REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR SÉPTIMO DE EJECUCIÓN

Vista la Sentencia Condenatoria de fecha 11 de Enero de 2018, la cual corre inserta en el folio Noventa y Siete (97) al Noventa y Nueve (99), de la causa N° CJPM-TM20C-050-2017, la cual fue dictada por Tribunal Militar Vigesimo de Control con sede en San Juan de los Morros , Estado Guarico, quedando definitivamente firme en fecha 20 de Febrero de 2018, la cual corre inserta en el folio Ciento Seis (106) de la pieza unica, mediante la cual se condenó al Penado: MAICOL BETANCOURT GARCIA Titular de la Cedula de Identidad nro. V-28.700.238, Venezolano, Estado Civil Soltero, Residenciado el Sector Fuerzas Armadas casa N° 27. Cabruta, Estado Guarico, quien fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTO PERTENECIENTES A LAS FUERZA ARMADA NACIONAL, tipificado en el artículo 570 Numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar; En virtud de la acusación formulada por el Fiscal Militar Quincuagesimo Primero con Competencia Nacional. ESTE TRIBUNAL MILITAR SEPTIMO DE EJECUCION DE SENTENCIAS, PROCEDE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 69, 471 Y 474 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, A EJECUTAR LA REFERIDA SENTENCIA CONDENATORIA Y EN CONSECUENCIA, REALIZAR EL CÓMPUTO DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA Y SUS BENEFICIOS PROCESALES DE LEY, EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: Así tenemos, que el Tribunal Militar Vigesimo de Control con sede en San Juan de los Morros , Estado Guarico, dictó Sentencia Condenatoria de fecha 11 de Enero de 2018, de la causa N° CJPM-TM20C-050-2017, de dicho contenido se extrae:

“…PRIMERO Se admite Totalmente LA ACUSACION Y LA PRECALIFICACION presentada por el Ministerio Publico Militar en contra del Ciudadano JOSE MAICOL BETANCOURT GARCIA, Titular de la Cedula de Identidad nro. V-28.700.238, por la comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL previsto y sancionado en el Articulo 570, Numeral 1, del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: Se Admite la precalificación Juridica presentada y mantenida por la fiscalía Militar Qunicuagesima Primera, Como lo es el Delito de Sustraccion de Efectos Pertenecientes a las Fuerza Armada Nacional, tipificado y sancionado en el Articulo 570 Numeral 1°, del Codigo Organico de Justicia Militar en contre del Ciudadano Jose Maicol Betancourt Garcia, Titular de la Cedula de Identidad Nro, v-28.700.238 .TERCERO:Se admiten todos los medios de prueba ofrecidos en contra del Ciudadano: JOSE MAICOL BETANCOURT GARCIA, Titular de la Cedula de Identidad nro. V-28.700.238, por la comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL previsto y sancionado en el Articulo 570, Numeral 1, del Código Orgánico de Justicia Militar. QUINTO: Vista la admisión de los hechos realizada por el Ciudadano: JOSE MAICOL BETANCOURT GARCIA, Titular de la Cedula de Identidad nro. V-28.700.238, por la comisión del Delito Militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL previsto y sancionado en el Articulo 570, Numeral 1, del Código Orgánico de Justicia Militar. La cual fue efectuada libre de coocion y apremio, este Tribunal Militar procede a dictar sentencia condenatoria en los siguientes términos: SE CONDENA al Ciudadano Imputado Jose Maicol Betancourt Garcia, Titula de la Cedula de Identidad Nro° V- 28.700.238, A CUMPLIR LA PENA DE TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04)MESES DE PRISION. Por la comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL tipificado en el artículo 570 Numeral 1° del Código Orgánico de Justicia Militar. SEXTO Se declara sin lugar la solicitud impetrada por parte de la Defensa Publica Militar en cuanto a revocar, la Privacion Judicial Preventiva de Libertad, dictada por este Tribunal Militar en fecha 15 de Octubre de 2017, en contra del Ciudadano hoy condenado Jose Maicol Betancourt Garcia,Titular de la Cedula de Identidad nro V, 28.700.238, vista la oposición por parte del representante de la Vindicta Public, se mantine como Centro el Centro Nacional de Procesados Militares Ramo Verde. Estado Miranda