REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de mayo de dos mil diecinueve
209º y 160º
ASUNTO: KP02-M-2017-000104
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal observa lo siguiente, establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, que, “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención… (Omissis).
En tal sentido, se evidencia claramente que la presente causa, se encuentra por más de un año sin ningún tipo de actividad procesal por las partes, ya que desde el día 05 de octubre del año 2017, fecha en la cual, la parte actora mediante diligencia consigno copias simples a los fines de que se librara boleta de intimación, y hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin actividad procesal, por lo que claramente el caso de marras se subsume dentro de la previsión contenida en el Artículo 267 de nuestro legislador adjetivo civil general, por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y Por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA ANUAL, en la presente causa por COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimación), instaurada por la Abogada OSIRIS BENITEZ MARIN, inscrita en el Inpreabogado N° 108.849, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano JOSÉ VICENTE MEDINA TORREALBA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-12.535.021, contra la Sociedad Mercantil FRIGORIFICO LA NUEVA MANSION, C.A , Inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, bajo el N° 7, Tomo 67-A, de fecha 06/06/2012, con domicilio en la Avenida Principal del Barrio Bolívar entre calles 10 y 10A, en la persona de su Presidente ciudadano LIBERIO RAFAEL BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula De Identidad No. V- 19.347.159, en su carácter de principal pagador. Se ordena el archivo del expediente, remítase oportunamente al archivo Judicial.
Dada la naturaleza de esta decisión, no hay condenatoria en costas. Regístrese y Publíquese.
Déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo de dos mil diecinueve (2019). Años: 209º y 160º.
La Juez Provisoria,
Abg. Milagros de Jesús Vargas. El Secretario Temporal,
Abg. Elías Abrahán Pérez
MJV/mcp.-
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