REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, tres (03) de mayo de Dos Mil Diecinueve
Años: 208º y 160º

ASUNTO: KP12-S-2019-000099.

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos JOSE LUIS NAVAS RODRIGUEZ, MARIA DE LOURDES MENDOZA DE NAVAS, MARYOSEL CAROLINA ADAM MENDOZA, JOSE LUIS NAVAS MENDOZA y LUIS ENRIQUE NAVAS MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V-5.931.359, V-9.853.185, V-19.299.364, V-25.461.224 y V-27.826.105, respectivamente, asistidos por el abogado JULIO SUAREZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 92.357, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en una (01) Casa Convencional, de una (01) planta, constante de cuatro (04) habitaciones, cuatro (04) baños, una (01) sala, una (01) cocina y un (01) comedor, con Estructura de Construcción: concreto armado, Tipo de paredes: bloque de cemento, acabado de paredes: friso liso, Pintura de paredes: caucho, Estructura de techo: concreto armado, Cubierta externa techo: concreto, Piso: cerámica y caico, Ventanas: aluminio/vidrio y hierro, Puertas: hierro y madera entamborada, accesorios (rejas): puertas y ventanas, Instalaciones sanitarias: baño secundario, Instalaciones eléctricas: interna, Estado de conservación: Bueno, en un área de construcción de TRESCIENTOS VEINTIUNO CON CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (321,44 Mts2), edificadas sobre un lote de terreno Ejido Urbano, que posee una extensión de SEISCIENTOS OCHENTA CON OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (680,85 Mts2), ubicadas en la Calle 30 San Carlos entre Carrera 02 Las Veras y Carrera 02D México, Urbanización Santa Rita, de esta Ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle 30 San Carlos (frente); SUR: Casa solar de Alejandro Mendoza; ESTE: Parcela N° 031-027-013 y OESTE: Parcela N° 031-027-011. Dichas bienhechurías tienen un valor de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos LEONARDO JOSE VELIZ LOPEZ y CARMEN BEATRIZ OROPEZA PAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.939.600 y V-10.766.251, respectivamente, ambos de este domicilio, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejercen los ciudadanos JOSE LUIS NAVAS RODRIGUEZ, MARIA DE LOURDES MENDOZA DE NAVAS, MARYOSEL CAROLINA ADAM MENDOZA, JOSE LUIS NAVAS MENDOZA y LUIS ENRIQUE NAVAS MENDOZA, antes identificados. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de los solicitantes por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que hayan podido incurrir los solicitantes al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los tres (03) días del mes de mayo de 2019. Años: 208º y 160º.-
El Juez Suplente,

ABG. EILER JOSE PEREZ.
La Secretaria Acc,


MORAIMA MONTES DE OCA G.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 34/2019, de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 10:33 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Acc,

MORAIMA MONTES DE OCA G.

Abg.EJP/mm.