REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CRESPO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 10 de Mayo del 2019
AÑOS: 208º y 160º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: GARCIA TORREALBA MARIA AUXILIADORA, venezolana, mayor de edad, hábil, titular de la cédula de identidad N° V-12.703.514, de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio FRAY MIGUEL CASTILLO CORDERO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 256.938. Désele entrada en el Libro de Solicitudes; éste Tribunal conforme a lo expresamente dispuesto y establecido en los Artículos 1.364 del Código Civil, 444 y 631 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA RECONOCIDO el Documento Privado producido al efecto por el solicitante, plenamente identificados en autos, instrumento que corre inserto al folio 2 frente y vuelto de las presentes actuaciones, el cual consiste en un Documento Privado que trata sobre la venta de un inmueble, construido por una parcela de terreno propio, ubicado en la Avenida 1 casa N° D-17 de la Urbanización Menca de Leoni, Parroquia Freitez, Municipio Crespo, Estado Lara, cuya descripción e identificación se señala en dicho instrumento, celebrado entre las ciudadanas: GARCIA TORREALBA MARIA AUXILIADORA y MIJARES MONTILLA MARIANA, titulares de las cédulas de identidad N° V- 12.703.514 y V-11.604.447 respectivamente, Devuélvase lo actuado original al solicitante, previa constancia que de ello se deje en el Libro Diario del Despacho. Cúmplase.-
El Juez Temporal,

Abg. Richard Alexander Valera Quevedo.
La Secretaria Acc.,

Maryluz López Pérez.
Seguidamente se le dio entrada bajo el No 064-2019.-
La Secretaria Acc.,

Maryluz López Pérez.



RAVQ/acl