REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA


ASUNTO: KP02-S-2018-00004305

SOLICITANTE(S): JAIRO ENRIQUE NOYA PERALTA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 4.988.847, respectivamente, domiciliado en la urbanización colinas de santa rosa, casa PADE, carrera 10, entre calles 1-A y 1-C, de la ciudad de Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara.-

APODERADOS JUDICIALES: ADOLFO PACHECO RODRIGUEZ y ASSIL WAIZAANI ALI, inscritos en los Inpreabogado bajo el N°: 222.955 y 265.132.


SUJETO PASIVO DE LA MEDIDA: ROBERTO GIOVANNY GALANTE MONTARANARI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°:7.410.824, domiciliado en el Asentamiento Campesino San Nicolás De Bari, Sector, Sarare Parroquia Sarare, Municipio Simón Planas Del Estado Lara.-

ABOGADA ASISTENTE: VALENTINA ÁLVAREZ DE GALANTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°:54.836.-

MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AVÍCOLA.-

SENTENCIA: DEFINITIVA

Visto el escrito presentado en fecha 29 de marzo del 2019, por el ciudadano ROBERTO GIOVANNY GALANTE MONTARANARI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°:7.410.824, domiciliado en el Asentamiento Campesino San Nicolás De Bari, Sector, Sarare Parroquia Sarare, Municipio Simón Planas del Estado Lara, asistido por la abogada VALENTINA ÁLVAREZ DE GALANTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°:54.836, mediante el cual hace formal oposición a la medida y promueve pruebas, las cuales fueron admitidas por este Tribunal en auto de fecha 08 de abril del 2019; este Tribunal para decidir observa:

Mediante sentencia de fecha 15 de febrero del 2019, este tribunal decreto medida de protección a la actividad avícola que se desarrolla en la Granja Avícola La Galantera, en los siguientes términos: PRIMERO: Se decreta Medida de Protección a la Actividad Avícola que se desarrolla en la Granja denominada La Galantera, ubicada en el Asentamiento campesino Nicolás de Bari, sector El Rayo, Parroquia Sarare, Municipio Simón Planas del Estado Lara, la cual recae sobre los galpones que se describen a continuación: GALPÓN No. 01: 964 gallinas; galpón No. 02: 1210 gallinas; galpón No. 2-A: 351 gallinas; galpón No. 4: 355 gallinas y galpón No. 05: 1920 gallinas. SEGUNDO: Se exhorta al Ministerio del Poder Popular para el Ambiente y al Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI), para que realicen un seguimiento a la actividad que se desarrolla en la Granja Avícola, durante la vigencia de la presente medida, determinando el impacto ambiental y la contaminación ambiental que pudiera causarse producto de la actividad avícola que ponga en riesgo la salud de los pobladores de la comunidad del sector, o de cualquier otra comunidad aledaña que resultare afectada. TERCERO: Dicha medida tendrá una vigencia de tres (3) meses contados a partir de la publicación de la presente decisión. CUARTO: Se Exhorta a los ciudadanos ROBERTO GALANTE y JAIRO NOYA, dar cumplimiento a las medidas o recomendaciones dadas por la Médico Veterinario Carmen E. Mendoza, funcionaria adscrita al Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral, up supra transcritas QUINTO: Se autoriza el acceso a la granja, a los ciudadanos JAIRO ENRIQUE NOYA NAVARRO e ISAAC ENRIQUE DELMAR PEREIRA, titulares de la cédula de identidad Nos. 27.264.876 y 12.589.142, quienes deberán permanecer durante el día y la noche en la granja a los fines de dar el cuidado y mantenimiento a las gallinas que se encuentran en los galpones 2-A y 5, así como a la recolección de la producción (huevos). SEXTO: La presente medida será vinculante para todas las autoridades públicas, en acatamiento del Principio Constitucional se Seguridad y Soberanía Nacional. SEPTIMO: Se fija como oportunidad para oponerse a la presente medida, el tercer (03) día de despacho siguiente a las notificaciones, de conformidad el artículo 246 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. OCTAVO: Se acuerda oficiar a la Guardia Nacional Bolivariana, a los fines de solicitar su colaboración en el cumplimiento de la presente decisión, en base al principio de colaboración de poderes.

