REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL VIGESIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 28 de mayo de 2019
209° y 159°


Vista la anterior solicitud de DECLARACION DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, las justificaciones promovidas y evacuadas al efecto, y de conformidad con lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a favor de los ciudadanos GIAN FRANCO AMADIO ROSARIO, ANGEL ROBERTO AMADIO ROSARIO y KATIUSKA ROSANA AMADIO ROSARIO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V-13.528.153, V-15.378.685 y V-12.097.200 respectivamente, causahabientes de la De-Cujus EMERITA DEL VALLE ROSARIO DE AMADIO, quien en vida fue venezolana, y titular de la cedula de identidad Nº V-5.423.561, fallecido en fecha 28 de enero de 2018, en Parroquia Santa Rosalía Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital. Expídanse por secretaría copias certificadas de la presente solicitud y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados los fotostatos correspondientes.
Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal. Cúmplase.-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA.,
ABG. ENEIDA TORREALBA.

ABG. THAIS PINO CASANOVA.




S-2019-1725