81

15- Lesbia del Carmen Sánchez.
Conceptos. Bolívares.
Diferencia Salarial acumulada. 2015 5,44
Diferencia Salarial acumulada. 2016 12,59
Diferencia Salarial acumulada. 2017
Diferencia de Prestaciones Sociales 0,56
Intereses acumulado de prestaciones sociales. 1,23
Diferencia de vacaciones y bono vacacional 2015 0,35
Diferencia de vacaciones y bono vacacional 2016 0,36
Utilidades Fraccionadas 2015 0,19
Utilidades 2016 0,43
TOTAL DE DEUDA. 3,81

16- José Alexander Calles Mendoza.
Conceptos. Bolívares.
Diferencia Salarial acumulada. 2015 5,44
Diferencia Salarial acumulada. 2016 12,59
Diferencia Salarial acumulada. 2017
Diferencia de Prestaciones Sociales 0,56
Intereses acumulado de prestaciones sociales. 1,23
Diferencia de vacaciones y bono vacacional 2015 0,35
Diferencia de vacaciones y bono vacacional 2016 0,36
Utilidades Fraccionadas 2015 0,19
Utilidades 2016 0,43
TOTAL DE DEUDA. 3,81

17- Eduardo José Figueredo Alvarado.
Conceptos. Bolívares.
Diferencia Salarial acumulada. 2015 5,44
Diferencia Salarial acumulada. 2016 12,59
Diferencia Salarial acumulada. 2017
Diferencia de Prestaciones Sociales 0,56
Intereses acumulado de prestaciones sociales. 1,23
Diferencia de vacaciones y bono vacacional 2015 0,35
Diferencia de vacaciones y bono vacacional 2016 0,36
Utilidades Fraccionadas 2015 0,19
Utilidades 2016 0,43
TOTAL DE DEUDA. 3,81

18- Rosa Elena Barreto.
Conceptos. Bolívares.
Diferencia Salarial acumulada. 2015 5,44
Diferencia Salarial acumulada. 2016 12,59
Diferencia Salarial acumulada. 2017
Diferencia de Prestaciones Sociales 0,56
Intereses acumulado de prestaciones sociales. 1,23
Diferencia de vacaciones y bono vacacional 2015 0,35
Diferencia de vacaciones y bono vacacional 2016 0,36
Utilidades Fraccionadas 2015 0,19
Utilidades 2016 0,43
TOTAL DE DEUDA. 3,81

19- Silvia Pastora Nieves Pérez.
Conceptos. Bolívares.
Diferencia Salarial acumulada. 2015 5,44
Diferencia Salarial acumulada. 2016 12,59
Diferencia Salarial acumulada. 2017
Diferencia de Prestaciones Sociales 0,56
Intereses acumulado de prestaciones sociales. 1,23
Diferencia de vacaciones y bono vacacional 2015 0,35
Diferencia de vacaciones y bono vacacional 2016 0,36
Utilidades Fraccionadas 2015 0,19
Utilidades 2016 0,43
TOTAL DE DEUDA. 3,81

20- Jesús Alberto Martínez Martínez.
Conceptos. Bolívares.
Diferencia Salarial acumulada. 2015 5,44
Diferencia Salarial acumulada. 2016 12,59
Diferencia Salarial acumulada. 2017
Diferencia de Prestaciones Sociales 0,56
Intereses acumulado de prestaciones sociales. 1,23
Diferencia de vacaciones y bono vacacional 2015 0,35
Diferencia de vacaciones y bono vacacional 2016 0,36
Utilidades Fraccionadas 2015 0,19
Utilidades 2016 0,43
TOTAL DE DEUDA. 3,81

DE LA CORRECCIÓN MONETARIA.
Se ordena la corrección monetaria conforme a la Ley y los criterios jurisprudenciales, de la cantidad condenada por concepto de diferencias salariales y su incidencia en los demás conceptos, la cual deberá ser calculada desde la notificación de la demanda (06/11/2017), hasta la fecha en que la accionada efectúe el pago efectivo de las cantidades aquí condenadas, excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones judiciales.
Adicionalmente, si la demandada no cumpliere de manera voluntaria, el Tribunal deberá, en aplicación del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, calcular los intereses moratorios y la corrección monetaria de la cantidad condenada a pagar, a partir de la fecha del decreto de ejecución hasta la oportunidad del pago efectivo. Así se declara.
INTERESES MORATORIOS
De conformidad con lo establecido en la sentencia 1.841 del 11 de noviembre de 2008 (caso: José Surita contra Maldifassi & Cía. C.A,) se ordena el pago de los intereses moratorios de las cantidades condenadas por diferencias salariales, la cual deberá ser calculada desde la notificación de la demanda 06/11/2017, hasta la fecha del pago efectivo por parte de la demandada. Para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización de los mismos ni serán objeto de indexación.
Dicho cálculo se realizará tomando en consideración la tasa de interés activa fijada por el Banco Central de Venezuela (http://www.bcv.org.ve/estadisticas/tasas-de-interes), conforme a lo previsto en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Así se declara.
DISPOSITIVO

Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR la demanda interpuesta por los ciudadanos contra Bexi Coromoto Escobar Linarez, Juan Alfredo Echeverría Nelo, María Esther López Colmenarez, Edgar Alexander Ulacio, Auxiliadora Sánchez Queralez, Ana Aracelis Parra Vásquez, Francisca Cornelia Segueri, Gladys del Carmen Colmenarez, Carmen Josefina García López, Yuraima Marilin Peña, Aredysmar Bracho, Yuleidis Coromoto Chávez Córdova, Isaivi del Carmen Sira Dorante, Juan Rodrigo Principal Rodríguez, Lesbia del Carmen Sánchez, José Alexander Calles Mendoza, Eduardo José Figueredo Alvarado, Rosa Elena Barreto, Silvia Pastora Nieves Pérez y Jesús Alberto Martínez Martínez OSTER DE VENEZUELA S.A y se condena a la demandada a pagar los conceptos determinados en la parte motiva de ésta decisión.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada a tenor de lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Se excluye de responsabilidad el tercero interviniente SINTRABOLOSTER, porque no verificó la relación jurídica sustancial con alguna de las partes conforme a los extremos de Ley, ni se vio afectado por las resultas del presente fallo.

Publíquese, regístrese y déjese copia la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los diecisiete (17) días del mes de Mayo del año dos mil diecinueve (2019)..

La Juez

Abg. Rosalux Galindez Mujica
La Secretaria
Abg. Milagros Barreto

En esta misma fecha (17/05/2018, siendo las 11:30 a.m.,) se publicó la presente decisión, se agregó al expediente y una vez se restablezca el sistema Juiris 2000 será publicada en el mismo.

La Secretaria
Abg. Milagros Barreto
RCGM/Abg.Maria Pauvil.