REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de mayo de dos mil diecinueve
209º y 160º
ASUNTO: KP02-S-2019-000642
SOLICITANTE: NEWELL GREGORIO PÉREZ Y BETILDE DEL CARMEN VISCAYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 14.938.436 y V- 12.369.275, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: WILFREDO MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 148.955.
Motivo: TITULO SUPLETORIO
En fecha 10/04/2019, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de Título Supletorio de Propiedad, presentada por los ciudadanos NEWELL GREGORIO PÉREZ Y BETILDE DEL CARMEN VISCAYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 14.938.436 y V- 12.369.275,, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio WILFREDO MORALES inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 148.955, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, sobre un TERRENO EJIDO, ubicado la carrera 22 con calles 39 y 40 Nro. 39-51, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara; el cual tiene una superficie de CIENTO CINCUENTA Y UN METROS CON CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (151,5MTS2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea recta de 4,90 metros, con Cesar Jimenez; SUR: En línea recta de 5,00 metros con carrera 22, que es su frente. ESTE: En línea recta de 30,00 metros con José Lanzarote, y, OESTE: En línea recta de 30,30 metros, con Boud Esber. Dicha bienhechuría está valorada en la cantidad de TRESCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES SOBERANOS (Bs. S 300.000.000,00).
En fecha 12/04/2019, este Tribunal insta a la parte a consignar aclaratoria por cuanto al valor de la bienhechuría.
En fecha 23/04/2019, se recibe de la U.R.D.D Civil diligencia donde consignan aclaratoria.
En fecha 26/04/2019 se admite en Derecho y se exhorta a tomar la declaración de los testigos que presente la parte interesada.
En fecha 08/05/2019 se procedio a escuchar en esa misma fecha los testigos que presentó la parte interesada, identificados como: ROSANNY CHIQUINQUIRA Y MARCELA CUBILLAN SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.398.365 y V- 24.158.380, respectivamente, f. 8.
DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana y tomando en consideración las declaraciones de los testigos identificados en auto, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan Tener, este Tribunal Administrando Justica, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de los ciudadanos NEWELL GREGORIO PÉREZ Y BETILDE DEL CARMEN VISCAYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 14.938.436 y V- 12.369.275,, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio WILFREDO MORALES inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 148.955, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los VEINTITRES (23) DIAS DEL MES MAYO DE DEL AÑO 2019. Años: 209° y 160º.
La Juez Suplente
Abg. Betvicmil Juliet Pérez Zambrano
La Secretaria Suplente
Abg. Isbelys Sanchez