REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de mayo de dos mil diecinueve
209º y 160º
ASUNTO: KP02-V-2019-000602
DEMANDANTE(S): MONICO JOSE PIRELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.176.366.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE. OSCAR RODRIGUEZ, Inpreabogado N° 161.631.
DEMANDADO(S): ANDY MARFEL SANGRONIS PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.596.503.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones y vista la solicitud de medida cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar presentada en el escrito libelar en fecha 20/05/2.019, por el ciudadano MONICO JOSE PIRELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.176.366, asistido en este acto por el abogado Oscar Rodríguez, Inpreabogado Nº 161.631, en el juicio por motivo de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO intentado en contra del ciudadano ANDY MARFEL SANGRONIS PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.596.503, de este domicilio, este Tribunal habida consideración que en materia Civil Ordinaria el dispositivo contenido en el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, faculta al Juez de mérito a poner en marcha la jurisdicción cautelar, siendo por tanto carga del solicitante de la cautela no solo invocar, sino además acreditar y fundamentar en autos los requisitos de procedibilidad exigidos y establecidos en la norma arriba descrita, y siendo que este Tribunal, con base en los argumentos de hecho y de derecho aportados al presente proceso, observa que la parte actora no fundamentó ni mucho menos acredito el Fomus Bonis Iuris, pues no consigno el instrumento fundamental de la acción a los fines de demostrar el buen derecho y el Periculum In Mora, tampoco fue fundamentado, ni acreditado, razones estas suficientes para que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Niegue el decreto de la medida solicitada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los veintitrés (23) días del mes de Mayo de dos mil diecinueve (2.019). Año 209º y 160º
La Juez Provisoria,
Abg. Milagro de Jesús Vargas El Secretario Temporal,
Abg. Elías Abrahán Pérez
MJV/yd.-
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