REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CRESPO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 30 de mayo de 2019
Años: 209º y 160º

ASUNTO: 073-2019

Vista la declaración rendida ante este Juzgado por los ciudadanos: MARIA AUXILIADORA TAPIAS DE ALVARADO, GERARDO JOSÉ TAPIAS BELLO y MAYELA DEL VALLE TAPIAS BELLO, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.068.227, V-7.345.182 y V-7.407.007, en su condición de miembros de la Sucesión Narciso Tapias, RIF J-31404203-3, según se desprende de Certificado de Sucesiones y Donaciones emitida por el SENIAT, expediente 0450/2011 2016, este Tribunal conforme a lo expresamente dispuesto y establecido en los artículos 1.364 del Código Civil, 444 y 631 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA RECONOCIDO el Instrumento Privado producido al efecto por el solicitante, ciudadano: FELIX ARTURO SANTANDER MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.434.685, de este domicilio, asistido por el Abg. Luis Eduardo Pérez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 90.063, plenamente identificados en autos, que corre inserto al folio dos (02) de las presentes actuaciones, el cual versa sobre la venta del porcentaje correspondiente a tres quintas partes (3/5) de un inmueble constituido por un lote de terreno denominado Finca Tucupita 1, que incluye las bienhechurías en él existentes. El terreno en cuestión fue adquirido por el ciudadano (decujus) Narciso Tapias, en vida cedulado bajo el N° V-7.430.208, según consta en instrumento debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Crespo del Estado Lara, en fecha diecinueve (19) de noviembre de 1976, quedando inserto bajo el Nº 64, folios 97 al 98, Tomo Uno, Protocolo Primero, cuarto trimestre de 1976, en los libros llevados por ese Registro; y las bienhechurías conforme se desprende de Título Supletorio decretado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 12 de junio de 1979. La parcela de terreno tiene un área aproximada según instrumento de tres hectáreas (3 Has), está situada en el Caserío Carrizal, Parroquia José María Blanco, Municipio Crespo del Estado Lara y está alinderado de la siguiente manera: Norte: Con montes incultos; Sur: En línea de aproximadamente doscientos cincuenta metros (250,00 mts) con la carretera que va de Duaca a Barquisimeto, que es su frente; Este: Posesión que es o fue del Dr. Lucio Pischiutta; y Oeste: Con casa y siembras que son o fueron de Ángel Garcés. Dicho contrato fue celebrado entre los ciudadanos: MARIA AUXILIADORA TAPIAS DE ALVARADO, GERARDO JOSÉ TAPIAS BELLO y MAYELA DEL VALLE TAPIAS BELLO y FELIX ARTURO SANTANDER MUJICA, ya identificados. Devuélvase lo actuado en original al solicitante, previa constancia que de ello se deje en el Libro Diario del Despacho. Cúmplase.-
El Juez: La Secretaria Acc:

Abg. Richard Alexander Valera Q. Maryluz López Pérez.
RAVQ/mlp