REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 30 de mayo de dos mil diecinueve
209º y 160º

ASUNTO: KP02-R-2019-000021

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTES: INVERSIONES 4H, C.A., firma mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero del estado Lara, en fecha 28 de julio de 1.989, bajo el N° 51, Tomo 24-A, representada estatutariamente por el ciudadano MIGUEL JOSÉ VALDERRAMA VALERA, venezolano, abogado, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 3.861.209, e inscrito en el IPSA bajo el N° 9.619.

APODERADO: ZALG SALVADOR ABI HASSAN, inscrito en el I.P.SA bajo el N° 20.585.

DEMANDADOS: INVERSIONES SAN FELICE C.A., firma mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo del estado Lara, en fecha 08 de diciembre de 1.998, bajo el N° 51, Tomo 51-A, representada por su liquidador, ciudadano JOSÉ NAYIB ABRAHAM ANZOLA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-17.356.240, y la sociedad mercantil INVERSIONES FILOPA C.A., firma mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, en fecha 20 de julio de 2.010, bajo el N° 3, Tomo 56-A, representada por el ciudadano JOSÉ DANIEL FIACCO TORRES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 5.261.465.

MOTIVO: ACEPTACION DE COMPETENCIA, en la incidencia interlocutoria, surgida en el juicio por Simulación.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. EXPEDIENTE N° 19-0056 (Asunto: KP02-R-2019-000021).

En el juicio por simulación, interpuesto por INVERSIONES 4H C.A, cuyo representante legal, es el abogado Miguel José Valderrama Valera, en contra de LAS SOCIEDADES MERCANTILES INVERSIONES SAN FELICE C.A e INVERSIONES FILOPA C.A, se recibió en esta alzada el presente asunto, en razón de la declinatoria de competencia planteada en fecha 18 de febrero de 2019, por la abogada Marvis Coromoto Maluenga de Osorio, en su condición de jueza del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, estado Lara, ante los tribunales superiores con competencia en la materia civil y mercantil (fs. 327 al 334), cuya distribución correspondió al Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial, pero dado que el juez que regenta ese tribunal se inhibió (f. 345), el expediente fue distribuido de nuevo, correspondiendo el conocimiento a esta alzada, dándosele entrada en fecha 23 de mayo del 2019 (f. 348), y por lo tanto, se procede a establecer las siguientes consideraciones en relación a la competencia para conocer y decidir el presente asunto:

El Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, mediante sentencia interlocutoria de fecha 18 de febrero de 2019, declinó la competencia para conocer el presente recurso de apelación, en los juzgados superiores con competencia civil mercantil, con fundamento a lo siguiente:

Dentro de este marco, es preciso mencionar que la competencia de este Tribunal para entrar a conocer en materia civil, viene dada en virtud de la Resolución No 73, de fecha 12 de diciembre de 1994, dictada por el extinto Consejo de la Judicatura (hoy Dirección Ejecutiva de la Magistratura), la cual suprimió la competencia en materia civil personas y mercantil a los Juzgados Superiores Regionales en lo Civil y Contencioso Administrativo; ante tal situación considera pertinente este Órgano Jurisdiccional señalar que el recurso que sube a esta alzada versa sobre una decisión definitiva donde denota esta superioridad que ambas partes tanto la demandante como la demandada son sociedades mercantiles, a saber INVERSIONES 4H C.A, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil del Estado Lara, el 28 de julio de 1989, bajo el N° 51, Tomo 24-A, debidamente autorizado por la cláusula decima de los estatutos sociales, respectivamente, y siendo la parte demandada INVERSIONES SAN FELICE C.A inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo en fecha 08/12/1998, bajo el N° 51, Tomo 51-A; representada por su liquidador JOSÉ NAYIB ABRAHAM ANZOLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°17.356.240 y contra la sociedad de comercio INVERSIONES FILOPA C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, en fecha 20/07/2010, bajo el N° 3, Tomo 56-A, representada por el ciudadano JOSE DANIEL FIACCO TORRES, venezolano, titular de la cedula de identidad N°5.261.465, respectivamente. Con extrema claridad denota quien aquí suscribe que las partes se tratan de sociedades mercantiles con personalidad jurídica.

