REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de mayo de dos mil diecinueve
209º y 160º

ASUNTO: KP02-S-2019-000316
SOLICITANTES: MARELEY DAYANA SUAREZ ANGARITA y DAVID JOSE RODRIGUEZ SIERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N° V- 15.353.005, N° V-13.190.647, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: DULCE MARIA SISIRUK RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°192.860.
Motivo: TITULO SUPLETORIO

Asimismo en fecha 13/02/2019, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de Título Supletorio de Propiedad, presentado por los ciudadanos MARELEY DAYANA SUAREZ ANGARITA y DAVID JOSE RODRIGUEZ SIERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N° V- 15.353.005, N° V-13.190.647, de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio, DULCE MARIA SISIRUK RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°192.860, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, sobre un TERRENO PROPIO, tal como se evidencia en el documento inscrito, por ante el Registrado Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 20/11/2014, bajo el Numero 2014.1186, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nro. 363.11.2.2.7244 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2014, ubicado en la carretera vía a Rio Claro, Sector Bello Monte, parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren Estado Lara; Dicho terreno tiene un área de SEIS MIL QUINIENTOS METROS (6.500 MTS), una superficie de aproximada de MIL NOVECIENTOS NUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMETROS (1.909,84 MTS2), dentro de los mismo linderos del terreno, tiene una construcción de un aproximado de DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE METROS CON NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (249,99 MTS2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terrenos de la Bretteña; SURESTE: Con carretera Nacional que conduce hasta la población de Rio Claro. ESTE: Con terrenos que son o fueron del ciudadano Guillermo Meléndez y, OESTE: Con terrenos que son o fueron del señor Regulo Lozada. Dichas bienhechuría está constituida por Recibo, comedor, cuatro (4) habitaciones, dos (2) baños, cocina, una terraza, presenta la superestructura e infraestructura de concreto, techo con placa de concreto, la dicha bienhechuría se encuentra frisadas y con pintura de caucho, las dos (2) salas de baño con sus respectivas piezas, puertas externas, metálicas e internas de maderas y piso de cerámica y cemento, y la construcción de un semisótano. Dicha bienhechuría está valorada en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs S 300.00,00).

En 14/02/2019; Désele entrada. Se insta a la parte a consignar originales o copia certificada del documento de propiedad.-

En fecha 22/04/2019; Se recibe diligencia presentada por la abogada Dulce Maria Sisiruk Rivas, identificada en las actas procesales, consigna documento de propiedad, original, en copia certificada.-

En fecha 23/04/2019; Vista la diligencia presentada en fecha 22/04/2019, por la ciudadana Abg. DULCE MARÍA SISIRUK, inscrita en el I.P.S.A bajo matricula Nro. 192.860. Se ordena agregar a los autos. Se admite en derecho. Tómese declaración a los testigos que presente la parte interesada.-

En fecha 24/04/2019; se procedió a escuchar los testigos que presentó la parte interesada, identificados como: ROLANDO ALBERTO RODRIGUEZ COLMENAREZ y YONELY JOSEFINA MARQUEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.423.950. y V-12.535.979, respectivamente.

DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana y tomando en consideración las declaraciones de los testigos identificados en auto, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan Tener, este Tribunal Administrando Justica, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de los ciudadanos MARELEY DAYANA SUAREZ ANGARITA y DAVID JOSE RODRIGUEZ SIERRA, ya identificados, asistidos por la Abogada en ejercicio DULCE MARIA SISIRUK RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°192.860, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los TRES (03) DIAS DEL MES MAYO DE DEL AÑO 2019. Años: 208° y 160º.
La Juez Suplente

Abg. Betvicmil Juliet Pérez Zambrano
La Secretaria Suplente


Abg. Isbelys Sánchez