REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de mayo de dos mil diecinueve
209º y 160º
ASUNTO: KP02-V-2019-000557
Demandante: ALIDA ROSA CORDERO PEREIRA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 13.644.818.
ABOGADO ASISTENTE: FRANCISCO JESUS PAREDES VHERNÁNDEZ, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 245.372.
Demandado: GREGORIO JOSE LOPEZ SILVA, titular de la cédula de identidad N° 12.265.583.
Motivo: ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE UNION ESTABLE DE HECHO (Aceptación de Declinatoria de Competencia por materia)
Sentencia: INTERLOCUTORIA.
Se recibió por ante este Despacho, demanda por ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE UNION ESTABLE DE HECHO intentada por la ciudadana ALIDA ROSA CORDERO PEREIRA contra el ciudadano GREGORIO JOSE LOPEZ SILVA, ante identificado, en virtud de declinatoria de la competencia en razón de la materia, planteada en fecha 24/04/2019, por el Juzgado sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
Llegada la oportunidad para resolver sobre la declinatoria de competencia planteada, el Juez de la causa declinó la competencia para conocer de la presente causa invocando:
…“Según lo previsto en la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18-03-2009 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02-04-2009”...
Ahora bien, corresponde a la Operadora de Justicia, emitir pronunciamiento, para la aceptación de la declinatoria de competencia en razón de la materia planteada por el Tribunal antes señalado, al respecto, se evidencia que la causa tiene por objeto la declaración de la ACCIÓN MERO DECLARATIVA UNION ESTABLE DE HECHO según lo señala la parte actora considerando que estamos en la presencia de una acción civil contenciosa, por lo que de conformidad con lo establecido en los artículo 16 y 338 del Código de Procedimiento Civil y la Resolución antes citada, corresponde el conocimiento de este Tribunal. Por lo quien Juzga debe aceptar la declinatoria de competencia en razón de la materia. Así se decide.
D E C I S I Ó N
En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA en razón de la materia, planteada por el Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
En consecuencia, agréguese a las causas llevadas por este Tribunal, por lo que una vez precluya el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, sin que se interponga el recurso de Ley contra la presente decisión, por auto separado este Despacho se pronunciará sobre la admisión de la misma.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los dieciséis (16) días del mes de mayo de dos mil diecinueve (2019). Años: 209° y 160°.
La Juez Provisoria,
Abg. Milagro de Jesús Vargas
El Secretario Temporal,
Abg. Elías Abrahán Pérez
MJV/yd.-
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