REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, Veintidós (22) de mayo de dos mil diecinueve
209º de la Independencia y 160° de la Federación
ASUNTO: KP02-M-2017-000123
PARTE DEMANDANTE: EMILIO ALFREDO RUIZ VENEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.799.863.
ABOGADOS APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: GREDDY EDUARDO ROSAS CASTILLO y JONAS ANTONIO ACOSTA LÓPEZ, Inpreabogado Nros. 119.372 y 148.871.
PARTE DEMANDADA: LISBETH DEL CARMEN PASTRAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.604.608.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VÍA INTIMACIÓN).
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal observa lo siguiente, establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, que, “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención… (Omissis).
En tal sentido, se evidencia claramente que la presente causa, se encuentra por más de un año sin ningún tipo de actividad procesal por la parte interesada, ya que desde el 25 de octubre de 2017, fecha en la este Tribunal emitió un auto mediante el cual se ordena la apertura de un cuaderno separado de medida cautelar a los fines de emitir pronunciamiento sobre la solicitud, y observándose que la presente causa ha quedando en fase de Citación, y hasta la presente fecha ha transcurrido, más de un año sin actividad procesal de las partes, por lo que claramente el caso de marras se subsume dentro de la previsión contenida en el Artículo 267 de nuestro legislador adjetivo civil general, por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y Por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA ANUAL, en la presente causa por motivo de COBRO DE BOLIVARES (VÍA INTIMACIÓN), instaurada por los Abogados GREDDY EDUARDO ROSAS CASTILLO y JONAS ANTONIO ACOSTA LÓPEZ, Inpreabogado Nros. 119.372 y 148.871, respectivamente, en sus carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano EMILIO ALFREDO RUIZ VENEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.799.863, contra la ciudadana LISBETH DEL CARMEN PASTRAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.604.608.
Dada la naturaleza de esta decisión, no hay condenatoria en costas. Regístrese y Publíquese.
Déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los veintidós (22) días del mes de mayo de dos mil diecinueve (2019). Años: 209º y 160º.
La Juez Provisoria,
Abg. Milagros de Jesús Vargas. El Secretario Temporal,
Abg. Elías Abrahán Pérez
MJV/yd.-
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