REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones de Barquisimeto
Barquisimeto, 14 de Mayo de 2019
209º y 160º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-R-2018-000260
ASUNTO: KP03-P-2018-000904
De las partes:
Recurrente: Defensores Privados Abg. LAURA ADAMS y Abg. WILMER MUÑOZ, actuando en tal carácter del ciudadano JOSE LUIS ANDRADE, titular de la cédula de identidad N° V-3.862.002.
Recurrido: Tribunal de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal.
Motivo: Recurso de Apelación de Auto, interpuesto contra la decisión dictada en fecha 29 de Noviembre de 2018, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante la cual declaro sin lugar las excepciones opuestas por la defensa durante la fase preparatoria.
PONENTE: ABG. SULEIMA ANGULO GÓMEZ
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:
El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de autos y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en los artículos 439 del Código Orgánico Procesal Penal.
Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.
En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.
Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibilidad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:
a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el recurso los Defensores Privados Abg. LAURA ADAMS y Abg. WILMER MUÑOZ, actuando en tal carácter del ciudadano JOSE LUIS ANDRADE, titular de la cédula de identidad N° V-3.862.002, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.
b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente:
La decisión recurrida fue dictada en fecha 29 de Noviembre de 2018, por lo que desde el día 05-12-2018, día hábil siguiente a la ultima notificación de la decisión dictada en fecha 29-11-2018, hasta el día 12-12-2018, transcurrió el lapso de cinco (5) días hábiles. Dejándose constancia de que el recurso de apelación fue presentado por los Defensores Privados Abg. LAURA ADAMS y Abg. WILMER MUÑOZ, actuando en tal carácter del ciudadano JOSE LUIS ANDRADE, titular de la cédula de identidad N° V-3.862.002, en fecha 10-12-2018, siendo interpuesto de forma tempestiva, Así mismo se deja constancia que hubo despacho todos los días según el calendario judicial, todo ello conforme a lo expresado por la Secretaría Administrativa en el computo que riela al folio cuarenta y siete (47) del presente asunto.
c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley:
Con relación a esta causal de admisión, se evidencia que el recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 439 numeral 7° y artículo 30 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a:
Artículo 439: Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones:
“…7.Las señaladas expresamente por la ley…”
Artículo 30: (…)
La resolución que se dicte es apelable por las partes dentro de los cinco días siguientes a la celebración de la audiencia.”
En ese sentido, la decisión impugnada sí es recurrible por la vía ordinaria de la apelación, pues impugna la decisión mediante la se declaro sin lugar las excepciones opuestas por la defensa durante la fase preparatoria.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por los Defensores Privados Abg. LAURA ADAMS y Abg. WILMER MUÑOZ, actuando en tal carácter del ciudadano JOSE LUIS ANDRADE, titular de la cédula de identidad N° V-3.862.002, en contra la decisión dictada en fecha 29 de Noviembre de 2018, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante la cual declaro sin lugar las excepciones opuestas por la defensa durante la fase preparatoria.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a la fecha indicada ut supra. Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO LARA
El Juez Profesional
Presidente De La Corte De Apelaciones
Luis Ramón Díaz Ramírez
La Juez Profesional, La Juez Profesional,
Issi Griset Pineda Granadillo Suleima Angulo Gómez
(Ponente)
La Secretaria
Maribel Sira
Sag/Mariann.-