.- En fecha 18 de febrero del 2019, este tribunal libro notificaciones acordadas en sentencia de fecha 15 de febrero del 2019, a los distintos organismos correspondientes.- (Fs. 60 al 65).-

.- En fecha 22 de febrero del 2019, El Alguacil consignó boleta de notificación debidamente firmada y fechada por ciudadano ROBERTO GIOVANNI GALANTE MONTANARI.- ( Fs. 66 al 68).-

.- En fecha 03 de marzo del 2019, se recibe diligencia presentada por el ciudadano ROBERTO GALANTE MONTANARI, asistido por la Abogada VALENTINA ALVAREZ VALERO, en la cual APELA de la decisión dictada en fecha 18 de febrero del 2019.- ( F. 69).-

.- En fecha 14 de marzo del 2019, vista la diligencia presentada por el ciudadano ROBERTO GALANTE MONTANARI, asistido por la Abogada VALENTINA ALVAREZ VALERO, donde apela. Este tribunal niega dicha apelación interpuesta. (F. 70).-

.- En fecha 29 de marzo del 2019, se recibe diligencia presentada por el ciudadano ROBERTO GALANTE MONTANARI donde presentan pruebas de la presente medida y seis DC enumerados con los N°: 1, 2,3,4,5,6.- (Fs. 71 al 74).-

.- En fecha 08 de abril del 2019, Se admitieron pruebas presentadas por el ciudadano Roberto Galante.- (F. 75).-

.- En fecha 10 de abril del 2019, este tribunal difirió la sentencia que resolverá sobre la oposición para el decimo día de despacho siguiente al de hoy.- (F. 76).-

.- En fecha 11 de abril del 2019, se recibe una diligencia presentada por el ciudadano ROBERTO GALANTE MONTANARI asistido por la Abogada VALENTINA ALVAREZ, en la cual solicita copia del video de la Inspección realizada por el Tribunal en fecha 21 de diciembre 2018. (F. 77).-

.- En fecha 22 de abril del 2019, Vista la diligencia por el ciudadano ROBERTO GIOVANNI GALANTE MONTANANI, asistido por la abogada VALENTINA ÁLVAREZ DE GALANTE, la cual solicita Copia del video de la inspección ejecutada por este tribunal el día 21 de diciembre del 2018. Este Tribunal acuerda proveer copia video audio visual solicitado por la parte demandada.- (F. 78).-

.- En fecha 22 de abril del 2019, se recibió una diligencia por el ciudadano ROBERTO GALANTE MONTANARI, asistido por la Abogada VALENTINA ALVAREZ, donde solicita se fije fecha para la inspección y copia del video audio visual del la inspección realizada el día 18 de enero del 2019.- (F. 79).-

SINTESIS DE LA SOLICITUD

Alega el solicitante, ciudadano JAIRO ENRIQUE NOYA PERALTA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 4.988.847, debidamente asistido por los Abogados CARLOS GARCIAS FUENTES Y ADRIAN MÉNDEZ, inscritos en los Inpreabogado bajo el N°: 36.129 y 108.804, sobre un lote de terreno ubicado en el Asentamiento Campesino San Nicolás De Bari, Sector, Sarare Parroquia Sarera, Municipio Simonm Planas Del Estado Lara; constante de una superficie de Setenta Cinco Hectáreas (75 HS), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con terrenos ocupados por el señor salvador y terrenos ocupados por comunales del sector el rayo; SUR: Terrenos de INTI A/C San Nicolás De Bari; ESTE: Con terrenos ocupados por la familia Iribarren y OESTE: Con terrenos ocupados por Edmundo Medrano, Marcos Liscano, Miguel Martinez y Auro Pérez.-