En virtud de lo anterior el estudio y regulación del presente asunto es en la materia civil bienes distinta a la atribuida a este Juzgado, por lo que se estima que su conocimiento le corresponde en segundo grado a los Tribunales Superiores con competencia civil ordinaria, por ende amplia en MERCANTIL.

Por consiguiente, las causas deben ser conocidas por los jueces designados por la ley, todo ello en respeto al derecho del juez natural consagrado en el artículo 49 de nuestra Carta Magna, en consecuencia, este Tribunal Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, se declara incompetente en razón de la materia para conocer y decidir la apelación interpuesta, contra la sentencia definitiva dictada en fecha quince (15) de enero de 2019, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Así se decide.

DECISIÓN
Este Tribunal Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, Administrando Justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Su INCOMPETENCIA por la materia para conocer y decidir el recurso de apelación ejercido, en el expediente contentivo de la demanda por simulación interpuesto por INVERSIONES 4H C.A debidamente inscrita ante el Registro Mercantil del Estado Lara, el 28 de julio de 1989, bajo el N° 51, Tomo 24-A, debidamente autorizado por la cláusula decima de los estatutos sociales, respectivamente. Contra INVERSIONES SAN FELICE C.A inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo en fecha 08/12/1998, bajo el N° 51, Tomo 51-A; representada por su liquidador JOSÉ NAYIB ABRAHAM ANZOLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°17.356.240 y contra la sociedad de comercio INVERSIONES FILOPA C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, en fecha 20/07/2010, bajo el N° 3, Tomo 56-A, representada por el ciudadano JOSE DANIEL FIACCO TORRES, venezolano, titular de la cédula de identidad N°5.261.465, respectivamente.
SEGUNDO: Se DECLINA LA COMPETENCIA ante uno de los Juzgados Superiores con competencia Civil Ordinaria de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en consecuencia que detente la materia mercantil.


Este Juzgado Superior, partiendo de la máxima procesal conforme a la cual la competencia no constituye un presupuesto para el procedimiento sino para la sentencia que ha de resolver la litis, y que al carecer de aquélla en cualquier estado y grado de la causa debe imperativamente el Órgano Jurisdiccional por razones de orden público declararse incompetente, considera necesario en el presente caso, en resguardo del derecho constitucional consagrado en el artículo 49 numerales 3 y 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esto es, la garantía del tribunal competente y el derecho al juez natural, lo que a su vez se vincula con el derecho a la tutela Judicial efectiva, el cual recoge el especial derecho de la acción procesal, concebida como el medio por excelencia para acceder a los órganos jurisdiccionales cuando existe la necesidad de satisfacer ciertas pretensiones jurídicas; por lo tanto, si se entiende la acción como un derecho a la jurisdicción, debe precisarse que ella es un presupuesto lógico de todo derecho para lograr por intermedio de los órganos jurisdiccionales, el goce y ejercicio pleno de todos los demás derechos. Este especial derecho está previsto y garantizado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece que toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses.

Ahora bien, al derecho a la tutela judicial efectiva, debe observar condiciones previstas en la Ley, entre los cuales se encuentra la competencia para conocer y decidir la controversia judicial, lo cual es de estricto orden público.

Así las cosas, el caso que nos ocupa se han sometido al segundo grado de jurisdicción, en virtud de la sentencia definitiva dictada en fecha 15 de enero de 2019, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en la cual declaró improcedente la acción de simulación intentada por parte de la sociedad de comercio INVERSIONES 4H, C.A, en contra de las sociedades mercantiles INVERSIONES SAN FELICE, C,A e INVERSIONES FILOPA, C,A sociedades supra identificadas. Declarando además la nulidad de la acción, y por vía de consecuencia la nulidad del auto de admisión de fecha 20 de diciembre de 2017, así como todas las actuaciones subsiguientes al referido auto.

