REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de mayo de dos mil diecinueve
209º y 160º
ASUNTO: KP02-S-2018-003660
SOLICITANTE: VICTOR JULIO TUA PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.035.160, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: ESTEFANI YOSELIN ESCALONA MORLET, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 226.749.
Motivo: TITULO SUPLETORIO
En fecha 29/10/2018, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de Título Supletorio de Propiedad, presentada por el ciudadano VICTOR JULIO TUA PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.035.160, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ESTEFANI YOSELIN ESCALONA MORLET, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 226.749, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, sobre un TERRENO EJIDO, ubicado en la Avenida Cristóbal Colón entre calle el Estadium y vía Valle Bermejo, Sector Valle Bermejo, Las Veritas, frente del suroeste de la Capilla Las Veritas y al cual se accede por vía asfaltada que parte de la carretera Barquisimeto-Duaca al extremo Norte de la Estación Experimental del Ministerio de Agricultura y Cría, pasa por el caserío el Cují del Municipio Iribarren del Estado Lara; el cual tiene una superficie de DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (2.240,00Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 40 mts con la vía asfaltada ya mencionada; SUR: Con terrenos de la familia Nepa Ruiz. ESTE: Lote de terrenos de la familia Nepa Ruiz y, OESTE: En línea de 56 mts con terrenos del Señor Marcial Darío Briceño. Dicha bienhechuría está valorada en la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES SOBERANOS (1.000.000,00 Bs S).
En fecha 01/10/2018, este Tribunal insto a la parte a realizar aclaratoria por cuanto a la cualidad jurídica del terreno.
En fecha 19/12/2018, se recibe diligencia de la U.R.D.D Civil, presentada por el solicitante.
En fecha 07/01/2019, se ordena agregar a los autos la diligencia y se ratifica auto de fecha 01/11/2018.
En fecha 09/01/2019, la Juez Suplente Abg. Betvicmil Juliet Pérez Zambrano se aboca al conocimiento de la causa. Se revoca por contrario imperio el auto de fecha 07/01/2019. Asimismo, se ordena agregar a los autos diligencia de 19/12/2018.
En fecha 30/01/2019 se procedió a escuchar en esa misma fecha los testigos que presentó la parte interesada, identificadas como: VILLAMIZAR VILLAMIZAR GENESIS KAREN Y CHACON VILLAMIZAR INGRED COROMTO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 23.495.582 y V- 16.749.441, respectivamente, f. 09.
En fecha 01/02/2019, a los fines de pronunciarse en cuanto a la admisión y al decreto, se ratifica auto de fecha 01/11/2018.
En fecha 30/05/2019, se recibe de la U.R.D.D Civil, diligencia presentada por el solicitante.
En fecha 31/05/2019, se ordena agregar a los autos y se deja constancia de que se realizara el decreto por auto separado.
DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana y tomando en consideración las declaraciones de los testigos identificados en auto, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan Tener, este Tribunal Administrando Justica, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del ciudadano VICTOR JULIO TUA PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.035.160, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ESTEFANI YOSELIN ESCALONA MORLET, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 226.749, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los treinta y un (31) DIAS DEL MES MAYO DE DEL AÑO 2019. Años: 209° y 160º.
La Juez Suplente
Abg. Betvicmil Juliet Pérez Zambrano
La Secretaria Suplente
Abg. Isbelys Sanchez