REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
Vista la Sentencia condenatoria dictada en fecha 03 de diciembre de 2018 y publicada en fecha 06 de diciembre de 2018, la cual corre inserta del folio cincuenta y uno (51) al folio ciento cincuenta y tres (53) de la causa N° CJPM-TM19C-081-2018, por el Tribunal Militar Décimo Noveno de Control con sede en Barinitas, estado Barinas, quedando definitivamente firme en esa misma fecha según lo establecido en el punto quinto de la referida sentencia que indica lo siguiente: “(…) SE DECLARA CON LUGAR la solicitud efectuada por la Defensa Publica y la Fiscalía Militar en relación a que se remita lo más pronto posible el referido expediente al Tribunal Militar Séptimo de Ejecución de Sentencias con sede en San Juan de los Morros, estado Guárico, todo ello en virtud de que las partes manifestaron desistir del derecho a ejercer del recurso de apelación en la presente causa (…)”, mediante la cual condenó al ciudadano Sargento Primero ROBERT ANTONIO RODRIGUEZ BELANDRIA, titular de la cédula de identidad N° 19.056.989, a cumplir una pena de SIETE (07) MESES y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, más la penas accesorias de Ley establecidas en el artículo 407 en sus ordinales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico de Justicia Militar, es decir: 1- Inhabilitación Política por el tiempo de la pena, 2- Separación del Servicio Activo y 3- Perdida del Derecho a Premio, por la comisión del delito militar de DESERCION, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1° y 528 ejusdem. ESTE TRIBUNAL MILITAR SEPTIMO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS, PROCEDE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 69, 471 Y 474 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, A EJECUTAR LA REFERIDA SENTENCIA CONDENATORIA Y EN CONSECUENCIA, REALIZAR EL CÓMPUTO DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA Y SUS BENEFICIOS PROCESALES DE LEY, EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: Así tenemos, que el Tribunal Militar Décimo Noveno de Control con sede en Barinitas, estado Barinas dictó Sentencia Condenatoria en fecha 03 de diciembre de 2018 y publicó en fecha 06 de diciembre de 2018, en la causa N° CJPM-TM19C-081-2018