REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
BARQUISIMETO, 14 DE MAYO DEL 2019
ASUNTO: KP02-A-2018-000016
Vistas las pruebas promovidas por ambas partes; este Tribunal pasa a pronunciarse sobre las mismas de la siguiente manera:
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES PROMOVIDAS POR LA
PARTE DEMANDANTE JUNTO CON EL LIBELO:
-Marcado con la letra “A”, copia simple de Documento de Garantía de Permanencia Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario No. 1316382114RAT0228840, emitido por el Instituto Nacional de Tierras (Folios 7 al 10).
-Marcado con la letra “B”, original de Acta de Inspección técnica de campo realizada por el Técnico III agrario adscrito a la defensa Publica Lara, ciudadano Tito Rodríguez de fecha 26 de junio del 2018 (Folios 11 al 17).
En consecuencia, este Tribunal Agrario ADMITE a sustanciación las pruebas documentales promovidas, en cuanto a lugar en derecho, reservándose su apreciación en la definitiva.
TESTIMONIALES
Promueve las testimoniales de los ciudadanos:
PEDRO AUTIOKE VIVAS, JESUS CASTILLO, DEONALDO ENRIQUE NEGRETTE ARRIETA, JUAN BAUTISTA ALVAREZ, DANNY GREGORIO INFANTE MARQUEZ, cedulas de identidad Nos. 4.721.304, 3.256.331, 5.258.928, 9.604.069 y 17.012.022, todos domiciliados en el sector El Cuadrado, Los Mangos, Parroquia Buria, Municipio Simón Planas del Estado Lara, para lo cual consigno marcado con la letra “C, D, E, F y G” (folios 18 al 21)
En consecuencia, se admite a sustanciación cuanto ha lugar en derecho, dejando salvo su apreciación en la definitiva, para oír el testimonio, se indica que los mismos deberán comparecer ante este Tribunal en la oportunidad de la Audiencia Probatoria.
INFORMES:
Conforme a lo establecido en el artículo 245 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, solicita se oficie:
A; A la Fiscalía Primera, a los fines de que informe: 1.- Emita informe si en sus archivos cursa causa signada con el No. MP-243792-2018 intentada por Héctor Enrique Alvarado Betancourt y Héctor José Alvarado Rivas, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. 5.258.648 y 11.434.279, en contra de los ciudadanos Moisés Alfredo Lujano Díaz, Juan Carlos López, Ibrain Castillo, Jesús Colombo, Isabel de las Mercedes Peña, José Miguel Mendoza Camacaro y Joiber Alexander Álvarez Torrealba, cedulas de identidad Nos. 23.310.309, 16.385.920, 19.105.590, 24.393.096, 12.242.003, 26.107.693 y 25.433.941. 2.- De existir dicho expediente, indicar cuál es el motivo de la denuncia. 3.- En qué estado se encuentra dicha causa.
B; A la Oficina Regional de Tierras, a los fines de solicitar lo siguiente: 1.- Si existe algún procedimiento de revocatoria contra el instrumento de Garantía de Permanencia Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario No. 1316382114RAT0228840, emitido por el Instituto Nacional de Tierras, otorgado a los ciudadanos Héctor Enrique Alvarado Betancourt y Héctor José Alvarado Rivas, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. 5.258.648 y 11.434.279.
En consecuencia, se admiten a sustanciación, cuanto ha lugar dejando a salvo su apreciación en la definitiva. Ofíciese de acuerdo a lo solicitado.
Experticia:
Con relación a la Experticia promovida, este Tribunal indica que los particulares señalados pueden ser evacuados durante la práctica de inspección judicial, conjuntamente con el Experto que acompañe al Tribunal, en virtud de lo cual, en dicha oportunidad se exhortara al funcionario a consignar un informe por separado con la evacuación de los particulares solicitados.
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA
JUNTO CON LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
Documentales:
.- Marcado con la letra “A”, original de denuncia realizada ante la Oficina Regional de Tierras del Estado Lara (ORT LARA), (folios 69 al 72)
.- Marcado con las letras B, C, D, E, F, G y H, copias de cartas avales emitidas por el Consejo Comunal Don Vicente, Rif No. C-29947000-7, (folios 73 al 82)
.- Marcado con la letra “I”, fotografías a color (Folios 83 al 89)
.- Marcado con las letras J, K, L, originales de Actas y Cartas de Residencias y de ocupación, emitidas por el Consejo Comunal Don Vicente (folios 90 al 105).
En consecuencia, este Tribunal Agrario ADMITE a sustanciación las pruebas documentales promovidas, en cuanto a lugar en derecho, reservándose su apreciación en la definitiva.
Testimoniales:
Promueve las testimoniales de los ciudadanos:
LUIS ACACIO MELENDEZ CASTILLO, JUAN GERONIMO MENDOZA, ANA SANTIAGA FERNANDEZ, CARLOS ALBERTO FERNANDEZ, cedulas de identidad Nos. 3.334.261, 11.801.129, 9.080.903, 9.638.366, todos domiciliados en el Sector Los Mangos, calle principal, Parroquia Buria, Municipio Simón Planas del Estado Lara.
En consecuencia, se admite a sustanciación cuanto ha lugar en derecho, dejando salvo su apreciación en la definitiva, para oír el testimonio, se indica que los mismos deberán comparecer ante este Tribunal en la oportunidad de la Audiencia Probatoria.
DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL:
Ambas partes, solicitan al Tribunal la práctica de inspección judicial, en el predio objeto de demanda, con fundamento en el artículo 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de evacuar los particulares señalados; en consecuencia, se fija para el día VIERNES 07 DE JUNIO DEL 2019, A LAS 8:30 DE LA MAÑANA, la práctica de la misma para lo cual se acuerda oficiar al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, requiriendo la designación de un Experto para que acompañe al Tribunal.
INFORMES:
Conforme a lo establecido en el artículo 245 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, solicita se oficie:
A; Al Instituto Nacional de Tierras (ORT-LARA), a los fines de que informe: 1.- Si existe algún Título de Adjudicación Agrario Socialista a favor de los demandantes, ciudadanos Héctor José Alvarado Rivas, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. 5.258.648 y 11.434.279; 2.- en caso de ser afirmativo indique cual es el status actual. 3.- En caso de existir algún procedimiento administrativo de revocatoria de algún instrumento otorgado a los precitados ciudadanos, indique las causales por las cuales se le aperturo dicho procedimiento y en qué fase de encuentra.
B. asimismo informe sobre la solicitud de Declaratoria de Tierras Ociosas denunciada por el Colectivo Jóvenes Revolucionarios de Buria recibido por ante la Oficina Regional de Tierras Lara, en fecha 09/05/2018 a las 11:07 am.
En consecuencia, se admiten a sustanciación, cuanto ha lugar dejando a salvo su apreciación en la definitiva. Ofíciese de acuerdo a lo solicitado.
Se fija un lapso de treinta (30) días de despacho para la evacuación de las mismas, contados a partir del día de despacho siguiente al presente auto, de conformidad con lo establecido en el artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
La Juez, La Secretaria,
Abg. Maryelis D. Duran R. Abg. María C. González
MDR/MCG/hc