REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, 20 de mayo de 2019
209º y 160°

Asunto: KP01-R-2018-000235.
Asunto principal: IP01-P-2017-002882.
Ponente: Abogada Milagro López Pereira.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Recurrente: Abogada María de los Ángeles Giménez Parra, en su carácter de defensa pública quinta, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Yaracuy, actuando en ejercicio de la defensa del ciudadano Adrián José Goyo López, titular de la cédula de identidad [...].
Recurrido: Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy.
Acusado: Adrián José Goyo López, titular de la cédula de identidad [...].
Motivo: Recurso de Apelación de Sentencia (Condenatoria)
Sentencia: Definitiva.
Delito: Abuso Sexual a Adolescente, previsto y sancionado en el artículo 260 en su primer aparte en relación con el artículo 259 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con el agravante establecido en el artículo 217 ejusdem.

CAPÍTULO PRELIMINAR

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer, de la Región Centro Occidental con sede en Barquisimeto, estado Lara, de conformidad a lo establecido en el artículo 114 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable al presente caso en virtud de lo dispuesto en el artículo 67, Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por la profesional del derecho abogada María de los Ángeles Giménez Parra, en su carácter de defensa pública quinta, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Yaracuy, actuando en ejercicio de la defensa del ciudadano Adrián José Goyo López, titular de la cédula de identidad [...], en contra de la sentencia dictada en fecha 08 de mayo de 2018 y publicada su fundamentación en texto integro en esa misma fecha, por parte del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, mediante la cual condena al ciudadano Adrián José Goyo López, titular de la cédula de identidad [...], a cumplir la pena de diecisiete (17) años y seis (06) meses de prisión, por la comisión del delito de Abuso Sexual a Adolescente, previsto y sancionado en el artículo 260 en su primer aparte en relación con el artículo 259 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con el agravante establecido en el artículo 217 ejusdem.

Para decidir, esta Sala observa:

El artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente:
“Causales de Inadmisibilidad… La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”.

Respecto de los literales “a” y “c” de la disposición adjetiva transcrita, esta corte aprecia que el recurso es interpuesto por la defensora pública del ciudadano acusado y que la decisión recurrida es la sentencia definitiva dictada en el proceso, de tal manera que se cumple los supuestos establecidos en los artículos 424 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la legitimidad, y los artículos 443 ejusdem y 111 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, referido a la impugnabilidad.
Con relación a la tempestividad del recurso, se observa que el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, dicta decisión en fecha 08 de mayo de 2018 y publica su fundamentación en texto integro en esa misma fecha, en la cual se evidencia según el cómputo realizado por secretaría que la misma fue fundamentada dentro del lapso legal establecido en la ley especial, es por lo que esta alzada considera pertinente esta Corte de Apelaciones hacer las siguientes observaciones:
Ahora bien, en el presente caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con la doctrina jurisprudencial contenida en la Sentencia 291, de fecha 25 de julio de 2016, de la Sala de Casación Penal, el lapso de tres (3) días hábiles para la interposición del recurso se debe computar a partir del día hábil siguiente a la recepción de la última de las notificaciones, la cual en el presente caso fue realizada con la notificación personal del imputado previo traslado, la cual fue realizada el 17 de enero de 2019, fecha posterior a la recepción del recurso de apelación; ahora bien, esto no es obstáculo para que que cada parte pueda interponer el recurso antes de la notificación.
Así, se evidencia que el recurso de apelación fue interpuesto por la recurrente en fecha 22 de mayo de 2018, antes del término del lapso de recepción de la última notificación, por lo que tal interposición se considera válida y tempestiva.
En cuanto a la contestación al recurso de apelación interpuesto, se observa que la representación fiscal no ejerció contestación al recurso de apelación interpuesto por la defensa pública en fecha 22 de mayo de 2018.
Así pues, examinado como ha sido el presente escrito recursivo, observa este tribunal colegiado que la parte recurrente posee la legitimidad requerida para ejercer el presente recurso. Asimismo, que el recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, asimismo la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.
Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso de apelación, resulta procedente y ajustado a derecho admitir el escrito recursivo y conforme a lo previsto en el artículo 114 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, pasar a decidir sobre el fondo del mismo en su lapso legal. Y así se decide.

DISPOSITIVA.
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones de la Región Centro Occidental en Materia de Delitos de Violencia Contra La Mujer, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Admite el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho abogada María de los Ángeles Giménez Parra, en su carácter de defensa pública quinta, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Yaracuy, actuando en ejercicio de la defensa del ciudadano Adrián José Goyo López, titular de la cédula de identidad [...], en contra de la sentencia dictada en fecha 08 de mayo de 2018 y publicada su fundamentación en texto integro en esa misma fecha, por parte del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, mediante la cual condena al ciudadano Adrián José Goyo López, titular de la cédula de identidad [...], a cumplir la pena de diecisiete (17) años y seis (06) meses de prisión, por la comisión del delito de Abuso Sexual a Adolescente, previsto y sancionado en el artículo 260 en su primer aparte en relación con el artículo 259 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con el agravante establecido en el artículo 217 ejusdem.
SEGUNDO: Se fija la Audiencia Oral para el día lunes 27 de mayo de 2019, a las 10:30 a. m. a los fines de debatir los fundamentos del recurso conforme como lo establece el artículo 112, 114 y 115 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Publíquese. Regístrese. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental, a los veinte (20) días del mes de mayo de 2019.
LA JUEZA PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

DRA. MILENA DEL CARMEN FRÉITEZ GUTIÉRREZ



EL JUEZ INTEGRANTE, DR. ORLANDO ALBUJEN CORDERO LA JUEZA INTEGRANTE,
DRA. MILAGRO LÓPEZ PEREIRA.
(PONENTE)





SECRETARIA,
ABG. LUISSANA SANTELÍZ


En esta misma fecha se publicó la presente decisión, quedando identificado bajo el Nº_________ siendo las ______




LA SECRETARIA,
ABG. LUISSANA SANTELÍZ
Causa N°. KP01-R-2018-000235
Dra. Milagro Pastora López P.