DE LAS PRUEBAS PRACTICADAS POR ESTE TRIBUNAL
PARA LA COMPROBACION DE LOS HECHOS

INSPECCION JUDICIAL

En fecha 21 de diciembre de 2018 y en fecha 18 enero del 2019, este Tribunal se constituyó en el lote de terreno objeto de la Medida y practicó las inspecciónes judiciales, la cual es de tenor lo siguiente:

(…) En el día de hoy VIERNES 21 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2018, siendo las 10.50 am, se traslado y constituyo el Juzgado primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en presencia de la Juez. Abg MARYELIS D. Duran R, la Secretaria Abg. MARIA CAROLINA GONZALEZ r, y el Alguacil Diego Enrique Méndez, en un lote de terreno denominado “La Galentera”, ubicado en el asentamiento campesino San Nicolas de Bari, Sector el Rayo, Parroquia Sarare, Municipio Simón Planas del Estado Lara, a los fines de practicar inspección judicial acordada en la solicitud de Medida de Protección a la Actividad Avícola, formulada por el ciudadano JAIRO ENRIQUE NOYA PERALTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 4988847, asistido por los abogados CARLOS GARCIA Y ADRIA MENDEZ, inscritos en el inpreabogado bajo el N°: 36.129 y 18.804, quienes en este acto se encuentran presentes. Se deja constancia igualmente que se encuentra presente el ciudadano Carlos Chirinos Cédula de identidad N°: 7.301.437, funcionario adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, quien fue designado como experto para acompañar al Tribunal y juramentado para tal fin. Acto seguido el Tribunal dio inicio a la inspección bajo los parámetros previstos en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil y 1429 del Código Civil Venezolano, se procedió a recorrer el lugar con el auxilio del experto a fin de dejar constancia de lo siguiente: el Tribunal se hizo acompañar de una comisión de la Guardia Nacional Bolivariana, ciudadanos Sargento mayor Tercero Rosendo Morillo Pedro y S/2 Sosa R Luis, titulares de la cédulas de identidad N|: 17.727.640 y 23.486.004. Acto seguido se procedió al recorrido por el lote de terreno conjuntamente con el experto y de segunda se deja constancia de lo siguiente: Se observó un lote de terreno de aproximadamente 48 hectáreas de topografía irregular formado por colinas con pendi9entes de 25 y 30% constituidas principalmente por potreros de pastos establecidos, así como 5 galpones y otras bienhechurías como vivienda, galpón de depósito, pozo artesanal y cercas perimetrales con división de potreros. En dicho predio se pudo observar una actividad económica constituida por la cría de gallinas ponedoras, las cuales se describen de la siguiente manera: un galpón denominado galpón N°:1 de media pared de bloque, mallas metálicas tipo gallinero, techo de zinc referenciado con el punto 482874E, 1083864 N, allí se encuentran 950 gallinas las cuales producen un promedio entre 24 y 25 cartones diarios. Anexo a este galpón existen tres espacios donde están ubicadas 60 gallinas que presentan golpes y heridas y que producen alrededor de 1 cartón de huevos diarios; un galpón denominado galpón N°: 04 donde se encuentran un total de 60 gallinas construido de paredes de bloque malla de gallinero de polietileno media pared de bloque y techo de zinc referenciado con el punto 482865E, 1083862N, las gallinas en este galpón producen un promedio de 5 cartones diarios, a decir del ocupante del predio este lote de gallinas no están en conflicto; un galpón denominado galpón N°:02 referenciado con el punto 482880E 1083887N, de media pared de bloque , malla de gallinero de polietileno, techo