REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete (15) de mayo de dos mil diecinueve (2019).
209º y 160º
ASUNTO: KP02-V-2018-002118
PARTE DEMANDANTE: Abg. MARCOS JOSE PEREZ JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 262.980, actuando en nombre y representación del ciudadano ENDER ANTONIO MOLINA JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.559.095, domiciliado en la calle 26 entre carreras 16 y 17, Torre Ejecutiva, piso Nº 6, oficina N° 64, Barquisimeto, estado Lara, conforme constan de instrumento poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Tercera de Barquisimeto, estado Lara, bajo el N° 28, tomo 376, folio 92 al 94, de fecha 12/11/2018.
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos MILITZA JOSEFINA MORA COLMENARES y ROGELIO RAMON MORA SALOM, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.227.590 y V- 6.057.159, domiciliados en la carrera 1 con calle 7, zona industrial III, Complejo Industrial La Antena, galpón 1 de la Ciudad de Barquisimeto, estado Lara, actuando la primera en su condición de presidente de la firma mercantil Productos Molina C.A., y el segundo en su condición de invitado.

ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDADA

EMERSON RIVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo matricula N° 207.960.


MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA. DESISTIMIENTO DE PROCEDIMIENTO DE NULIDAD DE ASAMBLEA.
Se inicia el procedimiento de NULIDAD DE ASAMBLEA, mediante demanda presentada en fecha 29/11/2018, por el Abg. MARCOS JOSE PEREZ JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 262.980, actuando en nombre y representación del ciudadano ENDER ANTONIO MOLINA JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.559.095, domiciliado en la calle 26 entre carreras 16 y 17, Torre Ejecutiva, piso Nº 6, oficina N° 64, Barquisimeto, estado Lara, conforme constan de instrumento poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Tercera de Barquisimeto, estado Lara, bajo el N° 28, tomo 376, folio 92 al 94, de fecha 12/11/2018, en contra de los ciudadanos MILITZA JOSEFINA MORA COLMENARES y ROGELIO RAMON MORA SALOM, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.227.590 y V- 6.057.159, domiciliados en la carrera 1 con calle 7, zona industrial III, Complejo Industrial La Antena, galpón 1 de la Ciudad de Barquisimeto, estado Lara, actuando la primera en su condición de presidente de la firma mercantil Productos Molina C.A., y el segundo en su condición de invitado, presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), correspondiendo conocer a este tribunal.
En fecha 03/12/2018, se admitió la demanda y se ordenó la citación de los demandados. En fecha 17/12/2018, se libró la compulsa. En fecha 16/01/2019, se admitió escrito de reforma de la demanda. En fecha 05/02/2019, se libró compulsa. En fecha 14/02/2019 se recibió escrito de contestación de demanda, 20/02/2019, el alguacil suscrito a este Juzgado consigno recibo de citación debidamente firmado por la ciudadana Militza Mora y el ciudadano Rogelio Mora. En fecha 12/04/2019, se abrió lapso de promoción de pruebas. En fecha 02/05/2018, las partes presentaron escrito de desistimiento al presente procedimiento.
DEL DESISTIMIENTO
Las partes en su escrito indican: “Nosotros ENDER ANTONIO MOLINA JIMENEZ, identificado en autos, asistido por el abogado JOSÉ DAVID RAMÍREZ DÍAZ, inscrito en el IPSA 113.878, por una parte, y por la otra los ciudadanos ROGELIO MORA Y MILITZA JOSEFINA MORA COLMENARES, asistidos en este acto por el abogado Emerson Rivero, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 207.960, ante usted ocurro muy respetuosamente, para exponer y solicitar lo siguiente:
En este acto formalmente DESISTIMOS DE LA ACCION Y DEL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el articulo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil”
D E C I S I O N
En razón al Desistimiento, presentado por el ciudadano ENDER ANTONIO MOLINA JIMENEZ, contra los ciudadanos MILITZA JOSEFINA MORA COLMENARES y ROGELIO RAMON MORA SALOM, todos arriba identificados, en el presente juicio por NULIDAD DE ASAMBLEA, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte Su Homologación. Téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
En virtud del presente DESISTIMIENTO, se ordena lo siguiente:
Se da por terminado el presente juicio.
Archívese el expediente en su oportunidad.
Regístrese y Publíquese.
De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diecisiete (17) días del mes de mayo de dos mil diecinueve (2019).
La Juez., El Secretario Temporal
Abg. Rosángela M. Sorondo G. Abg. Gustavo Gómez.
RMSG/GG/nathaly
Resolución N° 87/2019