REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, diez de mayo de dos mil diecinueve
209º y 160º
ASUNTO: KP02-T-2017-000023
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal observa lo siguiente, establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, que, “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención… (Omissis).
En tal sentido, se evidencia claramente que la presente causa, se encuentra por más de un año sin ningún tipo de actividad procesal por las partes, ya que desde el 24 de enero de 2018, fecha en la cual, el Alguacil de este Despacho consignó compulsas de citación sin firmar, y hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año sin actividad procesal de las partes, por lo que claramente el caso de marras se subsume dentro de la previsión contenida en el Artículo 267 de nuestro Legislador Adjetivo Civil general, por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA ANUAL, en la presente causa por DAÑOS Y PERJUICIOS, instaurada por el ciudadano GERARDO ALFREDO ALVAREZ GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.964.473, asistido por la abogada YOLIMAR CAROLINA FREITEZ, inscrita en el I.P.S.A; bajo el N° 102.239, contra la Empresa PIRAMIDES SEGUROS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 18/11/1975, bajo el N° 21, tomo 115-A, cuya última modificación estatuaria fue inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 15/09/2006, bajo el N° 2, tomo N° 1416-A; inscrita en la Superintendencia de Seguros, bajo en N° 80, Domiciliada en Caracas, Distrito Capital; RIF: J-00106474-5.
Dada la naturaleza de esta decisión, no hay condenatoria en costas. Regístrese y Publíquese.
Déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los diez (10) días del mes de mayo de dos mil diecinueve (2019). Años: 209º y 160º.
La Juez Provisoria,
Abg. Milagros de Jesús Vargas.
El Secretario Temporal,
Abg. Elías Abrahán Pérez
MJV/rg.-
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