En tal sentido, observa este juzgado que el presente asunto versa sobre una acción por simulación, interpuesta por el ciudadano MIGUEL JOSE VALDERRAMA, representante legal de la firma mercantil INVERSIONES 4H C.A, supra identificado, contra la sociedad en liquidación INVERSIONES SAN FELICE C.A, representada por su liquidador JOSE NAYIB ABRAHAM ANZOLA y contra la sociedad de comercio INVERSIONES FILOPA C.A, representada por el ciudadano JOSE DANIEL FIACCO TORRES, supra identificados.

Ante tal situación considera pertinente este Órgano Jurisdiccional señalar que el recurso que sube a esta alzada versa sobre una decisión definitiva donde denota esta superioridad que ambas partes tanto la demandante como la demandada son sociedades mercantiles, y al respecto, es preciso traer a colación lo dispuesto en el artículo 2, 3 y 1.092 del Código de Comercio:

Artículo 2:“Son actos de comercio, ya de parte de todos los contratantes, ya de parte de alguno de ellos solamente (…)
Artículo 3: “Se repuntan además actos de comercio, cualesquiera otros contratos y cualesquiera otras obligaciones de los comerciantes, si no resulta lo contrario del acto mismo, o si tales contratos y obligaciones no son de naturaleza esencialmente civil”.
Artículo 1.092: Corresponde a la jurisdicción comercial el conocimiento de “toda controversia sobre actos de comercio entre toda especie de personas” y todas las acciones que se deriven del acto comercial “aunque sea para una sola de las partes”.

De las citadas disposiciones normativas se desprende que los actos de comercio así como las actividades desplegadas por los comerciantes, sea de parte de todos los contratantes o de uno solo de ellos, corresponden al conocimiento de la jurisdicción comercial – mercantil.

Ahora bien, analizadas las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que el asunto que corresponde conocer y decidir a esta alzada, se trata del recurso de apelación interpuesto en fecha 16 de enero de 2019, por el abogado Zalg Zalg Salvador Abi Hassan, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, Inversiones 4H, C.A., firma mercantil, en la persona del representante legal ciudadano Miguel José Valderrama Valera, contra la sentencia definitiva dictada en fecha 15 de enero de 2019, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante el cual declaró improcedente la acción de simulación intentada por parte de la sociedad de comercio Inversiones 4H C.A, en contra de las sociedades mercantiles Inversiones San Felice C.A e Inversiones Filopa C.A, declarando la nulidad de la presente acción, declarándose por vía de consecuencia la nulidad del auto de admisión de fecha 20/12/2017, así como todas, las actuaciones subsiguiente al referido auto, lo que evidencia que la relación sustantiva controvertida de la presente causa es mercantil, por ende la apelación contra la sentencia de mérito en la primera instancia de cognición corresponde ser resuelta por un Tribunal Superiores con competencia en materia MERCANTIL.

En efecto, dado que el juzgado declinante sólo tiene atribuida competencia para conocer la materia civil bienes y contencioso administrativo, lo procedente en el caso de autos es aceptar la declinatoria de competencia y declarar la competencia de este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, para conocer del presente asunto. Así se establece.

D E C I S I Ó N

En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA por la materia, que fuera formulada por la abogada Marvis Coromoto Maluenga de Osorio, en su condición de jueza del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, y declara la competencia de esta alzada para conocer y decidir el recurso de apelación interpuesto en fecha 16 de enero de 2019, por el abogado Zalg Salvador Abi Hassan, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadano Miguel José Valderrama Valera, contra la sentencia definitiva dictada en fecha 15 de enero de 2019, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante el cual declaró improcedente la acción de simulación intentada por parte de la sociedad de comercio Inversiones 4H C.A, en contra de las sociedades mercantiles Inversiones San Felice C.A e Inversiones Filopa C.A, declarando la nulidad de la presente acción, declarándose por vía de consecuencia la nulidad del auto de admisión de fecha 20/12/2.017, así como todas, las actuaciones subsiguiente al referido auto.

Publíquese, regístrese y remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto.

Expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los treinta días del mes de mayo de dos mil diecinueve (30/05/2019). Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
La Juez Superior,


Dra. Delia González de Leal
El Secretario Suplente,

Abg. José Pastrán Torres
En igual fecha y siendo las once y cincuenta y tres horas de la mañana (11:53 a.m.), se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.
El Secretario Suplente,


Abg. José Pastrán Torres