REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 07 de Mayo del Dos Mil Diecinueve.
Años: 208º y 160º
SOLICITUD: 037- 2019

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: GALENO PEREZ OSWALDO JOSE, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de identidad número V- 11.697.276, de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio, David Alvarez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.896, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre una bienhechuria, que ha venido fomentando a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio y que posee en forma pacífica, sobre un lote de terreno denominado “Agropecuiaria La Bethania”, propiedad del Instituto Nacional de Tierras, las cual ocupa conforme al Titulo de Adjudicación, Titulo de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario N° 1315877918RAT0002593 de Tierras que fueron acordado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras en reunión N° ODR676-15, de fecha 02 de Diciembre de 2015, y otorgado mediante documento de fecha 17 de Julio de 2018, quedando anotado bajo el N° 79, Folios 159 y 160, Tomo 4735 de los Libros de Autenticación llevado por la Memoria Documental del Instituto Nacional de Tierras, ubicado en el Sector Rincón Hondo, El Banco, Asentamiento Campesino Rincón Hondo, Parroquia Freitez del Municipio Crespo del Estado Lara, con una extensión aproximada de TRES HECTAREA CON TRES MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (3 HAS con 3.147 m2), dicha bienhechurias consta de Una (01) casa, edificada con paredes de bloques recubiertas con friso liso, techo de láminas de zinc, piso de cemento, la cual esta distribuida de la siguiente manera: dos (2) habitaciones, un (1) sala-comedor, una (01) cocina, Un (1) Estar con piso de cemento pulido puerta de hierro en la entrada y salida, ventanas de Vitrales y romanillas, un (01) baño dotado de ducha, W.C y L.V., un (1) Galpón de 10 x 8 metros construido en estructura de hierro, techo de acerolit, piso de cemento, paredes de bloque de ½, el mismo esta cercado con tela de alfajol, dos (2) tanques con capacidades de 1800 litros y otro 3500 litros, dotada la vivienda con los servicio de Electricidad con transformador de 25 KVA, agua potable y séptico sumidero, cerca perimetral de alambre de púas y estantillos de madera que circunda todo el terreno y esta comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terrenos y bienhechurías ocupados por José Rodriguez y Alí Medina; SUR: Con terrenos y bienhechurías ocupados por Antonio Rodriguez y Salomón Salcedo; ESTE: Con terrenos y bienhechurías ocupados por Coromoto Rodriguez, Nelsón Giménez, José Ubencio Rodriguez, Jorge David Ortiz y Juan Arteaga; OESTE: Con terrenos y bienhechurías ocupados por José Rodriguez; demarcado por los puntos Coordenadas levantadas en proyección Universal Transversal de Mercator (UTM) indicada en el escrito. Siendo las referidas bienhechurias la cantidad de DIEZ MILLONES BOLIVARES (Bs. 10.000.000, oo).-

Para decidir este Tribunal observa:

UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Rojas Mendoza Cesar Augusto y Gonzalez Pino Frank Carlos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 9.616.001 y V- 8.476.401, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor del ciudadano: GALENO PEREZ OSWALDO JOSE, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

EL JUEZ:

Abg. Richard Alexander Valera

LA SECRETARIA ACC:

Maryluz López Pérez



LRAP/anglenis