REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
DUACA, 30 de mayo de 2019
209º y 160º
SOLICITANTE: KEYLA ZULAY ZAMBRANO POTENZA (apoderada judicial de Yvan Coromoto Potenza)
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
ASUNTO: 2100-2018
“VISTOS”-------------------------------------------------------------------------------------------
Se recibe solicitud presentada por la ciudadana KEYLA ZULAY ZAMBRANO POTENZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.309.632, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo los Nº 77.998, actuando en su condición de apoderada judicial del ciudadano YVAN COROMOTO POTENZA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-3.526.761, representación que se desprende de instrumento poder conferido ante la Notaría Pública Séptima de Caracas, Municipio libertador, Distrito Capital, inserto bajo el número 37, tomo 42, folios 130 al 132 de fecha 08 de abril de 2019, donde pide la rectificación de la partida de nacimiento de su poderdante, inserta bajo el Nº 78, fecha de presentación veintiséis (26) de enero de 1959, del libro de registro de nacimientos llevado por el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa; y por el Registro Principal de dicha entidad federal, por cuanto señala que existen errores en dicha partida, ya que al momento de extenderla se omitió el primer nombre de su madre, es decir, aparece escrito ROSINA, siendo lo correcto VICTORIA ROSINA. De igual forma, se omitió el segundo apellido de su madre, por cuanto aparece escrito POTENZA, debiendo aparecer POTENZA RODRÍGUEZ. Por último, que existe un error en la edad de su madre, debido a que en dicha partida dice que al momento de presentarlo tenía veintinueve años de edad, siendo lo correcto, treinta años de edad.
Acompañó con el escrito; copia simple fotostática de la partida de nacimiento cuya rectificación solicita; copia simple fotostática de la partida de nacimiento de su madre Victoria Rosina; y copia simple fotostática del acta donde su abuelo materno Blas Potenza reconoce a su madre. Cada una de las copias fue confrontada con su original a efectum vivendi.
Admitida la solicitud sumariamente, se acordó la notificación de la Fiscalía Décima Cuarta (14°) del Ministerio Público del Estado Lara y se ordenó la publicación de un cartel conforme lo previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.
Estando en la oportunidad para decidir el Tribunal observa:
PRIMERO: La solicitante aspira que sea rectificada la partida de nacimiento de su poderdante Yvan Coromoto Potenza, anteriormente identificado, inserta ante el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa; y el Registro Principal del mismo Estado. SEGUNDO: Observa este Tribunal que en la partida de nacimiento que se pretende rectificar se evidencian errores, tanto en el nombre como en el apellido de su madre, apareciendo “ROSINA POTENZA” siendo lo correcto “VICTORIA ROSINA POTENZA RODRIGUEZ”, de igual forma, que para el momento de su presentación su madre contaba con treinta (30) años de edad y no veintinueve (29), pero que tal rectificación devendrían en nula si se obviaran los mismos, por ser la identidad y la edad que se refleja en los instrumentos presentados; tanto en su partida de nacimiento, como en el acta de presentación, los cuales se agregan como instrumentos probatorios para demostrar que el nombre correcto de la madre, es VICTORIA ROSINA POTENZA RODRIGUEZ, así como también, que dicha ciudadana al momento de presentar a su hijo Yvan Coromoto Potenza, contaba con treinta (30) años de edad; los cuales se valoran por ser instrumentos públicos, y con fuerza de Ley de conformidad con lo establecido en el Código Civil y el Código de Procedimiento Civil venezolanos vigentes, evidenciándose ciertamente que existen los errores materiales y de omisión en la partida que hoy se pide su rectificación, lo que se logró demostrar con los anexos consignados, y así se decide.
Con base en las anteriores consideraciones, en el derecho a la identidad que asiste al beneficiaria, consagrado en el artículo 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y conforme al artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, y así se decide.
Por consiguiente, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana KEYLA ZULAY ZAMBRANO POTENZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.309.632, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo los Nº 77.998, actuando en su condición de apoderada judicial del ciudadano YVAN COROMOTO POTENZA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-3.526.761, en virtud de que tal como quedó demostrado de las actuaciones presentadas, por ser la identidad correcta de su madre VICTORIA ROSINA POTENZA RODRÍGUEZ, y su edad al momento de la presentación de su hijo era de treinta (30) años de edad. Líbrese oficio al Registro Principal del Estado Portuguesa; y al Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, para que se estampe la debida nota marginal rectificando los datos señalados.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Crespo del Estado Lara, en Duaca, a los treinta (30) días del mes de mayo del año dos mil diecinueve (2019). Años: 209° y 160°.
El Juez: La Secretaria Acc:
Abg. Richard Alexander Valera Quevedo. Maryluz López Pérez.
Seguidamente quedó publicada a las 10:45 a.m.
La Secretaria Acc:
Maryluz López Pérez
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