REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, diez (10) de mayo de dos mil diecinueve
209º de la Independencia y 160° de la Federación
ASUNTO: KP02-T-2018-000007
PARTE DEMANDANTE: CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ GOYO, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-7.415.963.
ABOGADOS APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: HECTOR ALFREDO ROSALES y MARBELIS COROMOTO MONTILLA, Inpreabogado Nros: 242.949 y 269.453.
PARTE DEMANDADA: JOSE CANTALICIO FUENTES GIL, venezolana, mayor de edad, Civilmente hábil y titular de la Cedula de identidad N°. V-9.852.591.
MOTIVO: DEMANDA DE DAÑOS Y PERJUICIOS (derivados de accidente de tránsito).
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal observa lo siguiente, establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, que, “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención… (Omissis).
En tal sentido, se evidencia claramente que la presente causa, se encuentra por más de un año sin ningún tipo de actividad procesal por la parte interesada, ya que desde el 04 de abril de 2018, fecha en la que este Tribunal emitió un auto, mediante el cual se acuerda librar compulsa de citación a la parte demandada al ciudadano José Cantalicio Fuente Gil, quedando la causa en fase de Citación, y hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año sin actividad procesal de las partes, por lo que claramente el caso de marras se subsume dentro de la previsión contenida en el Artículo 267 de nuestro legislador adjetivo civil general, por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y Por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA ANUAL, en la presente causa por motivo de DAÑOS Y PERJUICIOS derivados de accidente de tránsito, instaurada por los Abogados HECTOR ALFREDO ROSALES y MARBELIS COROMOTO MONTILLA CANELON, Inpreabogado Nº 242.949 y 269.453, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ GOYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.415.963, contra el ciudadano JOSE CANTALICIO FUENTE GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.852.591. Se ordena el archivo del expediente, remítase oportunamente al archivo Judicial.
Dada la naturaleza de esta decisión, no hay condenatoria en costas. Regístrese y Publíquese.
Déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diez (10) días del mes de mayo de dos mil diecinueve (2019). Años: 209º y 160º.
La Juez Provisoria,
Abg. Milagros de Jesús Vargas. El Secretario Temporal,
Abg. Elías Abrahán Pérez
MJV/yd.
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