de zinc donde se encuentra un aproximado de 1550 gallinas las cuales producen entre 27 y 30 cartones de hu8evos; una galpón denominado galpón 02-A complementario al galpón 2 referenciado con el punto 482888E 1083908N, de media pared de bloque techo de zinc y malla metálica donde producen alrededor de 10 cartones diarios un galpón denominado como galpón N°: 05 referenciado con el punto 482937E 1083911N, de media pared de bloque malla metálica, techo de zinc donde se pudo observar alrededor 1950 gallinas las cuales producen un aproximado de 32 cartones diarios. Se pudo constatar que todos los animales se encuentran en buenas condiciones sanitarias, la alimentación y el suministro de agua es satisfactorio, dado que el sistema es de cría en piso la base de cascara de arroz es deficiente. Se pudo observar la existencia de otras bienhechurías como una casa deposito de paredes de bloque, piso de cemento, techo de acerolit, instalaciones eléctricas, puertas y ventanas metálicas referenciada con el punto 482903 E 1083982N, donde se pudo observar un lote considerable de sacos de alimentos, un pozo artesanal equipado con su bomba y tubería, seguidamente este Tribunal con vista a la inspección judicial practicada en el lote de terreno objeto de la medida y constatada la actividad agrícola que se desarrolla en el mismo considera este Tribunal necesario en base al principio de la seguridad agroalimentaria establecida en el artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 196 y 243 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario DECRETAR Medida de Protección a la Actividad Avícola que se desarrolla en el predio sobre los galpones descritos en la presente acta así como todas las gallinas que se encuentran en producción en su totalidad. Se delega a los ciudadanos Valentina de Galante, Roberto Galante Marchena, Titulares de la cédula de identidad Nros°:7.392.641 y 23.485.442 así como el ciudadano Roberto Galante, cédula de identidad N°: 7.410.824, a quien en Tribunal notificó de la misión de tribunal quienes serán los encargados del cuidado y suministro de alimentos, así como la recolección de la producción a estos animales. Por parte del ciudadano Jairo Noya Navaro y Carlos Gerardo Marcano Serrada, cedulas de identidad Nro: 27.264.876 y 24.736.630, así como se permitirá la entrada (acceso) a un médico veterinario, las personas encargadas tendrán el acceso permitido por el ciudadano Roberto Galante para ingresar al predio a suministrar el ciudadano y alimentación de los animales( gallinas ponedoras), así como la recolección de la producción. Las personas que tendrán el acceso a la granja será en el horario comprendido de 7:00 a.m a 5:30 pm, los días feriados delegaran una persona de su confianza para ingresar a la granja previamente autorizado por el ciudadano Roberto Galante. La medida tendrá una vigencia de 30 días contados a partir de la presente fecha. Queda debidamente notificado de la presente medida el ciudadano Roberto Galante quien podrá ejercer el derecho de oposición prevista en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, en caso de considerarlo necesario. Se acuerda hacer entrega de una copia certificada de la presente acta a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, a los fines de solicitarles su colaboración en cumplimento a la presente medida, en base al principio de colaboración de poderes. Siendo las 3:53 de la tarde se dio por concluido el acto y se ordena el regreso del Tribunal a su sede natural. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

