REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CRESPO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca: 06 de Mayo del Dos Mil Diecinueve.-
Años: 208º y 160º

SOLICITUD: 053-2019

Vista la declaración rendida en fecha 03-05-2019, por la ciudadana: MARÍA JOSEFINA DAZA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.629.426, este Tribunal conforme a lo expresamente dispuesto y establecido en los Artículos 1.364 del Código Civil y 444 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA RECONOCIDO el Instrumento Privado producido al efecto por el solicitante, ciudadano: WILLIAMS DAVID SUAREZ VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V-20.471.631, de este domicilio, asistida por la Abogada en ejercicio, Esther María Pérez de Hernández, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No 173.526, plenamente identificados en autos, instrumento que corre inserto al folio Dos (02) de las presentes actuaciones, el cual versa sobre la venta de un lote de terreno que forma parte de uno de mayor extensión ubicado en Caserío Pico Pico, Parroquia José María Blanco, Municipio Crespo, Estado Lara, cuya descripción e identificación se señala en dicho instrumento privado, celebrado entre los ciudadanos: WILLIAMS DAVID SUAREZ VASQUEZ y MARÍA JOSEFINA DAZA, ya identificados. Devuélvase lo actuado original al solicitante, previa constancia que de ello se deje en el Libro Diario del Despacho. Cúmplase.-

El Juez: La Secretaria Acc:



Abg. Richard Alexander Valera Q. Maryluz López Pérez










RAVQ/acl