REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, veintidós de mayo de dos mil diecinueve
209º y 160º
ASUNTO: KP02-M-2017-000138
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal observa lo siguiente, establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, que, “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención… (Omissis).
En tal sentido, se evidencia claramente que la presente causa, se encuentra por más de un año sin ningún tipo de actividad procesal, ya que desde el 07 de Febrero de 2018, fecha en la cual el Tribunal dictó auto acordando librar carteles de intimación a la parte demandada, y hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año sin el impulso procesal de la parte actora, por lo que claramente el caso de marras se subsume dentro de la previsión contenida en el Artículo 267 de nuestro Legislador Adjetivo Civil General, por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y Por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA ANUAL, en la presente causa de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), instaurada por el ciudadano HEBER ALI YAGUA MONTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.424.559, en su carácter de Presidente de la Firma Mercantil “ ARCOIRIS COLORS S.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del estado Lara, el día 24/01/2005, anotado al N° 33, Tomo: 5-A, después el 12/12/2006, anotado al N° 20, Tomo: 113-A, siendo su última modificación el día 22/11/2016, anotado al N° 145 A, N° 2, debidamente asistido por la abogada LUISANA CAROLINA BLANCO SIRA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 104.257, contra la Firma Mercantil “ GRUPO A TU MADERA, C.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del estado Lara, el día 20/10/2015, N° 36, Tomo 167-A, en especial con su presidenta ciudadana REBECA MARIA FLORIDO BARRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.789.145, de este domicilio.
Dada la naturaleza de esta decisión, no hay condenatoria en costas. Regístrese y Publíquese.
Déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los veintidós (22) días del mes de Mayo de dos mil diecinueve (2019). Años: 209º y 160º.
La Juez Provisoria,
Abg. Milagro de Jesús Vargas. El Secretario Temporal,
Abg. Elías Abrahán Pérez.
MJV/rg.-
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