REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de mayo de dos mil diecinueve
209º y 160º

ASUNTO: KP02-S-2018-003976
SOLICITANTES: HAIDE DEL CARMEN HURTADO DE LOPEZ, LILIAM JOSEFINA LOPEZ NARVAEZ, NANCY COROMOTO LOPEZ NARVAEZ, JULIO CESAR LOPEZ NARVAEZ Y JUAN CARLOS LOPEZ NARVAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° V- 1.085.330, V- 4.379.698, V- 5.253.806, V- 7.321.936 y V- 7.367.776, de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL: KATHERINE RINCON SANDREA, debidamente inscrita en el I.P.S.A bajo los Nro. 115.629.
Motivo: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 26/11/2018, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de declaración de únicos y universales herederos presentada por los ciudadanos HAIDE DEL CARMEN HURTADO DE LOPEZ, LILIAM JOSEFINA LOPEZ NARVAEZ, NANCY COROMOTO LOPEZ NARVAEZ, JULIO CESAR LOPEZ NARVAEZ Y JUAN CARLOS LOPEZ NARVAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° V- 1.085.330, V- 4.379.698, V- 5.253.806, V- 7.321.936 y V- 7.367.776, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por la apoderada judicial KATHERINE RINCON SANDREA, debidamente inscrita en el I.P.S.A bajo los Nro. 115.629, en el cual solicitan ser declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en sus condiciones de esposa e hijos del De-Cujus CESAR LOPEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V- 192.059, quien falleció Ab-Intestato, en el Hospital Luis Gómez López en Barquisimeto, Estado Lara, el día 21 de Julio del año 2018, según consta en certificado de Defunción signada bajo el Nº 1163, expedida por la Unidad de Registro Civil Municipal, del Municipio Iribarren, Estado Lara.
En fecha 30/11/2018, se recibe de la U.R.D.D Civil, diligencia presentada por la apoderada judicial.
En fecha 10/12/2018, la presente solicitud fue admitida a sustanciación, y se ordenó librar edicto. Asimismo, se agregó a los autos diligencia presentada.
En fecha 05/02/2019, se recibe diligencia de la U.R.D.D Civil con un ejemplar del edicto publicado en el diario el Informador de fecha 02/02/2019.
En fecha 06/02/2019, la Juez Suplente Abg. Betvicmil Juliet Pérez Zambrano se aboca al conocimiento de la causa, asimismo, se agregó a los autos diligencia de fecha 05/02/2019.
En fecha 22/02/2019, se escuchó declaración de las testigos, ciudadanas YADIRA NOHEMI BRICEÑO CASTILLO Y ISBEL BELEN VILLEGAS PEREZA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 7.322.115 y V- 3.568.249, respectivamente, contestes al aseverar que conocen a los solicitantes, y que conocieron a la causante de autos, que es cierto y les consta que son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De-Cujus, se aprecian como idóneas de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

ÚNICO
Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a los ciudadanos HAIDE DEL CARMEN HURTADO DE LOPEZ, LILIAM JOSEFINA LOPEZ NARVAEZ, NANCY COROMOTO LOPEZ NARVAEZ, JULIO CESAR LOPEZ NARVAEZ Y JUAN CARLOS LOPEZ NARVAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° V- 1.085.330, V- 4.379.698, V- 5.253.806, V- 7.321.936 y V- 7.367.776, de este domicilio, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respectivamente, en su condiciones de esposa e hijos del De-Cujus CESAR LOPEZ, debidamente asistidos por la apoderada judicial KATHERINE RINCON SANDREA, debidamente inscrita en el I.P.S.A bajo los Nro. 115.629., Se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada. Se ordena expedir copias certificadas de las mismas.- PUBLÍQUESE, incluso en la página WEB del Tribunal, REGÍSTRESE. Y CUMPLASE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo de dos mil diecinueve Años: 209° y 160°.-

La Juez Suplente


Abg. Betvicmil Juliet Pérez Zambrano


La Secretaria Suplente


Abg. Isbelys Sanchez