(…) En el día de hoy VIERNES 18 DE ENERO DEL AÑO 2019, siendo las 10:00 am, se trasladó y constituyó el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en presencia de la Juez Abg. MARYELIS D. DURAN R, la Secretaria Abg. MARIA CAROLINA GONZALEZ R, y el Asistente JUAN JOSE QUINTERO, en un lote de terreno denominado “La Galantera”, ubicado en el Asentamiento Campesino San Nicolás de Bari, Sector el Rayo, Parroquia Sarare, Municipio Simón Planas del Estado Lara, a los fines de practicar inspección judicial acordada en la solicitud de Medida de Protección a la Actividad Avícola, formulada por el ciudadano JAIRO ENRIQUE NOYA PERALTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 4.988.847, asistido por el abogado ADOLFO ANTONIO PACHECO RODRIGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N°: 222.955, quienes en este acto se encuentran presentes. Se deja constancia igualmente que se encuentra presente la ciudadana CARMEN E. MENDOZA Cédula de identidad N°:7.445.237, funcionaria adscrita al Instituto Nacional de Sanidad Agrícola Integral, quien fue designada como Experto para acompañar al Tribunal y juramentada para tal fin. Acto seguido el Tribunal dio inicio a la inspección bajo los parámetros previstos en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil y 1429 del Código Civil Venezolano, se procedió a recorrer el lugar con el auxilio del experto a fin de dejar constancia de lo siguiente: El Tribunal deja constancia que al momento de llegar al lote de terreno objeto de inspección no se encontraba presente el ciudadano Roberto Galante, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°:7.410.824, en virtud de lo cual la Juez se comunicó vía telefónica con el referido ciudadano a los fines de manifestarle el motivo por el cual el Tribunal se encontraba en el lote de terreno, a lo que manifestó que estaría presente en la inspección su esposa ciudadana Valentina de Galante, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 7.392.641. Se deja constancia que en el galpón 2-A en donde existen aproximadamente 351 gallinas que se encuentran en regulares condiciones las cuales están produciendo un aproximado de 5 a 7 cartones de huevos. En el galpón 5 existe un aproximado de 1920 gallinas las cuales producen un aproximado de 7 cartones de huevos las mismas se encuentran en regulares condiciones en ese mismo galpón existe un cuarto pequeño tipo deposito donde se va almacenar el alimento de los galpones 5 y 2ª con una capacidad de 80 a 100 sacos de 40 kilos cada uno. Se deja constancia que en el galpón N°:1 hay un aproximado de 964 gallinas las cuales producen de 26 a 27 cartones de huevos aproximadamente. Asimismo se procede a dejar constancia que en el galpón N°: 2 existe un aproximado de 1210 gallinas las cuales producen de 29 a 30 cartones de huevos, las cuales se encuentran en buenas condiciones. Se deja constancia que en el galpón N°: 4 existen 355 gallinas con una edad de 90 semanas las cuales producen de 6 a 7 cartones de huevos, las cuales se encuentran en buen estado. Se insta al Médico veterinario Carmen Elena Mendoza, inscrita al Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI) a que consigne informe detallado de lo observado con sus respectivas recomendaciones.-

