REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, Veintidós (22) de mayo de dos mil diecinueve
209º de la Independencia y 160° de la Federación

ASUNTO: KP02-M-2017-000163
PARTE DEMANDANTE: ALIMENTOS ANDREA C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 13/10/1998, inserto bajo el N° 22, Tomo 41-A, cuya última reforma de su documento constitutivo-estatutario quedo inscrita en el citado Registro Mercantil el 22/08/2012, bajo el N° 43, tomo 74-A, representada por el ciudadano ENRIQUE FONTECILLA MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.079.551
ABOGADA APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE: ROSA VIRGINIA SUÁREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.392.736, Inpreabogado N° 44.856.
PARTE DEMANDADA: DAVID PASTOR GÓMEZ GIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.444.528
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VÍA INTIMACIÓN).
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal observa lo siguiente, establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, que, “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención… (Omissis).
En tal sentido, se evidencia claramente que la presente causa, se encuentra por más de un año sin ningún tipo de actividad procesal por la parte interesada, ya que desde el 24 de abril de 2018, fecha en la este Tribunal emitió un auto mediante el cual se ordena intimar por carteles a la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil, y hasta la presente fecha ha transcurrido, más de un año sin actividad procesal de las partes, por lo que claramente el caso de marras se subsume dentro de la previsión contenida en el Artículo 267 de nuestro legislador adjetivo civil general, por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y Por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA ANUAL, en la presente causa por motivo de COBRO DE BOLIVARES (VÍA INTIMACIÓN), instaurada por la Abogada ROSA VIRGINIA SUÁREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.392.736, Inpreabogado N° 44.856, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Firma Mercantil ALIMENTOS ANDREA C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 13/10/1998, inserto bajo el N° 22, Tomo 41-A, cuya última reforma de su documento constitutivo-estatutario quedo inscrita en el citado Registro Mercantil el 22/08/2012, bajo el N° 43, tomo 74-A, representada por el ciudadano ENRIQUE FONTECILLA MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.079.551, contra el ciudadano DAVID PASTOR GÓMEZ GIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.444.528.
Dada la naturaleza de esta decisión, no hay condenatoria en costas. Regístrese y Publíquese.
Déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los veintidós (22) días del mes de mayo de dos mil diecinueve (2019). Años: 209º y 160º.
La Juez Provisoria,

Abg. Milagros de Jesús Vargas. El Secretario Temporal,

Abg. Elías Abrahán Pérez
MJV/yd.-