REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Septimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de mayo de dos mil diecinueve
209º y 160º
ASUNTO : KP02-S-2018-000672
SOLICITANTE: HECTOR JOSE GONZALEZ ALVARADO Y ROSANNA GABRIELA ALMAO SALERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.137.870, V-15.004.786 de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: JOSE ENRIQUE PIÑANGO PIÑANGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°7.374.
Motivo: TITULO SUPLETORIO
Asimismo en fecha 28/02/2018, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de Título Supletorio de Propiedad, presentada por los ciudadanos HECTOR JOSE GONZALEZ ALVARADO Y ROSANNA GABRIELA ALMAO SALERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.137.870, V-15.004.786 de este domicilio. Debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSE ENRIQUE PIÑANGO PIÑANGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°7.374, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, sobre un TERRENO EJIDO, ubicado en Barrio el coreano, Sector , calle principal Don Felipe Pargas, Manzana 13, Parcela 12, Parroquia Juan de Villegas Municipio Iribarren, Barquisimeto, estado Lara; el cual mide, NOVECIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS (980,00MTS2) comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela que es o fue de ESTHER LOPEZ Y JOSE MEDINA; SUR: Parcela que es o fue de RAMON JOSE QUERALES. ESTE: Parcela ocupada que es o fue de JOSE MARTIN GONZALES ALVARADO, OESTE: Parcela ocupada que es o fue de la señora NILDA FIGUEREDO DE LINAREZ. Dichas bienhechurías estan constituidas por una casa de bloques, piso de cemento, techo de platabanda, consta de dos (02) Dormitorios, sala, comedor, cocina, sala de baño, Garage, porche, totalmente frisada y pintada, luz empotrada, puerta de hierro y metal, ventanas enrejadas, cerca de alambre de pua, y estantillos de madera, consta de un sembradío de arboles frutales, cuyas plantas son de aguacate, Manga, Cambur, Yuca, Platano, Con servicio de aguas blancas y negras, Un tanque aéreo con capacidad de almacenamiento para cinco mil litros (5.000 LTS.) –(Dicha bienhechuría está valorada en la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES SOBERANOS (40.000.000Bs S).
En fecha 28/02/2018; Désele entrada. Tomese la declaración de los testigos que presente la parte interesada.-
En fecha 13/02/2019; Se aboco al conocimiento de la causa la Abogada Betvicmil Juliet Perez Zambrano, como Juez Suplente del Tribunal Septimo de municipio Ordinario y ejecutor de medidas de Municipio Iribarren de la circunscripción Judicial del Estado Lara.
En fecha 13/02/2019; se procedio a escuchar los testigos que presentó la parte interesada, identificados como: ESCALONA VALERA CARMEN ZORAIDA y MESA DURAN DULCE MARIA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.349.001 y V-3.858.675, respectivamente.
En fecha 20/02/2019; A los fines de pronunciarse este tribunal en cuando a la admisión y al decreto del titulo supletorio, se insta a la parte a consignar dirección exacta de la bienhechuría.
En fecha 22/02/2019; Vista la diligencia presentada donde consigna dirección exacta de la bienhechuría este tribunal ordena agregarla a los autos.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:
DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana y tomando en consideración las declaraciones de los testigos identificados en auto, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan Tener, este Tribunal Administrando Justica, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de los ciudadanos HECTOR JOSE GONZALES ALVARADO Y ROSANNA GABRIELA ALMAO SALERO, ya identificados, asistidos por el Abogado en ejercicio ,JOSE ENRIQUE PIÑANGO PIÑANGO inscrito en el Inpreabogado bajo el N°7.374, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los VEINTISIETE(27) DIAS DEL MES MAYO DE DEL AÑO 2019. Años: 209° y 160º.
La Juez Suplente
Abg. Betvicmil Juliet Pérez Zambrano
La Secretaria Suplente
Abg. Isbelys Sanchez