REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, siete de mayo de dos mil diecinueve
209º y 160º

ASUNTO: KC02-X-2019-000007

DE LAS PARTES

DEMANDANTE (S): Ciudadana Alba Marlene Hernández De Lisboa, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.858.835, con domicilio en la ciudad de Barquisimeto, asistida judicialmente por el Abg. Heimold Suarez Crespo, inscrito en el Instituto de Prevención social del Abogado bajo el número 48.126, con domicilio en la ciudad de Barquisimeto.


JUEZ INHIBIDO: Abogado JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, juez titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara

MOTIVO: INHIBICION. (Surgida en el cuaderno separado de recusación signado con la nomenclatura KH01-X-2019-000004)

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. Expediente Nº 19-041 (ASUNTO: KC02-X-2019-000007).


Mediante acta de fecha 7 de marzo de 2019, el abogado JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, en su condición de juez titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se inhibió de conocer la causa signada con el N° KH01-X-2019-000004, relativo al cuaderno separado de recusación, interpuesta por el abogado Heimold Suarez Crespo, contra la Abogada Rosagela Mercedes Sorondo Gil, juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con fundamento a lo establecido en el ordinal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto a decir del juez inhibido le unen lazos de amistad con el abogado Heimonld Suarez Crespo.(f.2)

En fecha 22 de marzo de 2019, se recibieron las presentes actuaciones en esta alzada y mediante auto de fecha 2 de Mayo de 2019, se le dio entrada y en esa misma fecha se fijó oportunidad para decidir dentro de los tres (03) días de despacho siguiente (f. 17).

Llegada la oportunidad para decidir, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:

El abogado José Antonio Ramírez Zambrano, juez titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara fundamentó su inhibición en el numeral 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido alegó que lo unen lazos de amistad con el abogado Heimold Suarez Crespo, quien actúa como apoderado judicial de la parte recursante, en el expediente signado bajo el Nº KH01-X-2019-000004, manifestando que al revisar el contenido de las actas que conforman dicha causa, se percató que actúa como apoderado de la parte recusante el referido abogado, por lo que a los fines de garantizar la imparcialidad que debe existir en todo proceso, procedió a inhibirse.

En consecuencia de lo antes expuesto, y por cuanto del análisis de las actas que conforman el presente expediente, en especial el acta de inhibición inserta en el folio 2, en la cual el juez inhibido revela que existen lazos de amistad entre su persona y el abogado Heimold Suarez Crespo; la copia certificada del libelo de demanda (fs. 3 al 9); copia certificada del poder otorgado al abogado Heimold Suarez Crespo, por la ciudadana Alba Marlene Hernández de Lisboa, inserta en el folio 10, las copias certificada de la sentencia de inhibición dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso de la Región Centro Occidental, en fecha 7 de julio del 2017, la cual fue declarada con lugar la inhibición formulada por el juez inhibido, abogado José Antonio Ramírez Zambrano en su condición de juez, del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en la incidencia de recusación signada con el alfanumérico KP02-R-2017-000521, cuyo demandante era la ciudadana Assunta Lemmo (fs. 11 y 12), esta juzgadora considera que es procedente en derecho declarar con lugar la inhibición planteada por el abogado José Antonio Ramírez Zambrano, en su condición de juez titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con fundamento a lo establecido en el ordinal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de existir lazos de amistad manifiesta entre el juez inhibido y el apoderado judicial de la parte recusante. Así se declara.

D E C I S I O N

En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por el abogado JOSE ANTONIO RAMIREZ ZAMBRANO, en su condición de juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto signado con el Nº KH01-X-2019-000004, referente a la incidencia de recusación surgida en juicio por desalojo, interpuesto por el abogado Heimold Suarez Crespo, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana Alba Marlene Hernández de Lisboa.

Notifíquese mediante oficio al abogado José Antonio Ramírez Zambrano, en su condición de juez titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de la presente sentencia interlocutoria, y al juzgado donde cursa la causa principal, conforme a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 23 de noviembre de 2010, expediente Nº 08-1497.

Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los siete (7) días del mes de mayo del año dos mil diecinueve. Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.

La Juez Superior,


Dra. Delia González de Leal. El Secretario Suplente


Abg. José Javier Pastran
Publicada en su fecha, siendo las doce y treinta y tres horas de la tarde (12: 33 p.m.), se expidió copia certificada, se remitió copia certificada a la URDD Civil de Lara, a fin de que sea enviada al juez inhibido conforme a lo ordenado.
El Secretario Suplente

Abg. José Javier Pastran