REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO: KP02-A-2016-000024

DEMANDANTE: ISABEL SUAREZ DE BARROSO, de nacionalidad Española, cedula de identidad No. E-570.806.

APODERADO JUDICIAL: LEONARDO MEDINA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 31.187.

DEMANDADO: JUAN BARROSO QUINTERO, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. E-296.213.

MOTIVO: PARTICION

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

NARRATIVA

.-En Fecha 16 de septiembre del 2016, se recibió demanda con sus respectivos recaudos (Folios 1 al 41)

.-En fecha 28 de septiembre del 2016, se admitió demanda de partición y se ordeno la citación de la parte demandada para la contestación a la demanda. (folio 43)

.-En fecha 11 de octubre del 2016, la parte demandante consigno copias del libelo a los fines de librar la boleta de citación, la cual fue acordada en auto de fecha 13 de octubre del 2016. (folios 44 y 45)

.-En fecha 17 de octubre del 2016, el Alguacil consigno boleta de citación firmada (folios 46 y 47)

.-En fecha 02 de noviembre del 2016, ambas partes consignaron convenimiento y solicitaron la homologación del mismo (folios 48 al 50)

.-En fecha 06 de diciembre del 2016, el Tribunal antes de pronunciarse sobre el convenimiento, acordó oficiar al Instituto Nacional de Tierras (folios 51 al 53)

.-En fecha 29 de marzo del 2017, el abogado asistente de la parte demandante solicito copia certificada, la cual se negó por no tener poder acreditado en autos (folios 54 y 55)

.-En fecha 26 de abril del 2017, la parte demandante solicito se oficie al Ministerio de agricultura y Tierras s los fines de la cualidad jurídica, lo cual fue acordado en auto de fecha 03 de mayo del 2017 (folios 56 al 58)

.-En fecha 08 de mayo del 2017, la parte demandante solicito se oficie a la Oficina Regional de Tierras, lo cual se acordó en fecha 09 de mayo del 2017 (folios 59 al 61)
.-En fecha 23 de junio del 2017, se recibió comunicación de la Oficina Regional de Tierras indicando que la cualidad jurídica solo se debe requerir a la Consultoría Jurídica de dicho instituto. (folios 62 y 63)

.-En fecha 01 de agosto del 2017, la parte demandante solicito el abocamiento de la Juez y consigno Constancia de Registro (folios 64 al 66)

.-En fecha 04 de agosto del 2017, la Juez se aboco al conocimiento de la causa (folio 67)

.-En fecha 04 de agosto del 2017, se recibió comunicación del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, indicando que la cualidad jurídica es de origen privado con una extensión de 100 has.

.-En fecha 04 de agosto del 2017, el ciudadano Pedro Barroso consigno acta de defunción del ciudadano Juan Barroso Quintero (folios 69 y 70)

.-En fecha 09 de agosto del 2017, el ciudadano Pedro Barroso solicito copia simple y fue acordada en fecha 14 de agosto del 2017 (folios 71 y 72)

.-En fecha 26 de septiembre del 2017, el alguacil consigno boleta de notificación sin firmar (folios 73 al 75)

.-En fecha 25 de septiembre del 2017, El ciudadano Domingo Barroso manifestó mediante diligencia que su padre falleció y asimismo consigno testamento dejado por su difunto padre (folios 76 al 88)

.-En fecha 28 de septiembre del 2017, el ciudadano Juan Barroso consigno documento original y solicito que previa certificación le sea devuelto su original (folios 89 al 101)

.-En fecha 06 de octubre del 2017, el ciudadano Pedro Barroso Mora solicito la suspensión del procedimiento conforme a lo establecido en el art. 144 del Código de Procedimiento Civil (folio 102)

.-En fecha 17 de octubre del 2017, el ciudadano Juan Barroso Suarez solicito la citación de los herederos (folio 103)

.-En fecha 19 de octubre del 2017, el Tribunal acordó la suspensión del procedimiento y ordeno la citación por Edicto a los Sucesores desconocidos del ciudadano Juan Barroso Quintero (folio 104)

.-En fecha 19 de octubre del 2017, el Abogado Leonardo Medina consigno Poder otorgado por la demandante de fecha 18 de octubre del 2017 y solicito la homologación del convenimiento (folios 105 al 108)

.-En fecha 06 de noviembre del 2017, el ciudadano Pedro Barroso solicito copia certificada (folio 109)

