REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, veintitrés (23) de Mayo de dos mil diecinueve
209º de la Independencia y 160° de la Federación

ASUNTO: KP02-F-2019-000275

SOLICITANTES: ANTONIO ALI VARGAS y FANNY CHIQUINQUIRA MELENDEZ APONTE, venezolanos, mayores de edad, conyugues, titulares de las cédulas de identidad N°.V-7.375.615 y V-7.313.894, respectivamente.

ABOGADO ASINTESTE DE LAS PARTES SOLICITANTES: Wendys Vargas Mendoza, I.P.S.A. Nº 173.777.

MOTIVO: DIVORCIO 185 -A

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

Visto el libelo de demanda por motivo de “Divorcio 185-A”, presentado por los ciudadanos ANTONIO ALI VARGAS y FANNY CHIQUINQUIRA MELENDEZ APONTE, asistido en este acto por la abogada Wendys Vargas Mendoza, todos anteriormente identificados, este Tribunal observa que conforme lo dispone la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18-03-2009 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02-04-2009, el conocimiento del presente asunto corresponde a los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del estado Lara, en forma exclusiva y excluyente, por ser de jurisdicción voluntaria, razón por la cual este Tribunal se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa en razón del grado de jurisdicción.
En consecuencia, una vez precluya el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil sin que se interponga el recurso de Ley contra la presente decisión, se procederá a remitir la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para su distribución entre uno de los Juzgados Ordinarios y Ejecutores de Medidas del Municipio Iribarren del estado Lara.
Dado, firmado y sellado en la Sala de este Despacho, en Barquisimeto a los veintitrés (23) días del mes de mayo del año dos mil diecinueve (2019). Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
La Juez Provisoria,

Abg. Milagro de Jesús Vargas El Secretario Temporal,


Abg. Elías Abrahán Pérez

MJV/EP/yd.