REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de mayo de dos mil diecinueve
209º y 160º

ASUNTO: KP02-F-2018-000947
DEMANDANTE: GUADALUPE CUBEROS BARRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.517.198, de este domicilio.
APODERADA JUDICAL: YOLANDA ELENA PERNIA MEDINA, inscrita en el I.P.S.A., bajo matricula N° 228.921.
DEMANDADO: RICARDO ADOLFO PULIDO ANZOLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 15.884.249, de este domicilio.
Motivo: Divorcio 185 con sentencia 1070/2016 de la Sala de Casación Civil. Sentencia definitiva.

En fecha 12/12/2018, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de Divorcio 185, en carácter vinculante de la sentencia 1070/2016 de la Sala de Casación Civil, presentada por la ciudadana GUADALUPE CUBEROS BARRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.517.198, contra el ciudadano RICARDO ADOLFO PULIDO ANZOLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 15.884.249, mediante la cual indica que contrajeron matrimonio civil en fecha 02 de diciembre del 2016, por ante El Registro Civil de Naguanagua, Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, como se desprende de acta de matrimonio N° 0579, indican que establecieron su ultimo domicilio conyugal en carrera 13 entre calles 32 y 33, Nro. 32-80, Barquisimeto, Estado Lara. Que de su unión no procrearon hijos, y que por desavenencias se les ha hecho imposible continuar la vida en común, por lo que solicitan se les DECLARE CON LUGAR la solicitud de divorcio de desafecto, conformidad con el artículo 185 del Código Civil en carácter vinculante de la sentencia 1070/2016 , folio 01, 02 y 03.

En fecha 17/12/2018, este Tribunal procedió admitir la solicitud y asimismo se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia.
En fecha 11/01/2019, la juez suplente Abg. Betvicmil Juliet Pérez Zambrano se aboca al conocimiento de la causa, asimismo el Alguacil de este Tribunal, procedió a consignar boleta de notificación recibida por la Abg. GREISY SANCHEZ, Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, debidamente firmada, folio 11.

En fecha 29/01/2019, la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Carmen Virginia Travieso Delfín, consigna escrito de opinión fiscal por cuanto debe librarse boleta de citación al demandado e indicar si las partes procrearon hijos, folio 13.

En fecha 30/01/2019, se agrega a los autos la opinión fiscal.

En fecha 01/02/2019, se recibe de la U.R.D.D Civil diligencia realizada por el ciudadano RICARDO ADOLFO PULIDO ANZOLA, donde se da por notificado y acepta las exposiciones que contiene el escrito libelar, asimismo, aclara que no procrearon hijos.

En fecha 06/02/2019, se agregar a los autos la diligencia de fecha 01/02/2019.

En fecha 06/05/2019, la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Carmen Virginia Travieso Delfín, consigna escrito de opinión fiscal.

En fecha 07/05/2019, se agrega diligencia de opinión fiscal.
DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185, en carácter vinculante de la sentencia 1070/2016 de la Sala Constitucional del Tribunal, presentada por la ciudadana GUADALUPE CUBEROS BARRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.517.198, contra el ciudadano RICARDO ADOLFO PULIDO ANZOLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 15.884.249, mediante la cual indica que contrajeron matrimonio civil en fecha 02 de diciembre del 2016, por ante El Registro Civil de Naguanagua, Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, como se desprende de acta de matrimonio N° 0579, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 2016. Ofíciese a los Organismos competentes, de conformidad con el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Se ordena su publicación y registro, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 ejusdem.----
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.------------------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veinticuatro (24) días del mes de mayo del año dos mil diecinueve (2019). Años: 209° 160°.
La Jueza Suplente


Abg. Betvicmil Juliet Pérez Zambrano

La Secretaria Suplente


Abg. Isbelys Sanchez