.-En fecha 06 de diciembre del 2017, el ciudadano Juan Barroso manifestó que la demandante falleció en fecha 25 de octubre del 2017 (folio 110)

.-En fecha 08 de diciembre del 2017, el apoderado de la parte demandante consigno Acta de defunción de la ciudadana Isabel Suarez (folios 111 y 112)

.-En fecha 11 de enero del 2018, se acordó la devolución del testamento original y se le entrego al ciudadano Juan Antonio Barroso Suarez (folio 113)
.-En fecha 19 de enero del 2018, el ciudadano Pedro Barroso solicito copia certificada, la cual fue acordada en fecha 23 de enero del 2018 (folios 114 y 115)

.-En fecha 01 de marzo del 2018, el ciudadano Juan Antonio Barroso Suarez, solicito se libre edicto (folios 116 al 118)

.-En fecha 23 de marzo del 2018, se libro el edicto 119 y 120)

.-En fecha 11 de abril del 2018 se declaro firme el auto de fecha 23 de marzo del 2018 (folios 121)

.- En fecha 17 de mayo del 2018, el ciudadano Juan Antonio Barroso Suarez, solicito se libren los edictos (folio 122)

.-En fecha 22 de mayo del 2018, el Juez Ronald Dorante se aboco al conocimiento de la causa (folio 123)

.-En fecha 03 de agosto del 2018, la abogada Gladys Dudamel en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Victoria Mora consigno Poder y solicito la Extinción del proceso (folios 124 al 127)

.-En fecha 05 de febrero del 2018, el Abogado Edgar Alvarado, apoderado del ciudadano Juan Barroso Suarez, consigno declaración de únicos y universales herederos y solicito se libre el edicto (folios 128 al 140)

.-En fecha 19 de febrero del 2019, la Juez Maryelis Duran se aboco al conocimiento de la causa. (folio 141)

El Tribunal para decidir observa:

Es oportuno señalar, que el derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es ejercido mediante la acción y que para ejercer dicha acción debe haber un interés que deviene de la esfera del derecho individual ostentado por el demandante que le permite elevar la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. Tal presupuesto procesal se entiende como un simple requisito, cuya inexistencia imposibilita el examen de la pretensión.

El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentre, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y evitar un daño injusto, personal o colectivo. El interés procesal ha de manifestarse de la demanda y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal conlleva al decaimiento y extinción de la acción; y puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para poner en movimiento a la jurisdicción si la acción no existe.

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia número 01595, del 05 de noviembre de 2009, (caso: Sociedad Mercantil Purificadora del Ambiente Aragua C.A. contra la República Bolivariana de Venezuela) deja sentado que:

(…) Esta Sala ha establecido que la pérdida de interés debe ser declarada cuando la inactividad procesal se produce antes de la admisión o después de que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia supone que la paralización se verifique luego de la admisión y hasta la oportunidad en que se dice “vistos” (negrillas del tribunal) y comienza el lapso para dictar la sentencia de mérito (Ver entre otras, sentencia de esta Sala Nº 00868 de fecha 10 de junio de 2009, caso: Gisela Aranda Hermida).

En base a la sentencia supra citada, este Tribunal acata y comparte la referida sentencia.

Ahora bien, observa quien aquí decide que el Tribunal en fecha 23 de marzo del 2018, libro Edicto a los Sucesores desconocidos del ciudadano JUAN BARROSO QUINTERO, quien fungía como parte demandada en la presente causa; asimismo se observa que el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de Estado Lara, emitió a solicitud de parte la declaración de Únicos y Universales Herederos de la ciudadana ISABEL SUAREZ, quien fue la parte demandante en el presente juicio, y siendo que hasta la presente fecha no consta en autos, la publicación del Edicto librado en fecha 23 de marzo del 2018, transcurriendo así más de un (1) año sin impulso respecto a la citación, se manifiesta de manera fehaciente una pérdida de interés procesal, originando la perención de la instancia; por lo que resulta forzoso para este Juzgador, declarar consumada la PERENCION, en conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.

DISPOSITIVA

UNICO: En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara consumada LA PERENCIÓN y EXTINCION en la presente demanda de PARTICION formulada por la ciudadana ISABEL SUAREZ (fallecida), en contra del ciudadano JUAN BARROSO QUINTERO.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los quince (15) días del mes de mayo del año dos mil diecinueve (2019). Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.

La Juez, La Secretaria,


Abg. Maryelis D. Duran Abg. María C. González

Siendo las _________ se publicó la anterior decisión
Conste.
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La Secretaria