REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de mayo de dos mil diecinueve
209º y 160º

ASUNTO: KP02-M-2018-000010
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal observa lo siguiente, establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, que, “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención… (Omissis).
En tal sentido, se evidencia claramente que la presente causa, se encuentra por más de un año sin ningún tipo de actividad procesal, ya que desde el 03 de Abril de 2018, fecha en la cual el Tribunal dictó auto acordando librar boleta de intimación a la parte demandada, y hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año sin el impulso procesal de la parte actora, por lo que claramente el caso de marras se subsume dentro de la previsión contenida en el Artículo 267 de nuestro Legislador Adjetivo Civil General, por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y Por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA ANUAL, en la presente causa de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), instaurada por la ciudadana EVELY MARIA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.638.572, asistida por el abogado CESAR GUERRERO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 119.695, contra el ciudadano DOYMER ALFREDO TOLOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.356.989, de este domicilio.
Dada la naturaleza de esta decisión, no hay condenatoria en costas. Regístrese y Publíquese.
Déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los veintitrés (23) días del mes de Mayo de dos mil diecinueve (2019). Años: 209º y 160º.
La Juez Provisoria,

Abg. Milagro de Jesús Vargas.
El Secretario Temporal,


Abg. Elías Abrahán Pérez.
MJV/rg.-