REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO: KP02-S-2017-000372

SOLICITANTE: SIGNECIA PERAZA SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°: 6.569.073.

ABOGADA ASISTENTE: OLGA MARTINO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 136.137.

MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA


NARRATIVA

-En fecha 02 de febrero de 2017, Se recibió solicitud de titulo supletorio, formulada por la ciudadana SIGNECIA PERAZA SANDOVAL, venezolana, mayor de edad y hábil en derecho, portadora de la cédula de identidad N° V- 6.569.073, presentada en fecha 31 de enero del 2017 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), asistida por la abogada OLGA MARTINO inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 136.137 (Folio 01 y 02)

-En Fecha 09 de febrero de 2017, De conformidad con lo establecido en el artículo 197, ordinal 15º de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se Admitió la Solicitud de titulo supletorio formulada por la ciudadana SIGNECIA PERAZA SANDOVAL, venezolana, mayor de edad y hábil en derecho, portadora de la cédula de identidad N° V- 6.569.073 (Folio 03).

-.En fecha 27 de marzo de 2017, Se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), diligencia de la abogada OLGA MARTINO inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 136.137 mediante la cual solicita fecha para la inspección judicial (Folio 04).

.-En fecha 28 de marzo de 2017, Este Tribunal fijó oportunidad a los fines de llevar a cabo Inspección Judicial en el lote de terreno objeto de la presente solicitud, para el día JUEVES 08 DE JUNIO DEL 2017, A LAS 8:30 de la mañana (Folios 05 y 06).

.-En fecha 25 de mayo de 2017, El suscrito se ABOCÓ al conocimiento de la presente solicitud, conforme a lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil (Folio 07).

.-En fecha 27 de julio de 2017, El Alguacil consigno sin firmar boleta de notificación de la ciudadana SIGNECIA PERAZA SANDOVAL (Folios 08 al 10).

El Tribunal para decidir observa:

Es oportuno señalar, que el derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es ejercido mediante la acción y que para ejercer dicha acción debe haber un interés que deviene de la esfera del derecho individual ostentado por el demandante que le permite elevar la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. Tal presupuesto procesal se entiende como un simple requisito, cuya inexistencia imposibilita el examen de la pretensión.

El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentre, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y evitar un daño injusto, personal o colectivo. El interés procesal ha de manifestarse de la demanda y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal conlleva al decaimiento y extinción de la acción; y puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para poner en movimiento a la jurisdicción si la acción no existe.

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia número 01595, del 05 de noviembre de 2009, (caso: Sociedad Mercantil Purificadora del Ambiente Aragua C.A. contra la República Bolivariana de Venezuela) deja sentado que:

(…) Esta Sala ha establecido que la pérdida de interés debe ser declarada cuando la inactividad procesal se produce antes de la admisión o después de que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia supone que la paralización se verifique luego de la admisión y hasta la oportunidad en que se dice “vistos” (negrillas del tribunal) y comienza el lapso para dictar la sentencia de mérito (Ver entre otras, sentencia de esta Sala Nº 00868 de fecha 10 de junio de 2009, caso: Gisela Aranda Hermida).

En base a la sentencia supra citada la cual acata y comparte este Tribunal Agrario y; revisadas como se encuentran las actas procesales, observa quien aquí decide que la presente Solicitud se encuentra paralizada desde el 27 de julio del 2017 (Folio 08), oportunidad en la cual el Alguacil consigno la boleta de notificación de la ciudadana SIGNECIA PERAZA SANDOVAL, siendo que la parte interesada (Solicitante) no ha comparecido a darle impulso a la misma, en consecuencia, por cuanto ha transcurrido más de un (01) año desde la última actuación en la presente Solicitud, se manifiesta de manera fehaciente una pérdida de interés procesal, originando la perención de la instancia; por lo que resulta forzoso para este Juzgador, declarar consumada la PERENCION, en conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.

DISPOSITIVA

UNICO: En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara consumada LA PERENCIÓN en la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO formulada por la ciudadana SIGNECIA PERAZA SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 6.569.073.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintisiete (27) días del mes de mayo del año dos mil diecinueve (2019). Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.

La Juez, La Secretaria,


Abg. Maryelis D. Duran Abg. María C. González R.

Siendo las _________ se publicó la anterior decisión
Conste.

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La Secretaria