REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, siete de mayo de dos mil diecinueve
209º y 160º
ASUNTO: KP02-V-2019-000246
DEMANDANTE(S): RAFAEL RICARDO HERRERA RIERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.768.358.-
ABOGADO ASISTENTE: SIGERIO MESA, inscrito en el IPSA, bajo el N° 119.314.
DEMANDADO: JOAO AVELINO ABREU DA SILVA, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. E-81.598.990.-
ABOGADA ASISTENTE DEL DEMANDADO: YULIENDI DEL MORAL, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 226.554.-
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Visto que la parte demandada ciudadano JOAO AVELINO ABREU DA SILVA, en fecha 29/01/2019, conviene en el presente juicio de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, intentado por el ciudadano RAFAEL RICARDO HERRERA RIERA; este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los Artículos 263, 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su Homologación. Por lo que se tiene por reconocido el documento privado, de fecha once (29) de Enero del año dos mil diecinueve (2.019), cursante en autos bajo el folio tres (03) y su vuelto, como suscrito de puño y letra por el ciudadano JOAO AVELINO ABREU DA SILVA, extranjero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° E-81.598.990, por medio del cual dio en venta pura y simple, perfecta e irrevocable al ciudadano RAFAEL RICARDO HERRERA RIERA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-16.768.358, y de este domicilio, unas bienhechurías constituidas por Un (1) Local Comercial, construido con paredes de bloques revestido con cemento en acabado liso, techo de Platabanda con fundaciones para un segundo nivel, piso de baldosa, un baño con piezas sanitarias de color blanco, dos portones de Santa María de protección de la fachada principal y una escalera lateral de concreto para el acceso al segundo nivel, edificadas sobre un lote de terreno Ejido, ubicada en la Avenida Intercomunal Duaca-Barquisimeto, entre calle Tinjaca y el Parque Metropolitano del Norte, Sector Los Naranjillos, de la Parroquia el Cují, Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara, con un área de terreno que mide aproximadamente CIENTO VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (128,87 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas particulares: NORTE: En línea de 17,75 metros con terreno ocupado y bienhechurías de Luis Mesa; SUR: En línea quebrada por dos segmentos de 6,00 metros y de 11,50 metros con terreno ocupado por Joao Avelino Abreu Da Silva; ESTE: En línea de 8,00 metros con la Avenida Intercomunal Duaca-Barquisimeto que es su frente, y; OESTE: En línea quebrada por dos segmentos de 1,50 metros y de 6,85 metros con terreno ocupado por Joao Avelino Abreu Da Silva. Las citadas bienhechurías objeto de la presente venta me pertenece según se evidencia de Titulo Supletorio emanado por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, de fecha Veintitrés (23) de Octubre de 2017, Asunto N° KP02-S-2017-5106. El precio convenido de la presente venta es por la cantidad de TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 35.000.000), los cuales declaro recibir de manos del comprador adquiriente a través de cheque personal del Banco Mercantil, Numero de Cheque 07349565, girado de la Cuenta Corriente N° 01050045131045627666, de fecha 29 de Enero de 2019; en dinero de curso legal en el país, a mi entera y cabal satisfacción. Con el otorgamiento de este documento traspaso la plena propiedad, dominio y posesión de las bienhechurías aquí vendida, con todos sus usos, costumbres y servidumbres, obligándome al saneamiento de ley conforme a derecho. Y yo, RAFAEL RICARDO HERRERA RIERA, antes identificado, declaro, que acepto la venta de estas bienhechurías que se me hace en el presente documento en los términos y condiciones antes expuestos. Instrumento que se elabora en cumplimiento con lo establecido en el artículo 1.363 del Código Civil Venezolano. En Barquisimeto a los 29 días del Mes de Enero de 2019.
En consecuencia, téngase la forma de auto composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y así se decide. Asimismo, se da por terminado el juicio. Remítase al archivo judicial para su guarda y cuido.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los siete (07) días del mes de Mayo del año dos mil diecinueve (2019). Años: 209° y 160°.
La Juez Provisoria,
Abg. Milagro de Jesús Vargas
El Secretario Temporal,
Abg. Elías Abrahán Pérez
MDJV/rg.-
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