REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de mayo de dos mil diecinueve
209º y 160º
ASUNTO: KP02-F-2019-000047
SOLICITANTE(S): GABRIEL PEÑA RIERA Y TANIA EMPERATRIZ PARRA REINOSO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 6.915.413 y V- 4.682.690, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: CESAR AUGUSTO GUERRERO, inscrito en el I.P.S.A., bajo matricula Nro. 119.695.
Motivo: Divorcio 185-A. Sentencia definitiva.
En fecha 31/01/2019, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de Divorcio 185-A, presentada por los ciudadanos GABRIEL PEÑA RIERA Y TANIA EMPERATRIZ PARRA REINOSO, ya identificados, mediante la cual indican que contrajeron matrimonio civil en fecha 13 de abril de 1989, por ante la Alcaldía del Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara, como se desprende de acta de matrimonio N° 11 indican que establecieron su ultimo domicilio conyugal en la Urbanizacion El Parral, calle Los Cujies, Nro 58-09, Quinta La Peñera Santa Cecilia, en la ciudad de Barquisimeto del Estado Lara. Que de su unión si procrearon hijos de nombres MARÍA GABRIELA PEÑA PARRA, MIGUEL ENRIQUE PEÑA PARRA, MARÍA FERNANDA PEÑA PARRA, GABRIEL IGNACIO PEÑA PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad V- 19.827.249, V- 19.827.250, V- 20.929.593 y V-26.006.969, y que por desavenencias se les ha hecho imposible continuar la vida en común, por lo que solicitan se les DECLARE CON LUGAR la solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, folio 01.
En fecha 01/02/2019, este Tribunal insta a las partes a consignar original o copia certificada del acta de nacimiento de los hijos.
En fecha 20/02/2019, se recibe de la U.R.D.D Civil diligencia donde consignan lo solicitado.
En fecha 22/02/2019, este Tribunal procedió admitir la solicitud y asimismo se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia.
En fecha 22/03/2019, el Alguacil de este Tribunal, procedió a consignar boleta de notificación recibida por la Abg. Carmen Virginia Travieso Delfín, Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, debidamente firmada, folio 24.
En fecha 30/04/2019, la Fiscal Auxiliar Decimoséptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Carmen Virginia Travieso Delfín consigna escrito de opinión fiscal por cuanto se ha dado cumplimiento a lo preceptuado en la ley, folio 26.
En fecha 06/05/2019, se agrega a los autos la opinión fiscal.
DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: GABRIEL PEÑA RIERA Y TANIA EMPERATRIZ PARRA REINOSO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 6.915.413 y V- 4.682.690, de este domicilio, en fecha 13 de abril de 1989, por ante la Alcaldía del Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara, como se desprende de acta de matrimonio N° 11, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1989. Ofíciese a los Organismos competentes, de conformidad con el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Se ordena su publicación y registro, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 ejusdem.----
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.------------------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintitrés (23) días del mes de mayo del año dos mil diecinueve (2019). Años: 209° 160°.
La Jueza Suplente
Abg. Betvicmil Juliet Pérez Zambrano
La Secretaria Suplente
Abg. Isbelys Sanchez
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