REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185, en carácter vinculante de la sentencia 1070/2016 de la Sala Constitucional del Tribunal, presentada por la ciudadana GUADALUPE CUBEROS BARRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.517.198, contra el ciudadano RICARDO ADOLFO PULIDO ANZOLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 15.884.249, mediante la cual indica que contrajeron matrimonio civil en fecha 02 de diciembre del 2016, por ante El Registro Civil de Naguanagua, Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, como se desprende de acta de matrimonio N° 0579, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 2016. Ofíciese a los Organismos competentes, de conformidad con el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Se ordena su publicación y registro, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 ejusdem.----
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.------------------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veinticuatro (24) días del mes de mayo del año dos mil diecinueve (2019). Años: 209° 160°.
La Jueza Suplente
Abg. Betvicmil Juliet Pérez Zambrano
La Secretaria Suplente
Abg. Isbelys Sanchez