REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CRESPO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 10 de mayo de 2019
Años: 209º y 160º

ASUNTO: 062-2019

Vista la declaración rendida en fecha 09/05/2019 por el ciudadano: PEREZ RAMOS LUMAR JOEL, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-15.444.498, este Tribunal conforme a lo expresamente dispuesto y establecido en los Artículos 1.364 del Código Civil, 444 y 631 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA RECONOCIDO el Instrumento Privado producido al efecto por la solicitante, ciudadana: PIÑA CORDERO BERNA INMACULADA DE JESUS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.405.757, de este domicilio, asistida por el Abg. Freddy Alberto Cordero Perdomo, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 92.471, plenamente identificados en autos, que corre inserto al folio dos (02) de las presentes actuaciones, el cual versa sobre la venta de un inmueble constituido por las bienhechurías y sus mejoras, ubicado en el sector La Mata, calle 7 entre las Avenida 4 y 5 Cabudare, Parroquia Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, cuyos linderos particulares son: NORTE: En línea de cinco metros (5,00mts) con la calle 7; SUR: En línea de tres metros con cuarenta centímetros (3,40mts) y un metro con cincuenta centímetros (1,50mts) con bienhechurías de Mirian Pastora Pérez; ESTE: En línea de dos metros con setenta centímetros (2,70mts) y dos metros con setenta centímetros (2,70mts) con bienhechurías de Mirian Pastora Pérez; y OESTE: En línea de cinco metros con diez centímetros (5,10mts) con la avenida 5 que es su frente, se encuentra distinguido con el código catastral N° 13-06-01-U-05-14. Dicho contrato fue celebrado entre los ciudadanos: PIÑA CORDERO BERNA INMACULADA DE JESUS y PEREZ RAMOS LUMAR JOEL, ya identificados. Devuélvase lo actuado en original al solicitante, previa constancia que de ello se deje en el Libro Diario del Despacho. Cúmplase.-
El Juez: La Secretaria Acc:

Abg. Richard Alexander Valera Q. Maryluz López Pérez.


RAVQ/acl