En el lapso de pruebas correspondiente a la sustanciación de la medida cautelar, la parte demandada, promovió unas grabaciones audiovisuales contenidas en seis (6) discos compactos (CD)que, en su opinión, demuestran la actitud del demandante en perjuicio de las aves y por ende de la producción; y que evidenciarían el incumplimiento de la medida decretada por el Tribunal. Asimismo expresa que los videos contenidos en los discos compactos, fueron grabados originalmente mediante dos teléfonos celulares, de los cuales reseña su marca y modelos.
El artículo 395 del Código de Procedimiento Civil reconoce en su segundo aparte los medios de pruebas libres, al decir que “… pueden también las partes valerse de cualquier otro medio de prueba no prohibido expresamente por la ley, y que consideren conducente a la demostración de sus pretensiones…”
Entre otros autores venezolanos, Humberto Bello Tabares se ha ocupado del tema de las pruebas libres y al respecto ha expresado que también pueden ser utilizados como medios de prueba en el proceso “… aquéllos objetos o cosas que puedan reproducir imágenes o sonidos, o simplemente imágenes y sonidos al unísono; tales como videos, películas, dvd, vcd, discos compactos, entre otros…” (Tratado de Derecho Probatorio, Tomo II, Ediciones Paredes, Caracas 2007).
Ahora bien, tal como lo tiene establecido el Tribunal Supremo de Justicia: “… La doctrina es conteste al considerar respecto a la tramitación de las pruebas libres, que no se asimilan a los medios probatorios tradicionales, lo siguiente: 1.- El promovente de un medio de prueba libre representativo, esto es, fotografías, películas cinematográficas, audiovisuales, y otras de similar naturaleza, tiene la carga de proporcionar al juez, durante el lapso de promoción de pruebas, aquellos medios probatorios capaces de demostrar la credibilidad e identidad de la prueba libre, lo cual podrá hacer a través de cualquier medio probatorio…”
En el mismo orden anterior de ideas el exmagistrado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Jesús E. Cabrera Romero expresa lo siguiente: “… Un gran número de pruebas libres para adquirir eficacia probatoria, no se bastarían a sí mismas, sino que formarán parte de un concurso de medios que las apoyarán y permitirán al Juez conocer su veracidad y relación cierta con la causa” (…) “Muchas de estas pruebas requerirán de la ayuda de la prueba testimonial para lograr sus fines, funcionando como un todo inseparable con el testimonio. El medio de prueba libre que se quiere hacer valer, se propone como tal, pero varios de los aspectos relativos a su autenticidad y veracidad se demuestran con testigos, quienes deponen sobre estos hechos y no sobre el fondo del litigio” (…) “Esta situación hace imprescindible que cuando se proponga una prueba libre, se indique expresamente dentro de la promoción de prueba cuáles son los testigos que van a deponer sobre su autenticidad y fidelidad. El promovente –al menos- debe indicar cuales son los testigos que va a utilizar para probar la autenticidad y fidelidad del medio libre” (…) “El que promueve tiene la carga de probar la conexión medios-hechos litigiosos y así mismo, de hacer creíble dicha prueba. Para lograr los fines anteriores, el promovente se valdrá de todos los medios posibles y de presunciones...”.(“Control y Contradicción de la Prueba Legal y Libre”, Editorial Jurídica Alva S.R.L, Caracas, 2018)
Aunado a las ideas antes expuestas es necesario, a los fines de la motivación de éste fallo, traer a colación el contenido del artículo 506 del Código de Procedimiento Civil cuando expresa que las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho y, también, que la carga de la prueba debe entenderse en el sentido de que en ciertos casos cuando un sujeto quiere conseguir un resultado jurídicamente relevante, debe observar determinada conducta procesal; y la no observación de dicha conducta trae como consecuencia la no obtención del fin deseado y por tanto una situación de desventaja para el interesado. Se trata, en fin, de lo que la doctrina llama un imperativo del propio interés.
En el presente caso al examinar las actas procesales se evidencia que la parte promovente de la prueba audiovisual se limitó únicamente a consignar los discos compactos referidos ut supra y a señalar la marca y modelo de los teléfonos celulares con los que se habría efectuado la grabación, pero sin haber promovido ningún otro medio de prueba adicional que permitiera establecer de manera fehaciente las circunstancias de modo, lugar, tiempo y autoría de tales grabaciones; razón por la cual en criterio de quien sentencia y en aplicación de las normas de la sana crítica preceptuada en la parte final del artículo 507 del Código de Procedimiento Civil, es forzoso concluir que dicha prueba carece de eficacia probatoria y así se declara.
Es importante señalar, que este Tribunal al momento de decretar la medida en fecha 15 de febrero del 2019, específicamente en sus particulares: (cito) CUARTO: Se Exhorta a los ciudadanos ROBERTO GALANTE y JAIRO NOYA, dar cumplimiento a las medidas o recomendaciones dadas por la Médico Veterinario Carmen E. Mendoza, funcionaria adscrita al Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral, up supra transcritas QUINTO: Se autoriza el acceso a la granja, a los ciudadanos JAIRO ENRIQUE NOYA NAVARRO e ISAAC ENRIQUE DELMAR PEREIRA, titulares de la cédula de identidad Nos. 27.264.876 y 12.589.142, quienes deberán permanecer durante el día y la noche en la granja a los fines de dar el cuidado y mantenimiento a las gallinas que se encuentran en los galpones 2-A y 5, así como a la recolección de la producción (huevos);observándose que la parte solicitante de la medida no ha dado cumplimiento a la misma, por tal razón, considera necesario este Tribunal, la SUSPENSION de la medida de Protección a la Actividad Avícola decretada mediante sentencia de fecha 15 de febrero del 2018, continuando con la sustanciación de la causa que actualmente se encuentra en curso, expediente No. KP02-A-2019-000004. Así se decide.
De conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de las partes.
La Juez



Abg. Maryelis Desiree Durán La Secretaria,


Abg. María C. González