REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, trece de mayo de dos mil diecinueve
209º y 160º

ASUNTO: KP02-O-2018-000040

DE LAS PARTES SUS APODERADOS

QUERELLANTE: Ciudadano JOSÉ CIRILO MUJICA RIVERO, venezolano titular de la cédula de identidad N° V-7.393.044, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado Roger José Adán Cordero, inscrito en el IPSA bajo el N° 127.585.

QUERELLADO: JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

TERCERO INTERESADO: Sociedad mercantil ANTIGUO CINE BARQUISIMETO, C.A., inscrita en los libros de comercio llevados por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo del Primer Circuito del Estado Portuguesa, en fecha 22 de junio de 1994, bajo el Nº 8836, folios 136 fte al 143 fte, tomo 73.
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUEZA DEFINITIVA. Expediente N° 18-256 (ASUNTO: KP02-O-2018-000040).

El presente asunto se inicia por escrito de acción de amparo presentada en fecha 07 de junio del año 2018, la cual fue admitida el día 14 de junio del año 2018 (f. 47), y en fecha 15 de junio del 2018 el accionante presenta escrito ratificando solicitud de medida cautelar peticionada (f. 48 al 49), la cual fue decretada en fecha 27 de junio del año 2018 (f. 51 al 55); ahora bien, se observa que desde la fecha en que se ratificó la solicitud de la medida cautelar hasta la presente fecha, el accionante no ha impulsado el proceso, en ese sentido, resulta pertinente citar sentencia de la Sala Constitucional de 14 de diciembre de 2018, en el expediente N° 18-0041, que establece lo siguiente:

Sin perjuicio de lo anterior, esta Sala evidencia además razones suficientes que harían procedente declarar terminado el procedimiento por abandono de trámite, toda vez que, se interpuso el amparo el 15 de enero de 2018, y transcurridos más de seis (6) meses, fue que la parte actora impulsó de nuevo el proceso, esto fue el 8 de agosto de 2018, ello conforme al artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y a la reiterada jurisprudencia de esta Sala.

En efecto, pasado seis (6) meses de inactividad en los procesos de amparo constitucional se verifica el abandono de trámite, y en la presente causa, se observa que la causa no ha sido impulsada por el accionante desde el 15 de junio del 2018 fecha en que presentó escrito ratificando solicitud de medida cautelar, cuya inactividad supera los seis (6) meses, por ende es forzoso declarar el abandono de trámite en el presente juicio de amparo constitucional. Así se decide.

En razón de lo anterior, es necesario levantar la medida cautelar innominada, acordada en fecha 27 de junio del año 2018 (f. 51 al 55), consistente en ordenar al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, la suspensión de la entrega material del inmueble objeto de demanda, por cuanto las cautelares se caracterizan por ser instrumentales al proceso principal y por ende se ordena oficiar al mencionado juzgado a efectos de imponerlo de lo decidido en este auto. Así se decide.

D E C I S I Ó N

En mérito de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, actuando en sede Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: EL ABANDONO DEL TRÁMITE en la acción de amparo constitucional, incoada por el ciudadano JOSÉ CIRILO MUJICA RIVERO, venezolano titular de la cédula de identidad N° V-7.393.044, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado Roger José Adán Cordero, inscrito en el IPSA bajo el N° 127.585, en contra de las actuaciones realizadas por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en el asunto signado con la nomenclatura KP02-V-2010-003655, donde figura como tercero interesado la sociedad mercantil ANTIGUO CINE BARQUISIMETO, C.A., inscrita en los libros de comercio llevados por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo del Primer Circuito del Estado Portuguesa, en fecha 22 de junio de 1994, bajo el Nº 8836, folios 136 fte al 143 fte, tomo 73.

SEGUNDO: SE LEVANTA la medida cautelar innominada, dictada por este tribunal en fecha 27 de junio del año 2018, consistente en ordenar al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, la suspensión de la entrega material del inmueble objeto de demanda.

TERCERO: Dada la naturaleza de la decisión, no hay condenatoria en costas.

CUARTO: SE ORDENA librar oficio al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para imponerlo de la presente decisión.

Publíquese, regístrese y líbrese oficio.

Expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los trece días del mes de mayo de dos mil diecinueve (13/05/2019). Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.

La Juez Superior,

Dra. Delia González de Leal
El Secretario Suplente,

Abg. José Javier Pastran

En igual fecha y siendo las DOCE HORAS Y TREINTA HORAS DE LA TARDE (12:30 p.m.) se publicó, se expidió copia certificada y se remitió conforme a lo ordenado.
El Secretario Suplente,

Abg. José Javier Pastran