REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, diez (10) de mayo de dos mil diecinueve
209º de la Independencia y 160° de la Federación

ASUNTO: KH03-X-2011-000001

PARTE DEMANDANTE: ABG. SALOMÓN ESPINA, Inpreabogado N° 9228. Procediendo en su propio nombre.

PARTE DEMANDADA: FLORENCIO ANTONIO PEREZ OJEDA, venezolano, mayor de edad, farmacéutico y titular de la Cedula de identidad N°. V-7.417.046.

MOTIVO: ESTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal observa lo siguiente, establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, que, “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención… (Omissis).
En tal sentido, se evidencia claramente que la presente causa, se encuentra por más de un año sin ningún tipo de actividad procesal por la parte interesada, ya que desde el 04 de abril de 2013, fecha en la que este Tribunal emitió un auto, mediante el cual se acuerda a la parte interesada en solicitar copia de acuse de la nota de entrega N° CEB/013, de fecha 13/02/2013, al Instituto Postal Telegráfico de Venezuela, donde costa que el ciudadano José Pelayo, código 23065, recibió en la oficina postal de Santa Rosa de Barinas, la Comisión remitida por el Juzgado del Municipio Rojas de Barinas, con el fin de verificarse el destino de la comisión, quedando la presente causa en fase de notificación al intimado, y hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año sin actividad procesal de las partes, por lo que claramente el caso de marras se subsume dentro de la previsión contenida en el Artículo 267 de nuestro legislador adjetivo civil general, por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y Por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA ANUAL, en la presente causa por motivo de ESTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, intentado por el Abogado Salomón Espina, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9228, de este domicilio, procediendo en su propio nombre contra el ciudadano Florencio Antonio Pérez Ojeda, venezolano, mayor de edad, farmacéutico, titular de la cedula de identidad N° V-7.417.046 y domiciliado en la Ciudad Libertad de Barinas, estado Barinas.
Dada la naturaleza de esta decisión, no hay condenatoria en costas. Regístrese y Publíquese.
Déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los diez (10) días del mes de mayo de dos mil diecinueve (2019). Años: 209º y 160º.
La Juez Provisoria,

Abg. Milagros de Jesús Vargas. El Secretario Temporal,

Abg. Elías Abrahán Pérez
MJV/yd.-